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Documento BOE-A-2013-6312

Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44528 a 44530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 7 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, atribuye inicialmente el segmento N=6 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles.

Por su parte, la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina, atribuye parcialmente el segmento N=7 del Plan Nacional de Numeración Telefónica a los servicios de comunicaciones móviles, constituyendo una ampliación de capacidad del rango N=6, pudiendo utilizarse para los mismos fines y en las mismas condiciones que éste.

El citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su anexo I, define la red telefónica pública móvil como la red que se utiliza para la prestación del servicio telefónico disponible al público desde puntos de terminación de red en ubicaciones que no son fijas.

La numeración atribuida para servicios de comunicaciones móviles se utiliza mayoritariamente para identificar puntos de terminación de red en una red pública de comunicaciones móviles, es decir, en ubicaciones que no son fijas, con independencia de la tecnología que se utilice en el acceso móvil.

Los servicios asociados con una red de comunicaciones electrónicas o con un servicio de comunicaciones electrónicas, según la definición de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, son aquellos que permitan o apoyen el suministro de servicios a través de dicha red o servicio o tengan potencial para ello.

El citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su anexo I, define la asignación como la autorización concedida a un operador para utilizar determinados recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación en la prestación de un servicio.

La mayor parte de la numeración asignada a los operadores para la prestación de servicios de comunicaciones móviles se destina a su uso como números de abonado de clientes finales, pero hay una parte de la misma, conocida como margen operativo, que precisa el operador de manera adicional para asegurar la correcta prestación del servicio. Entre los diferentes usos asociados a esta numeración adicional se encuentran los siguientes: numeración necesaria para abastecer a su red de distribución minorista (numeración para nuevos clientes, numeración en proceso de baja, o numeración de clientes inactivos) y numeración para uso interno (buzón de voz, desvíos de llamadas invocados por el usuario llamado, identificación de equipos de red, encaminamiento).

Otros usos que se están dando a esta numeración y que pueden considerarse lícitos por cuanto que corresponden a servicios asociados a redes públicas de comunicaciones móviles son, entre otros, la prestación de servicios de atención a clientes, principalmente cuando acceden al servicio estando en roaming internacional, la prestación de servicios de red privada virtual soportados sobre redes de comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades del tipo multilínea o multidispositivo.

Por otra parte, la proliferación de tarifas planas de datos para la provisión del servicio de acceso a Internet en las redes públicas de comunicaciones móviles ha propiciado la aparición de servicios que, adicionalmente a las funcionalidades tradicionales del servicio telefónico ofrecen, otras capacidades como las comunicaciones de datos o multimedia.

De manera aislada, los números atribuidos a servicios de comunicaciones móviles también se están utilizando para finalidades que desvirtúan el uso previsto para la esta numeración, ya que no llevan implícita la condición de movilidad ni se proporcionan a través de puntos de terminación móviles, y que, por lo tanto, no pueden ser consideradas como un servicio de comunicaciones móviles. Entre otras cabe citar el uso de numeración móvil para el acceso a centralitas conectadas a redes de telefonía fija o para el acceso a servicios de llamadas internacionales.

La utilización de numeración atribuida a servicios de comunicaciones móviles para el acceso a servicios de llamadas internacionales, permite a los usuarios cursar tráfico internacional a través de un operador diferente a aquél con el que tiene contratado el servicio telefónico. Se trata pues de un mecanismo que permite la selección de operador llamada a llamada para la provisión de los servicios de llamadas internacionales. Los rangos atribuidos en el Plan Nacional de Numeración para la provisión de estos servicios no son los destinados a servicios de comunicaciones móviles, sino los códigos de selección de operador, números cortos de cuatro a seis dígitos, siendo también adecuada para este propósito la numeración para servicios de tarifas especiales (80Y, 90Y), que permiten establecer unos precios para el usuario llamante adecuados a las particularidades del servicio que se le presta.

El uso de numeración atribuida a servicios de comunicaciones móviles para el acceso a servicios de llamadas internacionales, a través de punto de terminación fijos, puede presentar algunas ventajas para el prestador del servicio de llamadas internacionales, debidas principalmente al mejor conocimiento que tienen los usuarios de las tarifas que se aplican a las comunicaciones móviles en comparación con otros rangos de numeración. Sin embargo, el uso de esta numeración para fines diferentes a los servicios de comunicaciones móviles presenta una serie de perjuicios tanto para el prestador del servicio telefónico como para los usuarios finales, por la confusión que se genera en relación con las tarifas que se les aplican, ya que es práctica habitual excluir de las tarifas planas o bonos de minutos las llamadas dirigidas a servicios de comunicaciones móviles para el acceso a servicios de llamadas internacionales. Con todo, las eventuales ventajas que ofrece el uso de numeración para servicios de comunicaciones móviles para servicios de llamadas internacionales no justifica que se desvirtúe la utilización de esta numeración. Todo ello sin perjuicio de las ventajas que puede aportar a la competencia en el mercado de las llamadas internacionales la provisión de servicios a través de numeración más idónea para estos propósitos, como son los códigos de selección de operador y la numeración para servicios de tarifas especiales.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

En su artículo 59, el citado Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

El punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Condiciones de uso de los números atribuidos al servicio de comunicaciones móviles.

1. Los números atribuidos al servicio de comunicaciones móviles solamente podrán ser utilizados para:

a) La provisión del servicio telefónico disponible al público a través de redes públicas de comunicaciones móviles.

b) La provisión de servicios asociados a redes públicas de comunicaciones móviles como son, entre otros, la prestación de servicios de atención a clientes, la prestación de servicios de red privada virtual soportados sobre redes de comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades del tipo multilínea o multidispositívo.

c) La provisión de servicios de mensajes, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

d) La provisión del servicio de acceso a Internet en redes públicas de comunicaciones móviles.

e) La provisión de servicios máquina a máquina, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 12 de marzo de 2010, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los servicios de comunicaciones máquina a máquina.

f) La provisión de servicios de radiobúsqueda.

g) La utilización a nivel interno por los operadores de redes públicas de comunicaciones móviles y por los prestadores del servicio telefónico disponible al público en redes públicas de comunicaciones móviles para encaminamiento de tráfico de usuarios en roaming y de usuarios desplazados, buzón de voz, desvíos de llamadas invocados por el usuario llamado o identificación de equipos de red.

h) Numeración necesaria para abastecer a la red de distribución minorista, tal como numeración para nuevos clientes, numeración en proceso de baja, o numeración de clientes inactivos.

2. No se permitirán otros usos no contemplados en el punto anterior.

Segundo. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de doce meses a partir de la publicación de esta resolución, para que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles efectúen la adecuación a las condiciones de uso de los números atribuidos al servicio de comunicaciones móviles a la que se refiere el apartado Primero.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2013
  • Fecha de publicación: 12/06/2013
  • Efectos desde el 13 de junio de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Internet
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Servicios de telecomunicación
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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