Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9137

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Compañía Transmediterránea, SA y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 49288 a 49290 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Compañía Transmediterránea, S.A., y su personal de tierra (Código de Convenio n.º: 90005030011981), que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y EL COMITÉ INTERCENTROS DE TIERRA CELEBRADA EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2012 DE CONSTITUCIÓN «AD HOC» DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CÍA. TRANSMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE TIERRA Y DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CONVENIO.

Asistentes:

Por parte de la representación Empresarial:

D. Rafael Montes Caracuel.

D. José Ramírez Soriano.

Dña. Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la representación Social:

Dña. Ana Álvarez del Peso (Secretaria C.I.).

D. Francisco Galván Fuentes (Presidente C.I.).

D. Alberto Hervás Porras (UGT).

D. Jacinto Salas Sala (UGT).

D. Francisco Muñoz González (UGT).

D. Pedro García Sevilla (CC.OO.).

D. Francisco Alcayde Romero (CC.OO.).

D. José Antonio Valle Ordóñez (CC.OO.).

D. José Luis Sanz Iglesias (AITT).

Siendo las 11 horas del día indicado, se reúnen ambas representaciones, asimismo miembros de la Comisión Negociadora del Convenio constituida y con legitimidad para negociar o modificar el presente Convenio Colectivo de Compañía Transmediterránea y su personal de tierra, al objeto de constituirse en Comisión Negociadora y tratar el orden del día consistente en:

– Revisión de la disposición adicional primera del Convenio Colectivo «cláusula de revisión salarial».

La representación Empresarial expone de nuevo lo mantenido en anteriores reuniones sobre la necesidad de inaplicar la cláusula de revisión salarial del Convenio para el ejercicio 2012 dadas las circunstancias económicas y productivas delicadas por las que sigue atravesando la compañía.

Tras debatirse las diferentes posturas planteadas en relación al asunto, y tras valorarse la propuesta de la parte social consistente en un aumento de días de vacaciones, la Empresa propone lo siguiente:

– Congelación salarial para el ejercicio 2012, mediante la inaplicación de la cláusula del Convenio Colectivo de revisión salarial para este ejercicio y permuta de ese hecho por la adición de dos días laborables de vacaciones.

La representación empresarial acepta, estando ambas partes de acuerdo.

Asimismo, ambas partes acuerdan una nueva redacción del artículo 12 del citado Convenio que recoja el nuevo régimen de vacaciones/descansos desde el año 2012, así como de la disposición adicional primera, dándose traslado a la Dirección General de Trabajo de estas modificaciones al objeto de su oportuna publicación.

En consecuencia, el texto actual del artículo 12 del Convenio quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Vacaciones.

a) El período de vacaciones para todo el personal será de 28 días laborables, siempre que la vinculación a la Empresa sea igual o superior a un año. En caso contrario, se concederán proporcionalmente al tiempo servido.

b) El trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo de sus haberes antes del inicio de las mismas.

c) Teniendo en cuenta que los servicios que presta la Compañía Transmediterránea, tienen la naturaleza y consideración de públicos, con incidencia estacional, la distribución de las vacaciones anuales del personal queda ineludiblemente afectada por estas circunstancias; en consecuencia, la asignación de los períodos vacacionales en alta temporada (tres meses, señalados a estos efectos para cada centro de trabajo), quedará limitada al 5% mensual de la plantilla fija de cada uno de los centros. Este 5% se podrá elevar hasta el 10% si a juicio del Delegado las necesidades del servicio lo permiten.

Con el fin de conseguir que tenga sus vacaciones en temporada alta el mayor número de trabajadores, individualmente, no se podrá disfrutar períodos de más de dos semanas ininterrumpidas, respetándose en cada período el porcentaje mensual de la plantilla fija que, de acuerdo con el párrafo anterior, haya sido establecido.

d) Las vacaciones se distribuirán de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. En caso de conflicto, las vacaciones se tomarán por riguroso orden de antigüedad pero el uso del citado derecho será rotativo con respecto a años anteriores.

e) Para disminuir al mínimo los posibles conflictos en cuanto al período de vacaciones, éstas se tomarán por Departamentos, Secciones o Negociados, o cualquier unidad administrativa con entidad propia que resulte de la organización funcional de la Empresa. Allí donde exista duplicidad en las peticiones del mes a disfrutar las vacaciones, se aplicará el derecho expuesto en el apartado anterior. Asimismo, en los supuestos de cambios de puesto de trabajo entre unidades administrativas, se tendrán en cuenta sus preferencias de antigüedad y rotatividad a las que haya tenido derecho en años anteriores.

f) La fecha de vacaciones se dará a conocer a los trabajadores antes de finalizar el año anterior.

g) En ningún caso podrán ser compensadas económicamente las vacaciones que correspondan al período anual completo.

h) El 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de la Marina Mercante y el lunes de Pascua de Resurrección, se considerarán, como en años anteriores, días festivos.

Si cualquiera de estos dos días coincidiera con un día declarado festivo se trasladará su disfrute a otra fecha decidida, para cada trabajador, por el Delegado del Centro.

i) Entre Empresa y trabajador se podrá fraccionar en tres el período total de vacaciones. Una de las tres fracciones será como mínimo de diez días laborables.

j) Aquellos trabajadores que tuvieran que interrumpir sus vacaciones por necesidades de la Empresa y, siempre que hubiera acuerdo con los mismos, percibirán la cantidad de 116,15 euros.

k) No se computarán a efectos de vacaciones aquellas bajas que conlleven una hospitalización durante las mismas por el período de aquellas.

l) Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

La disposición adicional primera, a su vez modificada en el ejercicio 2011 y publicada la modificación mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de mayo de 2011 («B.O.E.» 7 de junio de 2011), quedaría redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional primera. Cláusula de revisión salarial.

Año 2010: Incremento de un 1%.

Años 2011, 2012 y 2013: La revisión salarial para estos años se aplicará sobre las cantidades vigentes a 1 de enero de cada año, garantizándose un incremento igual al I.P.C. real del respectivo año anterior y con las siguientes particularidades:

1. En el supuesto de que el I.P.C. fuera inferior al -0,5%, el incremento salarial para ese año será de 0%.

2. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el –0,5% y el 0%, el incremento resultante se determinará sumando a la cifra negativa de I.P.C. un 0,5%.

3. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el 0,1% y el 0,5%, se aplicará el 0,5% de incremento.

Para el año 2011, el incremento salarial será de un 1,5% en vez del 3% correspondiente al IPC real del año 2010.

Para el año 2012: Congelación salarial en conceptos fijos y variables.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión.–Por la parte social.–Por la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13263).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid