Visto el texto de la revisión salarial del año 2013 del Convenio colectivo de la empresa Puerto Seco Santander-Ebro, SA (código de convenio n.º: 90100692012012) aprobada en acta suscrita con fecha 31 de enero de 2013 por la Comisión Negociadora del citado convenio de la que forman parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, la Delegada de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUERTO SECO SANTANDER-EBRO, S.A.
Acta:
Fecha: 31 de enero de 2013.
Hora: 10.00 horas.
Lugar: Calle Ramón y Cajal, 17, 50640-Luceni (Zaragoza).
Asistentes:
Representación social:
Paola Angoy Ruiz, por CC.OO.
Representación empresarial:
Carlos Andrés Ferraz.
Carolina Gay Guixera.
Asesores:
Elena Royo Corao, por la representación social.
Desarrollo de la sesión:
Previa convocatoria, se reúnen en una única sesión las personas arriba referenciadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento para la aprobación de las tablas salariales del año 2013.
Constituida la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de la empresa Puerto Seco Santander-Ebro, S.A. (Código de Convenio n.º 90100692012012, publicado en el BOE de 28/03/2012), y hallándose presentes las dos representaciones, social y empresarial, y todos sus miembros, ambas partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
1. De conformidad con el artículo 3.2 del I Convenio Colectivo de la empresa Puerto Seco Santander-Ebro, S.A., este Convenio ha quedado prorrogado para el año 2013, por lo que regirá íntegramente durante el 2013. Así pues, también han quedado prorrogadas las tablas salariales del mismo contempladas en su anexo I, las cuales regirán también durante el año 2013 con efectos desde uno de enero de 2013 (se adjuntan a la presente acta dichas tablas firmadas por todos los asistentes).
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en los próximos meses las partes negocien y acuerden la adaptación del sistema de clasificación profesional previsto en el referido Convenio a la legislación vigente en los plazos legalmente establecidos.
Y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 11:00h, tras redactarse la presente acta, que, leída y hallada conforme, es firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes.
Tablas salariales categorías |
Salario base mensual – (Euros) |
Plus calidad – (Euros) |
Total mensual – (Euros) |
Año 2013 Total percepción anual – (Euros) |
---|---|---|---|---|
Director de área o departamento |
1.428,00 |
221,36 |
1.649,36 |
24.740,42 |
Jefe de Servicio |
1.260,00 |
215,74 |
1.475,74 |
22.136,17 |
Oficial de primera de administración |
947,00 |
201,36 |
1.148,36 |
17.225,46 |
Oficial de segunda de administración |
925,00 |
157,87 |
1.082,87 |
16.243,06 |
Auxiliar administrativo |
770,00 |
89,44 |
859,44 |
12.891,55 |
Jefe de equipo |
930,00 |
175,46 |
1.105,46 |
16.581,94 |
Mozo especializado |
630,00 |
62,67 |
692,67 |
10.390,00 |
Mozo ordinario |
615,00 |
57,00 |
672,00 |
10.080,00 |
Oficial de primera de oficios |
875,00 |
158,30 |
1.033,30 |
15.499,48 |
Oficial de segunda de oficios |
790,00 |
118,13 |
908,13 |
13.621,88 |
Mozo especializado de taller |
720,00 |
145,84 |
865,84 |
12.987,61 |
Peón ordinario taller |
615,00 |
57,00 |
672,00 |
10.080,00 |
Guarda |
599,00 |
47,71 |
646,71 |
9.700,60 |
Limpiador/a |
599,00 |
47,71 |
646,71 |
9.700,60 |
Bolsa Vacaciones (en euros). |
194,56 |
|
Absentismo (en euros). |
226,94 |
0 a 20 h |
155,98 |
20,01 a 30 h |
|
118,42 |
30,01 a 40 h |
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