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Documento BOE-A-2013-2120

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2013, páginas 15550 a 15556 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ordena que por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. El apartado 2 de ese mismo artículo recoge los criterios a considerar para la debida motivación de las causas de exclusión.

Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procedió a la actualización de la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.ter. de la Ley 29/2006. La relación de los medicamentos a excluir de la prestación farmacéutica fue acordada en función del subgrupo terapéutico del sistema de clasificación ATC al que pertenecen y en base a los motivos de exclusión previstos en la citada ley. Algunos de los medicamentos excluidos por la citada Resolución de 2 de agosto de 2012, permanecen financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud exclusivamente para las indicaciones que se establecen en la citada Resolución en función del subgrupo terapéutico en el que estén clasificados.

En la fase de tramitación de la citada Resolución de 2 de agosto de 2012, se recibieron alegaciones por considerar que también se debían excluir de la prestación farmacéutica a dos medicamentos, por entender que son productos similares y con el mismo uso terapéutico que las lágrimas artificiales. Sin embargo, ambos contienen Povidona y en ese momento se encontraban clasificados por error en el grupo ATC S01AX otros antiinfecciosos (S01AX18 Povidona Iodada). La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a instancias del laboratorio farmacéutico titular, ha resuelto con fecha 30 de agosto de 2012 rectificar la autorización de comercialización de ambos medicamentos, corrigiendo el grupo terapéutico de la clasificación ATC y asignándoles el grupo S01XA20-Lagrimas artificiales y otros preparados inertes.

Por tanto, se considera necesario formalizar la exclusión de ambos medicamentos, en las mismas condiciones que los medicamentos que han sido excluidos del subgrupo terapéutico de la clasificación ATC: S01XA Otros Oftalmológicos, y que permanecen financiados para la indicación de alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

Por otra parte, el artículo 89.1 de la Ley 29/2006, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, y con objeto de garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá someter a reservas singulares las condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los mismos en el Sistema Nacional de Salud, de oficio o a propuesta de las comunidades autónomas en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. Esta norma prevé la posibilidad de establecimiento de visado a medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas. Asimismo, indica que las resoluciones administrativas en las que se establece la medida del visado, serán motivadas y estarán sujetas al cumplimiento de las garantías jurídicas exigidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al objeto de establecer las medidas necesarias para el control del adecuado cumplimiento de lo establecido en la Resolución de fecha 2 de agosto de 2012, sobre las excepciones previstas en la exclusión de algunos medicamentos, se procede a establecer reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud de aquellos medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica mediante la citada Resolución de fecha 2 de agosto de 2012, pero que permanecen financiados exclusivamente para las indicaciones terapéuticas que se señalan en función del grupo terapéutico al que pertenecen. Igualmente, se establece el visado a los medicamentos excluidos por la presente Resolución en las mismas condiciones que los medicamentos que ya fueron excluidos del mismo subgrupo terapéutico por la Resolución de 2 de agosto de 2012.

Es preciso señalar que de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la citada Resolución de 2 de agosto de 2012, clasificados en el grupo C04AX y que se encuentren actualmente autorizados, sólo Naftidrofurilo (Praxilene) cuenta con recomendación de uso para claudicación intermitente. Por tanto, únicamente el medicamento Naftidrofurilo puede permanecer financiado de forma excepcional para la claudicación intermitente. El resto de los medicamentos de este grupo quedaron de hecho excluidos desde el 1 de septiembre de 2012, dado que no tienen autorizada esta indicación terapéutica.

Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió con fecha 15 de julio de 2011 la comercialización del medicamento Buflomedil (Lofton 150MG 50 comprimidos recubiertos), clasificado en el grupo C04AX e indicado en el Tratamiento sintomático de la claudicación intermitente en la enfermedad arterial periférica oclusiva (en estadío II). La suspensión se produjo como consecuencia de la revisión realizada de los datos de seguridad y de eficacia disponibles para este medicamento. Debido a estas circunstancias dicho medicamento no se encuentra comercializado y por ese motivo no fue excluido de la prestación farmacéutica mediante la Resolución de 2 de agosto de 2012, por lo que igualmente no procede el establecimiento de visado para su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para dar el debido cumplimiento al mandato de actualización del listado de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante resolución motivada, y resolver sobre las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visado previo a la dispensación.

En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, procediendo a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, y se establecen reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud de aquellos medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2012, y que permanecen financiados de forma excepcional para determinadas indicaciones terapéuticas. Igualmente, se establece el visado a los medicamentos excluidos por la presente Resolución en las mismas condiciones que los medicamentos que ya fueron excluidos del mismo subgrupo terapéutico por la Resolución de 2 de agosto de 2012.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, que regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:

1. Medicamentos que resultan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución, con expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la exclusión.

