Visto el texto de la revisión salarial del año 2013 del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas (código de Convenio número 99009735011996) aprobada en Acta suscrita con fecha 28 de enero de 2013 por la Comisión paritaria del citado convenio de la que forman parte la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), la Organización de Sindicatos de Actores y Actrices del Estado Español (OSAAEE) y la Federación de Artistas del Estado Español (FAEE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Federación de Servicios de la UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 28 de enero de 2013, se reúnen en las oficinas de FAPAE sitas en la Ciudad de la Imagen, calle Luis Buñuel, número 2, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid.
Por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE):
Don Fernando Victoria de Lecea Echebarria.
Don José Luis Orpez.
Doña Fabia Buenaventura Canino.
Doña Mabel Klimt (asesora).
Por la Organización de Sindicatos de Actores y Actrices del Estado Español (OSAAEE):
Don Francisco Manuel Capdet Hernández.
Por la Federación de Artistas del Estado Español (FAEE):
Don Vicente Gisbert LLuesma.
Don Iñaki Guevara.
Doña Sara Mora García (asesora).
Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Comisiones Obreras (CCOO):
Don Javier Agudo.
Doña Cristina Bermejo Toro.
Por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT):
Don Carlos Ponce.
La reunión es presidida por doña Fabia Buenaventura Canino, quien declara válidamente constituida la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.
Tras lo anterior, los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
II. Habiéndose alcanzado por unanimidad de las partes firmantes del presente convenio colectivo y representadas en la presente reunión, el compromiso de no denunciar el convenio colectivo que las vincula, las partes aprueban las tablas salariales para el año 2013 que figuran como anexo al presente documento.
Dicho acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Facultando a don Ricardo Álvarez María en nombre de CCOO para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y publicación de las mencionadas tablas.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente Acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 17,00 horas
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO AUDIOVISUAL ESTATAL. AÑO 2013
Salarios para el año 2013.
Cine
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
709,24 |
3.205,17 |
8.541,16 |
Secundario |
516,49 |
2.297,03 |
6.410,31 |
Reparto |
387,36 |
1.602,57 |
4.540,61 |
Televisión
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
649,45 |
2.895,94 |
7.722,28 |
Secundario |
463,90 |
2.062,96 |
5.757,08 |
Reparto |
371,10 |
1.535,25 |
4.349,90 |
Obras de bajo presupuesto
– Coste hasta 725.541,81 euros.
– Películas para TV o cine, telefilms (TV movies).
– Se excluyen las series televisivas y sus capítulos.
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
526,08 |
2.377,38 |
6.339,71 |
Secundario |
430,43 |
1.914,18 |
5.341,91 |
Reparto |
334,78 |
1.383,37 |
3.924,02 |
Dietas por comida principal: 38,25 euros; y gastos de bolsillo: 19,13 euros.
En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5 % del salario.
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