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Documento BOE-A-2012-11243

Resolución de 29 de agosto de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2012, por el que se modifica el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2012, páginas 61545 a 61550 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado la modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación de la citada modificación que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2012, por el que se modifica el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011
Primero. Marco normativo.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, establecido al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011.

Segundo. Objeto de la modificación.

El apartado décimo del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 establece la necesaria aportación del Estado para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el mismo. Esta aportación se ha visto modificada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado; lo que, unido al incremento de la contratación registrado en la presente campaña, exige la modificación de los porcentajes de subvención al coste de los seguros en las líneas de seguros que inician su suscripción a partir del 1 de septiembre, con el objetivo de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

Tercero. Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

El primer párrafo del apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 queda modificado, sustituyéndose por el siguiente texto:

«La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 252 millones de euros, de los cuales la cantidad de 246,13 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2012 y liquidación de Planes anteriores.»

El anexo al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 queda modificado y sustituido por el anexo a este acuerdo.

ANEXO
Cuadro I

Seguros para producciones agrícolas con inicio de suscripción anterior a 1 de septiembre de 2012

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Módulo contratado

Grupo a efecto

de subvenciones

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de Cereza.

Cereza.

1 de enero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para Organizaciones de Productores y Cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de enero de 2012.

Módulo OP.

Subvención única del 53 %

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aíre libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares.

Achicoria raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en la península y Baleares.

Acelga, achicoria de hoja-verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, endibia, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas crecientes, lechuga y romanesco.

15 de enero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias.

Planta viva, flor cortada, viveros: de vid, cítricos, forestales, fresas, frutales, aromáticas, semillas de hortalizas y planteles de hortalizas y fresa y fresón.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares.

Planta viva, flor cortada, viveros: de vid, cítricos, forestales, fresa, frutales, aromáticas, semillas de hortalizas y planteles de hortalizas, tabaco y fresa y fresón.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandin, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

Mandarina.

1 de abril de 2012.

Módulo P.

IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

Todas las producciones hortícolas así como las papas.

1 de abril de 2012.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en la península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, así como los planteles de hortalizas y tabaco.

1 de junio de 2012.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones plataneras.

Plátano.

1 de junio de 2012.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aíre libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

Ajo, alcachofa, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato.

1 de junio de 2012.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

Tomate.

1 de julio de 2012.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

(2) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos 1, 2 o, en su caso, 3 serán las mismas para todas las líneas de aseguramiento y se corresponderán con los siguientes grupos de subvenciones:

Módulo de contratación

Grupo de subvención a aplicar

Módulo 1

Grupo VI

Módulo 2

Grupo V

Módulo 3

Grupo V

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3 o P que dispongan de ellos, se beneficiaran del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

Cuadro II

Seguros para producciones agrícolas con inicio de suscripción a partir del 1 de septiembre de 2012

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Módulo

contratado

Porcentaje

de subvención

base a aplicar

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.

1 de septiembre de 2012.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre de 2012.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.

1 de septiembre de 2012.

Módulo P (arroz y fabes).

4

Módulo P (resto).

1

Módulo S.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna de almazara y aceituna de mesa.

1 de octubre de 2012.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2012.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Módulo 3.

12

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2012.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Módulo 3.

12

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre de 2012.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

13

Módulo 3.

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Todos los cultivos forrajeros, la paja de los cultivos de cereales de invierno y los pastos aprovechables a diente por ganado.

15 de noviembre de 2012.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

17

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales y plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos.

15 de noviembre de 2012.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

17

1. La subvención adicional por renovación de contrato para las pólizas del módulo P (excepto arroz y fabes) del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, será:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2011, pero no en el Plan 2010, la subvención aplicable será del 2 %.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2010 y 2011, la subvención será del 4 %.

2. Para el resto de líneas del cuadro II, la subvención adicional por renovación de contrato en estas líneas será:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2011, pero no en el Plan 2010, la subvención aplicable será del 6 %.

Si se hubiera asegurado en el Plan 2010 y 2011, la subvención será del 9 %.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3 o P, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

Cuadro III

Seguros para producciones ganaderas

Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo

a efecto

de subvenciones

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero de 2012.

III

Otros sistemas de manejo de explotación.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero de 2012.

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero de 2012.

IV

Seguro para la cobertura de sequía en pastos.

1 de julio de 2012.

IV

Seguro de explotación en apicultura.

1 de octubre de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

1 de febrero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero de 2012.

IV

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero de 2012.

IV

Tarifa General Ganadera.

1 de marzo de 2012.

IV

Seguros de retirada

Líneas de seguro (1)

Fecha inicio suscripción

Grupo

a efecto

de subvenciones

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012.

VII

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castellón.

1 de junio de 2012.

VII

(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentran implantados estos seguros la contratación se iniciará en la fecha indicada. La posible incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medidas en que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

En aquellas comunidades autónomas en las que se gestiona actualmente la recogida y destrucción de las especies ovina y caprina mediante un seguro específico, e incorporen estas especies al seguro de animales no bovinos, conllevará la desaparición de dicho seguro.

Seguros en producciones acuícolas

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto

de subvenciones

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero de 2012.

IV

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

1 de marzo de 2012.

IV

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

1 de febrero de 2012.

IV

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/08/2012
  • Fecha de publicación: 31/08/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 10 y SUSTITUYE el anexo del plan publicado por la Resolución de 7 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20864).
  • CITA:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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