2. Establecimiento de visado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, que regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, se establecen reservas singulares, a través de visado, a los medicamentos recogidos en anexo 2 a esta resolución, con expresión, en cada caso, de las indicaciones terapéuticas que permanecen financiadas de forma excepcional. El motivo en el que se fundamenta el establecimiento del visado para todos los medicamentos recogidos en anexo 2, se basa en el artículo 2.1 del Decreto 618/2007.

3. Efectos de la resolución.

1. Fecha de efectos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Salvo en los supuestos exceptuados que se indican en el apartado 3 del Anexo 1, a partir de esa fecha los medicamentos excluidos no podrán ser dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, los medicamentos incluidos en el anexo 2, requerirán visado para su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a partir de esa fecha.

2. Comunicación y fijación de nuevo precio: Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.3, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los responsables de los medicamentos excluidos de la financiación, recogidos en el anexo 1, comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.

Hasta tanto se resuelva por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia sobre el precio comunicado por el laboratorio responsable, conforme al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 85.ter, de la ley 29/2006, se mantendrá el precio que tuviera fijado con anterioridad a su exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

4. Recursos.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes.

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

ANEXO 1
Medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

1. Motivos de la exclusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 85 ter.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, viene motivada por concurrir el siguiente criterio: Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.

2. Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Código Nacional

Nombre presentación

755215

OCULOTECT 50 mg/ml, colirio solución.

755223

OCULOTECT 50 mg/ml, colirio solución en envases monodosis.

3. Excepciones

Los medicamentos de la lista recogida en el punto anterior pertenecen al subgrupo S01XA y permanecerán financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud exclusivamente para la siguiente indicación: Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos del Síndrome de Sjögren.

4. Código Nacional y cupón precinto de los medicamentos excluidos.

Los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mantendrán su Código Nacional (CN).

Cupón precinto diferenciado en las excepciones: Los medicamentos excluidos, se mantienen financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud solo para las indicaciones expresamente recogidas y a partir de la fecha de su exclusión deberán incorporar un cupón precinto de ASSS diferenciado y el símbolo I en la parte superior derecha del mismo. Los medicamentos que se encuentren fabricados y no liberados por el laboratorio comercializador deberán adaptarse a los requisitos de cupón diferenciado a través de un proceso de reetiquetado.

ANEXO 2
Medicamentos sometidos a visado como reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud

1. Motivos del establecimiento de visado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, que regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, el establecimiento de visado viene motivado al tratarse, todos ellos, de medicamentos para los que se financian únicamente alguna de sus indicaciones terapéuticas.

2. Lista de medicamentos para los que se establece el visado.

Código Nacional

Nombre presentación

ATC4

Indicación financiada

656602

Plantago ovata Davur 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

916403

Biolid 3,5 g Polvo para suspensión oral, 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

793141

Plantago Ovata Rovi 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

792788

Plantago Ovata RovI 3,5 g Polvo para suspensión oral, 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

759480

Plantago Ovata Rimafar 3,5 g Polvo para suspensión oral- 30 sobres monodosis.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

759449

Plantago Ovata Rimafar 3,5 g Polvo para suspensión oral- 15 sobres monodosis.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

680089

Plantago Ovata Lainco 3,5 g Polvo para suspensión oral, 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

656188

Plantago Ovata Cinfa 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

656189

Plantasor 3,5 g Polvo efervescente , 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

651238

Duphafibra 3,5 g Polvo para suspensión oral 30.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

917690

Plantago Ovata Davur 3,5g/sob 15 Sobres polvo susp.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

656190

Plantasor 3,5 g Polvo efervescente , 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

656187

Plantago Ovata Cinfa 3,5 g Polvo para suspensión oral, 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

658578

Plantago-Ovata Normon 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres monodosis.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

660717

Plantago Ovata Madaus 3,5 g Polvo efervescente, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

673127

Biolid 3,5 g Polvo para suspensión oral, 15 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

673128

Biolid 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

673141

Plantago Ovata Madaus 3,5 g Polvo efervescente , 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

916411

Biolid 3,5 g Polvo para suspensión oral, 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

679726

Plantago Ovata Lainco 3,5 g Polvo para suspensión oral , 30 sobres.

A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

796375

Belmalax Solución , Frasco 800 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

796300

Belmalax Solución , Frasco 200 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

748582

Duphalac Solución Oral Botellas , 1 botellas de 800 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

650316

Duphalac Solución Oral Sobres , 10 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

694760

Duphalac Solución Oral Sobres , 50 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

659923

Lactulosa Lainco 3,33 g/5 ml. Solución oral, 1 botella de 800 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

659922

Lactulosa Lainco 3,33 g/5 ml. Solución oral, 1 botella de 200 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

659921

Lactulosa Lainco 10 g Solución oral en sobres, 10 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

653453

Lactulosa Level 667,5 Mg/Ml. Solución oral , 1 frasco de 200 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

748590

Duphalac Solución Oral Botellas , 1 botella de 200 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

784520

Emportal Polvo , 20 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

939322

Emportal Solución Oral 500 ml.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

794768

Oponaf Sobres , 50 sobre.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

794388

Oponaf Sobres , 20 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

734426

Emportal Polvo Para Solución Oral Frasco, 200 g de polvo.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

784538

Emportal Polvo , 50 sobres.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

734400

Oponaf Polvo 1.

