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Documento BOE-A-2012-8675

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46139 a 46142 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, designa, en su disposición adicional segunda a las empresas comercializadoras que debían asumir la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, que modifica la ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural (en adelante llamada Orden de Metodología). El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %.

La disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece el mantenimiento actual de la situación de los peajes hasta que la Comisión Nacional de la Energía establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas. La Orden IET/849/2012, de 26 de abril, fijó nuevos peajes que entraron en vigor el 28 de abril de 2012, y que son los actuales vigentes.

Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de gases manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

Debe señalarse que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fue suprimido el 22 de diciembre de 2011 por la disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Pero de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.», todas las referencias al suprimido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deben entenderse hechas al nuevo Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2012, serán los indicados a continuación:

Tarifa

Término

Fijo

(€/Cliente)/mes

Variable

c€/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

4,35

5,929151

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

8,99

5,263951

Segundo.

La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, desde las cero horas de 1 de julio de 2012, es la que se indica a continuación:

Tarifa

Término

Fijo

(€/Cliente)/mes

Variable

c€/kWh

T.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

4,35

5,929151

T.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

8,99

5,263951

T.3

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

58,49

4,664902

T.4

Consumo superior a 100.000 kWh/año

175,92

4,364402

Tercero.

Los valores de los parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de metodología de cálculo son los siguientes:

Tmbuque = 111.934 m3 (actualizado en esta resolución).

Cmi (TUR.1) = 2.507 kWh/cliente.

Cmi (TUR.2) = 10.256 kWh/cliente.

fc = 0,36.

%GNL (expresado en tanto por uno) = 0,68 (actualizado en esta resolución).

fconv = 6.808 kWh/m3 GNL (actualizado en esta resolución).

Emax (TUR.1) = 6 GWh/día.

Emax (TUR.2) = 25 GWh/día.

GNd (TUR.1) = 6.800 MWh/día.

GNd (TUR.2) = 28.028 MWh/día.

mr = 0,01 % (*).

mt = 0,2% (*).

md = 1% (*).

Los parámetros con asterisco (*) se actualizaron en la resolución que entró en vigor el 1 de octubre de 2010. El resto de los parámetros toman el valor definido en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, excepto los que se actualizan en la presente resolución.

Cuarto.

El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:

Coste

materia

prima

Componentes principales (cent/kWh)

Gas de base

Gas de invierno

Subasta

Referencia

Subasta

Referencia

Cn

An

Pbn

RBn

Bn

Pin

RIn

2,963745

0,136287

3,35

3,004912

0,234554

3,075

1,851865

BR6n

($/Bbl)

113,7317

BR60

($/Bbl)

113,8917

Tn

($/€)

1,285133

T0

($/€)

1,286835

HH

(cent/kWh)

0,874699

NBP

(cent/kWh)

2,829031

Quinto.

Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Sexto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de junio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2012
  • Fecha de publicación: 29/06/2012
  • Entrada en vigor: de los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso, el 1 de julio de 2012.
  • Efectos desde el 30 de junio de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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