Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Dicha orden modifica, en su Disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada «Cn», Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando como nulos los valores de los términos PRQ y α, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.
En la disposición final primera de la citada Orden ITC/3519/2009, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro IComb, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada «CbmpGN», Coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del Coste de la materia prima «Cn» y el término de peaje «TP» definido en la propia orden.
Vistas la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural y la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
En esta última se recoge el término βSB, proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso, cuyo valor es 0,5.
Vistas la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en particular su artículo 18 y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente, y la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista, en particular su artículo 5, que modifica los valores de los peajes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 28 de abril. De las órdenes anteriores resultan lo siguientes valores de términos de mermas y peajes:
mT, merma de transporte primario: 0,0020.
mR, merma de regasificación: 0,0001.
mD, merma de distribución a presión superior a 4 bar: 0,0039.
Tfr. Término fijo del peaje regasificación: 1,8981 cent€/(kWh/día)/mes.
Tvr. Término variable de peaje de regasificación: 0,0112 cent€/kWh.
Trc. Término fijo de reserva de capacidad: 1,0499 cent€/(kWh/día)/mes.
Tf. Término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4: 3,9884 cent€/(kWh/día)/mes.
Tcv. Término variable de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4: 0,1085 cent€/kWh.
TGNLv. Término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL: 3,1672 cent€/MWh/día.
Vista la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, a partir de la cual se obtienen, los valores de los siguientes términos, definidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio:
Pbn, precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia = 3,350000 c€/kWh.
An, modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes = 0,136287 c€/kWh.
%GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno = 0,68.
Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en $/Bbl y publicados en el «Platts Oilgram Price Report».
Vistos los valores del tipo de cambio $/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:
Periodo |
Tipo de cambio $/€ |
---|---|
Abril 2012 |
1,3162 |
Mayo 2012 |
1,2789 |
Junio 2012 |
1,2526 |
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Secretaría de Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:
Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el tercer trimestre de 2012, los valores siguientes:
Cn |
= |
3,1233 c€/kWh |
CbmpGn |
= |
3,5869 c€/kWh PCS |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Marti Scharfhausen.
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