A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

672137

Relistor 12Mg/0,6Ml 7Vial+7Jerin+14 Torund.

A06AH

Pacientes oncológicos.

661026

Relistor 12Mg/0,6Ml 7Vial+7Jerin+14 Torund.

A06AH

Pacientes oncológicos.

672136

Relistor 12Mg/0,6Ml 1 Vial Sol Inyectable.

A06AH

Pacientes oncológicos.

662079

Relistor 12Mg/0,6Ml 1 Vial Sol Inyectable.

A06AH

Pacientes oncológicos.

937052

Praxilene 100 Mg. Cápsulas , 50 capsulas.

C04AX

Claudicación intermitente.

873141

Omacor 1000 Mg. Cápsulas Blandas , 28 cápsulas.

C10AX06

Pacientes con hipertrigliceridemia grave en los que los fibratos están contraindicados.

873166

Omacor 1000 Mg. Cápsulas Blandas , 100 cápsulas.

C10AX06

Pacientes con hipertrigliceridemia grave en los que los fibratos están contraindicados.

805648

Perduretas Codeina, 20 comprimidos.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

795419

Codeisan Jarabe , 1 frasco de 125 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

795971

Codeisan Comprimidos , 10 comprimidos.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

799296

Bisoltus 10Mg/5Ml 250 ml. solución.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

824078

Fludan Codeina, frasco con 200 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

936518

Codeisan Jarabe , 1 frasco de 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

741223

Histaverin 10 Mg/5Ml Jarabe, frasco con 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

795112

Notusin Solución Oral, 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

794719

Notusin Solución Oral, 100 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

796052

Codeisan Comprimidos , 20 comprimidos.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

736280

Toseina, 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

673090

Histaverin 10 Mg/5Ml Jarabe, frasco con 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

699033

Perduretas Codeina, 60 comprimidos.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

656685

Toseina, 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

768184

Histaverin 10 Mg/5Ml Jarabe, frasco con 100 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

652354

Tuscalman 15 mg Supositorios Niños , 20 supositorios.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

652347

Tuscalman Supositorios Lactantes 20 supositorios.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

714436

Tuscalman 3 Mg/Ml Jarabe , 1.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

819581

Romilar comprimidos, 20 comprimidos.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

650104

Romilar 15 Mg/Ml Gotas Orales en Solución , 1 frasco de 20 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

653717

Romilar 15 Mg/5 Ml Jarabe ,1 frasco de 200 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

654147

Romilar 15 Mg/5 Ml Jarabe ,1 frasco de 200 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

930685

Dastosin 2 Mg jarabe , frasco con 150 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

930677

Dastosin 20 Mg Capsulas , 30 capsulas.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

653105

Dastosin 2 Mg Jarabe , frasco con 250 ml.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

805036

Tosidrin 15Ml Solución Gotas.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

893263

Tosidrin 10Mg/Ml 30Ml Solución Gotas.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

774067

Paracodina Jarabe , frasco con 150 g.

R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

817700

Viscofresh 1% colirio en solución, 10 unidosis x 0,4 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

664167

Ofarsin 2Mg/G Gel Oftálmico , 30 envases unidosis de 0,6 g.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

818658

Viscofresh 1% colirio en solución, 30 unidosis x 0,4 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

784710

Artific Colirio en Solución , 1 frasco de 10 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

784702

Artific Colirio en Solución Unidosis , 30 envases unidosis.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

775486

Colircusi Humectante Colirio , 1 frasco de 15 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

764118

Lipolac Gel Oftálmico 10 Gel oftálmico.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

650196

Hidrathea, 10 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

675256

Acuolens Solución; 30 unidades monodosis.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

664165

Ofarsin 2 Mg/G Multidosis Gel Oftálmico , 1 frasco con 10 g de gel.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

659144

Siccafluid 2,5 Mg/G Gel Oftálmico , 10 g.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

651517

Siccafluid 2,5 Mg/G Gel Oftálmico en Unidosis , 60 monodosis de 0,5 g.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

651516

Siccafluid 2,5 Mg/G Gel Oftálmico en Unidosis , 30 monodosis de 0,5 g.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

876466

Viscofresh 0,5%, 30 viales de 0,4 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

876458

Viscofresh 0,5%, 10 viales de 0,4 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

694232

Liquifilm Lagrimas, 1 frasco de 15 ml.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

755215

Oculotect 50 Mg/Ml, colirio solución.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

755223

Oculotect 50 Mg/Ml, colirio solución en envases monodosis.

S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de Síndrome de Sjögren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 26/02/2013
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-9692).
    • art. 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Medicamentos
  • Sistema Nacional de Salud

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