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Documento BOE-A-2012-8908

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ortiz, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47469 a 47472 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ortiz, SA, (Código de Convenio n.º 90013213012001) que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2012 de una parte por los designados por la dirección del grupo de empresas en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la reunión celebrada el 22 de mayo de 2012 por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo de las empresas del Grupo Ortiz

Asistentes:

Francisco Martínez Torrevejano.

Isaac Martínez Río.

Javier Pauner Viola.

Cristina Martín Verde.

José Antonio Bayo Pascual.

Lázaro Moreno Rioja.

José Avendaño Solera.

Juan Luis Domínguez Sidera.

David García Azaña.

José Antonio García Miguel.

Lorenzo Valero Gonalez.

Fernando Amieba Campos.

Rafael De Álvaro García.

Arageme Gómez Sánchez.

Asesores:

Mariano Hoya Callosa.

Estefanía González Espinosa.

Santiago Cubero Lastra.

Ana García De La Torre.

Dolores Guerrero Hernández.

Elena Blasco Martín.

Comienza la reunión para dar solución a las propuestas recogidas en el acta anterior y se da la palabra a los miembros del comité:

En base a lo anterior se acuerda:

Primero.

El importe de la dieta completa recogido en el artículo 22 del convenio para el año 2012 será de 46 € netos por día laborable, desde la fecha del presente acta.

Segundo.

Se mantiene todo lo contemplado en el artículo 25 de Desplazamientos y Traslados, salvo la percepción de los complementos de destino contemplados para ambos conceptos, y que no serán de aplicación durante la vigencia del III convenio colectivo del Grupo Ortiz.

Tercero.

En relación al artículo 29 las partes acuerdan incrementar desde el 1 de enero de 2012, el 1,5% de las percepciones económicas de las tablas salariales del convenio, tal y como se reflejan en los cuadros siguientes:

Para el colectivo de Técnicos y Oficina la tabla salarial 2012:

Nivel anexo l

Nivel económico

S. Base

Extrasalarial

Pagas extras

Bruto anual

1

1

5.696,33 €

106,50 €

5.727,23 €

80.981,86 €

2

2

4.882,56 €

106,50 €

5.070,05 €

69.902,33 €

2

3

4.475,70 €

106,50 €

4.770,44 €

64.420,78 €

2

4

4.068,80 €

106,50 €

4.484,02 €

58.965,18 €

3

5

3.254,72 €

106,50 €

3.605,07 €

47.438,29 €

3

6

2.847,90 €

106,50 €

2.945,70 €

41.237,71 €

3

7

2.603,54 €

106,50 €

2.725,96 €

37.865,88 €

4

8

2.440,81 €

106,50 €

2.579,45 €

35.620,09 €

4

9

2.237,40 €

106,50 €

2.359,69 €

32.739,66 €

4

10

2.033,82 €

106,50 €

2.139,92 €

29.857,15 €

5

11

1.830,43 €

106,50 €

2.081,33 €

27.299,29 €

5

12

1.708,23 €

106,50 €

2.081,33 €

25.832,94 €

6

13

1.545,53 €

106,50 €

2.081,33 €

23.880,54 €

6

14

1.466,72 €

106,50 €

1.950,84 €

22.673,84 €

7

15

1.342,06 €

106,50 €

1.788,33 €

20.852,84 €

7

16

1.301,25 €

106,50 €

1.583,22 €

19.952,97 €

7

17

1.268,25 €

106,50 €

1.624,21 €

19.638,88 €

8

18

1.219,93 €

106,50 €

1.480,67 €

18.771,99 €

8

19

1.203,66 €

106,50 €

1.480,67 €

18.576,70 €

9

20

1.179,28 €

106,50 €

1.436,71 €

18.196,30 €

9

21

1.138,51 €

106,50 €

1.407,42 €

17.648,46 €

10

22

1.097,83 €

106,50 €

1.392,77 €

17.130,98 €

10

23

1.065,45 €

106,50 €

1.388,88 €

16.734,61 €

11

24

918,62 €

106,50 €

1.296,05 €

14.787,05 €

12

25

618,68 €

106,50 €

852,83 €

10.301,27 €

13

26

1.033,56 €

106,50 €

1.125,95 €

15.826,07 €

13

27

958,66 €

106,50 €

1.055,59 €

14.786,62 €

Para el colectivo de Mandos Intermedios y operarios de centros de construcción:

Nivel económico

Categorías

S. Base

Comp. Pto.Trabajo

Extra salarial

Pagas extras

Bruto anual

1

Encargado General.

73,17 €

16,32 €

106,50 €

3.389,75 €

38.572,69 €

2

Encargado.

69,08 €

15,08 €

106,50 €

3.169,55 €

36.344,73 €

3

Encargado.

60,92 €

14,27 €

106,50 €

2.802,58 €

32.438,30 €

4

Encargado.

58,08 €

8,16 €

106,50 €

2.508,99 €

29.345,81 €

5

Capataz.

56,03 €

7,74 €

106,50 €

2.362,20 €

28.202,95 €

6

Capataz.

55,23 €

7,34 €

106,50 €

2.215,54 €

27.525,71 €

7

Maquinistas Especialista.

56,03 €

7,74 €

106,50 €

2.362,20 €

28.202,95 €

8

Maquinistas Especialista.

55,23 €

7,34 €

106,50 €

2.215,54 €

27.525,71 €

9

Jefe Equipo Instaladores.

