Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Dicha orden modifica, en su disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada «Cn», Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando como nulos los valores de los términos PRQ y α, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.
En la disposición final primera de la citada Orden ITC/3519/2009, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro IComb, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada «CbmpGN», Coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del Coste de la materia prima «Cn» y el término de peaje «TP» definido en la propia orden;
Vistas la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural y la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural;
En esta última se recoge el término βSB, proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso, cuyo valor es 0,5;
Vista la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en particular su artículo 17 y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente. De la orden anterior resultan lo siguientes valores de términos de mermas y peajes:
mT, merma de transporte primario: 0,0020.
mR, merma de regasificación: 0,0001.
mD, merma de distribución a presión superior a 4 bar: 0,0039.
Tfr, término fijo del peaje regasificación: 1,9171 cent €/(kWh/día)/mes.
Tvr, término variable de peaje de regasificación: 0,0113 cent €/kWh.
Trc, término fijo de reserva de capacidad: 1,0604 cent €/(kWh/día)/mes.
Tf, término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4: 4,0283 cent €/(kWh/día)/mes.
Tcv, término variable de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4: 0,1096 cent €/kWh.
TGNLv, término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL: 3,1672 cent €/MWh/día.
Visto el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, que determina la fórmula de cálculo para el coste de la materia prima;
Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural y, en particular, su apartado cuarto, del que se extrae los siguientes valores relativos a los diferentes componentes del coste de materia prima para el trimestre de referencia:
Pbn, precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia: 3,055000 c€/kWh.
An, modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes: 0,137515 c€/kWh.
%GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno: 0,68.
Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en $/Bbl y publicados en el «Platts Oilgram Price Report»;
Vistos los valores del tipo de cambio $/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:
Período |
Tipo de cambio $/€ |
---|---|
Octubre 2012 |
1,2974 |
Noviembre 2012 |
1,2828 |
Diciembre 2012 |
1,3119 |
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Secretaría de Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:
Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el segundo trimestre de 2013, los valores siguientes:
Cn = 2.9194 c€/kWh.
CbmpGn = 3.3875 c€/kWh PCS.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
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