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Documento BOE-A-2012-10421

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 55503 a 55504 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Reglamento CEE n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, cuando las declaraciones de importación se presenten mediante representante indirecto, existen dos deudores solidarios de la deuda aduanera: El representante y la persona por cuya cuenta se presenta la declaración (generalmente el importador), concurriendo ambos en el presupuesto de hecho de una misma obligación.

El párrafo segundo del artículo 36.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que tendrá también la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. Dicha obligación no se ve alterada por el hecho de que la deuda aduanera derive del propio despacho aduanero de la mercancía o de una actuación de control a posteriori como es el procedimiento inspector.

Debe destacarse también que la actuación mediante representante indirecto es una práctica habitual, que, en consecuencia, afecta a un buen número de los procedimientos inspectores abiertos en relación a los derechos de importación.

Corresponde a las autoridades aduaneras nacionales proteger eficazmente los intereses financieros comunitarios y, en particular, desarrollar las actuaciones más adecuadas para la liquidación y cobro de los derechos aduaneros como parte significativa de los recursos propios de la Unión Europea.

Es necesario, por lo tanto, el desarrollo de las actuaciones inspectoras con ambos codeudores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35.6 de la Ley General Tributaria y 106 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y contemplar que dichos codeudores podrían estar adscritos a distintas Dependencias Regionales. Debe procederse, pues, a su regulación expresa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley General Tributaria y 59.5 del Reglamento General anteriormente citado, atribuyendo competencias a las Dependencias Regionales sobre todos los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria y comparezcan en el procedimiento.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del número 1 del apartado segundo pasa a tener la siguiente redacción:

«b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

– Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).»

Dos. El número 2 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

«2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2012
  • Fecha de publicación: 03/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 13 de enero de 2021 BOE-2021-591.
  • Fecha de derogación: 16/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.1.b) y 4 .2 de la Resolución de 28 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18272).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegaciones de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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