54,41 €

6,94 €

106,50 €

2.171,37 €

27.037,44 €

10

Jefe Equipo Instaladores.

52,78 €

6,53 €

106,50 €

2.068,62 €

26.138,76 €

11

Oficial Jefe de Equipo.

51,96 €

6,12 €

106,50 €

2.068,62 €

25.743,21 €

12

Oficial Jefe de Equipo.

50,33 €

5,71 €

106,50 €

1.921,84 €

24.756,45 €

13

Oficial 1.ª especialistas.

49,52 €

5,71 €

106,50 €

1.907,15 €

24.432,06 €

14

Oficial 1.ª especialistas.

48,68 €

5,30 €

106,50 €

1.863,13 €

23.939,74 €

15

Oficial 1.ª especialistas.

47,06 €

4,91 €

106,50 €

1.804,39 €

23.136,39 €

16

Oficiales 1.ª Oficios.

46,67 €

4,91 €

106,50 €

1.804,39 €

22.991,96 €

17

Oficiales 1.ª Oficios.

46,25 €

4,48 €

106,50 €

1.775,04 €

22.676,41 €

18

Oficiales 1.ª Oficios.

45,45 €

4,08 €

106,50 €

1.745,68 €

22.229,42 €

19

Oficiales 1.ª Oficios.

44,55 €

4,08 €

106,50 €

1.716,32 €

21.842,45 €

20

Oficiales 1.ª Oficios.

44,20 €

4,08 €

106,50 €

1.686,96 €

21.656,81 €

21

Oficiales 1.ª Oficios.

43,80 €

4,08 €

106,50 €

1.657,61 €

21.453,68 €

22

Oficiales 1.ª Oficios.

43,40 €

4,08 €

106,50 €

1.628,25 €

21.248,99 €

23

Oficiales 1.ª Oficios.

42,99 €

4,08 €

106,50 €

1.628,25 €

21.100,20 €

24

OF 1.ª mant. /Ay.Esp.

41,36 €

4,91 €

106,50 €

1.554,85 €

20.556,94 €

25

OF 1.ª mant. /Ay.Esp.

40,55 €

4,48 €

106,50 €

1.510,82 €

20.067,62 €

26

OF. 2.º mant./ Ayte Oficios.

39,72 €

4,08 €

106,50 €

1.481,47 €

19.611,93 €

27

Ayudante Oficios.

38,91 €

3,68 €

106,50 €

1.466,79 €

19.189,97 €

28

Ayudante Oficios.

38,09 €

3,68 €

106,50 €

1.466,79 €

18.891,04 €

29

Ayudante Oficios.

37,68 €

3,68 €

106,50 €

1.466,79 €

18.742,26 €

30

Peón Especializado.

37,28 €

3,68 €

106,50 €

1.452,09 €

18.568,46 €

31

Peón.

36,46 €

2,44 €

106,50 €

1.437,42 €

17.937,69 €

32

Aprendiz.

28,31 €

1,63 €

106,50 €

894,29 €

13.683,98 €

Para el colectivo de Mandos Intermedios y operarios de centros de construcción y reparación de vías férreas:

Nivel económico (*)

Categorías

S. Base

Comp. Pto.Trabajo

Extrasalarial

Pagas extras

Bruto anual

2/1/13

Encargado General.

49,61 €

5,71 €

106,50 €

1.907,15 €

24.463,29 €

2/2/15

Encargado, Maquinista de Vía.

47,14 €

4,91 €

106,50 €

1.804,39 €

23.164,25 €

2/3/27

Capataz, Soldador de Vía.

38,98 €

3,68 €

106,50 €

1.466,79 €

19.216,46 €

2/4/29

Oficial 1.ª de Vía.

37,75 €

3,68 €

106,50 €

1.466,79 €

18.767,34 €

2/5/30

Ayudante de Vía.

37,28 €

3,68 €

106,50 €

1.452,09 €

18.568,46 €

2/6/31

Peón de vía.

36,46 €

2,44 €

106,50 €

1.437,42 €

17.937,69 €

Las partes acuerdan si se produce la prórroga del convenio para el año 2013,un incremento del 1.5% de la tabla actual. Se aplicará una subida mayor al 1.5% si el convenio general del sector de la construcción para el año 2013, sube por encima del 1.5% y que además el IPC real sea superior al 4%.

Cuarto.

Se acuerda remitir al Boletín Oficial del Estado, el texto de los acuerdos que sea necesario publicar, designándose y facultando a D. Fernando Amieba Campos, a fin de que pueda proceder a realizar los trámites necesarios, incluso la aclaración y subsanación de posibles defectos formales hasta lograr la indicada publicación. En el supuesto de darse esta circunstancia se notificará a los representantes de los trabajadores.

Por parte de la representación de FECOMA-CCOO, en esta comisión, a pesar de no compartir el sentir del presente acuerdo y de cara a no perjudicar a la plantilla sujeta al mismo, por la dilación de este y reservándose el derecho a actuar ante los organismos competentes en los plazos oportunos, acepta la firma de la presente acta.

Por parte de la representación de MCA-UGT, quiere hacer constar que tras la consulta realizada por ellos a los trabajadores ratifican su postura para aceptar el acuerdo recogido en el acta.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 14.15 horas en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2012
  • Fecha de publicación: 03/07/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3970).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Obras

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