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I. El 28 de diciembre de 2006 el Director General de Política Energética y Minas remite al Operador del Sistema solicitud de propuesta de procedimiento para la realización de las pruebas de rendimiento de centrales de generación en régimen ordinario que determinen los parámetros aplicables a los costes de arranque y costes de operación y mantenimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante, SEIE).
II. En contestación al escrito mencionado, el 16 de marzo de 2007 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo) un oficio de Red Eléctrica de España por el que se remite una primera versión de la propuesta de los procedimientos solicitados. Dicha propuesta fue enviada a la Comisión Nacional de Energía para su informe preceptivo.
III. El 10 de septiembre de 2007, Red Eléctrica de España remite a la Dirección General de Política Energética y Minas una segunda versión de los procedimientos de pruebas de rendimiento, la cual fue enviada a su vez a la Comisión Nacional de Energía para informe.
IV. El 30 de octubre de 2008 el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía aprueba el Informe sobre las propuestas de procedimientos de pruebas de rendimiento de grupos de los SEIE previstos en el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.
V. El 20 de mayo de 2010 el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía aprueba el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
VI. La Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modifica el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, entre otros puntos, algunos aspectos relacionados con las pruebas de rendimiento a realizar a las instalaciones de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
VII. En la Disposición transitoria segunda Plazo para la realización de las pruebas de rendimiento para la determinación de parámetros para los grupos de generación existentes de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, se establece que «el operador del sistema, teniendo en cuenta la propuesta de las empresas propietarias de los grupos, remitirá antes del 1 de octubre de 2010 a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de las instalaciones de generación existentes a las que se propone realizar las pruebas de rendimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.»
En cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, el Operador del Sistema remitió con fecha 29 de septiembre de 2010 un listado de instalaciones de generación existentes a las que se proponía hacer las pruebas de rendimiento. Teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde dicha propuesta, así como la puesta en marcha de nuevos grupos se hace necesario solicitar una revisión de dicho listado.
Fundamentos de Derecho
I. El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares tiene entre sus objetivos que la retribución de la actividad de generación sea adecuada y suficiente para asegurar la continuidad de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica que se desarrollan en estos territorios, a la vez que ésta se realice al menor coste posible.
En desarrollo de este Real Decreto se dicta la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, la cual establece el marco retributivo de los costes variables de las instalaciones de estos sistemas, que es función directa de unos parámetros definidos para cada tecnología y tamaño. Para la determinación de estos parámetros, las empresas propietarias de los grupos deberán realizar unas pruebas de rendimiento, que permitirán a su vez la revisión de los mismos cada cuatro años atendiendo a la evolución de las diferentes tecnologías.
En este sentido, el apartado tercero del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que «[...] las empresas propietarias de los grupos deberán realizar las pruebas de rendimiento correspondientes. Éstas responderán a un procedimiento único, que será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del Operador del Sistema.»
II. Asimismo, el apartado tercero del citado artículo 6 bis, en su redacción dada por la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que:
«Las instalaciones de generación se agruparán en familias, según tecnologías y tamaños. Las pruebas de rendimiento se realizarán únicamente a una muestra representativa de los grupos de cada familia, que deberá cumplir los criterios que establezca la Dirección General de Política Energética y Minas en la resolución por la que se aprueben las pruebas de rendimiento.»
La presente resolución desarrolla los criterios que debe cumplir la muestra de instalaciones sobre la que se van a realizar las pruebas de rendimiento, de forma que ésta sea representativa de las diferentes tecnologías y SEIE.
Vistos los preceptos reglamentarios citados, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero. Aprobar los procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros técnicos aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los SEIE, que se incluyen en el Anexo A de la presente resolución.
Segundo. A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares:
1. Se establecen las siguientes familias, según tecnologías y tamaños, en las que se agruparán las instalaciones de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares:
Tecnología |
Intervalo Potencia (MW) |
---|---|
Diésel 4T |
Potencia<2 |
Diésel 4T |
2≤Potencia <5 |
Diésel 4T |
5 ≤ Potencia < 14 |
Diésel 4T |
14 ≤ Potencia < 24 |
Diésel 2T |
Potencia <5 |
Diésel 2T |
5 ≤ Potencia < 14 |
Diésel 2T |
14 ≤ Potencia < 24 |
Diésel 2T |
Potencia ≥ 24 |
Gas aeroderivadas |
Potencia < 50 |
Gas Heavy Duty |
Potencia < 15 |
Gas Heavy Duty |
15≤Potencia < 25 |
Gas Heavy Duty |
25≤Potencia < 50 |
Gas Heavy Duty |
Potencia ≥ 50 |
Carbón |
|
Vapor de Fuel |
Potencia ≤ 40 |
Vapor de Fuel |
40 < Potencia ≤ 60 |
Vapor de Fuel |
60 < Potencia ≤ 80 |
Ciclo Combinado 2x1 |
200 ≤ Potencia ≤ 250 |
Ciclo Combinado 3x1 |
200 ≤ Potencia ≤ 250 |
2. Las pruebas de rendimiento se realizarán a una muestra representativa de los grupos de cada familia, de forma que se cumplan los criterios siguientes:
a. En cada SEIE, se realizarán pruebas en al menos el 50% de las instalaciones de generación.
b. Entre todos los SEIE se realizarán pruebas en al menos el 50% de las instalaciones de una familia.
c. En cada sistema eléctrico aislado, se realizarán pruebas en al menos una instalación de generación de cada familia.
d. Las pruebas se realizarán entre los tres y los seis meses después de una revisión y nunca más allá de los nueve meses.
3. En este sentido, el operador del sistema, teniendo en cuenta la propuesta de las empresas propietarias de los grupos, remitirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Resolución, a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado de la muestra de las instalaciones de generación existentes a las que se propone realizar las pruebas de rendimiento. Asimismo, enviará el listado propuesto por las empresas titulares de los grupos justificando, en su caso, los cambios realizados.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre el listado de grupos de generación que deben realizar las pruebas y lo notificará al operador del sistema y a las empresas propietarias de los grupos.
Tercero. Una vez obtenidos los parámetros reales como resultado de las pruebas de rendimiento realizadas, se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los parámetros por tecnología y tamaño aplicables a los costes de combustible, arranque y de reserva caliente en cada SEIE.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
Anexo A.I: Centrales térmicas de turbina de gas.
Anexo A.I.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de turbina de gas.
Anexo A.I.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de turbina de gas.
Anexo A.I.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de turbina de gas.
Anexo A.II: Centrales térmicas de fuel.
Anexo A.II.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de fuel.
Anexo A.II.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de fuel.
Anexo A.II.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de fuel.
Anexo A.III: Centrales térmicas de ciclo combinado.
Anexo A.III.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de ciclo combinado.
Anexo A.III.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de ciclo combinado.
Anexo A.III.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de ciclo combinado.
Anexo A.IV: Centrales térmicas de carbón.
Anexo A.IV.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de carbón.
Anexo A.IV.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de carbón.
Anexo A.IV.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de carbón.
Anexo A.V: Grupos diesel.
Anexo A.V.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en grupos diesel.
Anexo A.V.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de grupos diesel.
Anexo A.V.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en grupos diesel.
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