Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (Código de Convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2013 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta 3:
Reunidos en los centros de trabajo de Iris Assistance, S.L., en Valencia, Madrid y Barcelona, mediante video-conferencia, siendo las 8 horas del 25 de enero de 2013, se reúnen las personas relacionadas a continuación:
Asistentes:
Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:
José María Martínez Primo.
Miquel Aniento Álvarez.
Ana Belén Sanchís Gurrea.
En representación de la Empresa:
Javier Manzanares Langreo.
Román de la Fuente Primo.
Francisco Calderón Delgado.
Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:
1. Revisión y aprobación de tablas definitivas de 2012.
Aprobación por unanimidad de la tabla salarial definitiva del año 2012, según anexo que se adjunta.
Asimismo, la Comisión Mixta designa a don Román de la Fuente Primo, con NIF 44903094-X para que proceda al registro de las tablas salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.
1. Tabla salarial.
Grupos |
Nivel retributivo |
Categoría laboral |
Salario base anual |
|
---|---|---|---|---|
2011 Tabla definitiva |
2012 Tabla definitiva |
|||
Técnico de Gestión. |
I |
Responsable de centro territorial. |
22.922,40 |
23.587,15 |
II |
Responsable de área. |
21.012,28 |
21.621,63 |
|
Técnico de Operaciones. |
III |
Gestor o Agente de Asistencia Senior. |
19.102,00 |
19.655,96 |
IIIA |
Gestor o Agente de Asistencia Junior. |
15.918,26 |
16.379,89 |
|
Administrativo. |
IV |
Oficial Administrativo. |
19.102,00 |
19.655,96 |
V |
Auxiliar Administrativo. |
15.918,26 |
16.379,89 |
|
Servicios generales. |
VI |
Telefonista-Recepcionista. |
13.371,33 |
13.759,10 |
VII |
Ordenanza. |
13.371,33 |
13.759,10 |
2. Complemento por experiencia C.P.E.
Nivel retributivo |
Tabla definitiva para el 2011 |
|
---|---|---|
Importe mensual de C.P.E. |
Importe máximo mensual |
|
II A VII |
13,65 |
136,50 |
Nivel retributivo |
Tabla definitiva para el 2012 |
|
---|---|---|
Importe mensual de C.P.E. |
Importe máximo mensual |
|
II A VII |
14,05 |
140,50 |
** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.
3. Complemento personal revalorizable.
Revalorización de un 2,9% del importe percibido en el 2011 por este concepto a todos los trabajadores que lo perciban.
4. Complemento empresa.
Tabla definitiva para el 2011 |
|
---|---|
Importe anual al 100 % |
Importe anual al 65 % |
1.344,89 |
874,18 |
Tabla definitiva para el 2012 |
|
---|---|
Importe anual al 100 % |
|
1.383,89 |
|
5. Complemento de disponibilidad y turnicidad.
Importe definitivo 2011 |
Importe definitivo 2012 |
---|---|
75,2 |
77,38 |
6. Complemento de nocturnidad
|
Importe definitivo 2011 |
Importe definitivo 2012 |
---|---|---|
Noche normal |
10,44 |
10,75 |
Noche especial |
41,78 |
42,99 |
6. Complemento por trabajo en días festivos.
|
Importe definitivo 2011 |
Importe definitivo 2012 |
---|---|---|
Festivo normal |
10,44 |
10,75 |
Festivo especial |
20,89 |
21,5 |
7. Dietas y gastos de locomoción.
Dietas |
Importe definitivo 2011 |
Importe definitivo 2012 |
---|---|---|
Media dieta |
16,11 |
16,57 |
Dieta completa |
79,34 |
81,64 |
Kilometraje |
Importe definitivo 2011 |
Importe definitivo 2012 |
---|---|---|
|
0,29 |
0,30 |
Vale de comida |
Importe 2013 |
---|---|
|
10,21 |
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