Visto el acta de 25 de abril de 2013 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, (código de convenio n.º 99010355011996) que fue suscrita, de una parte, por la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación Empresarial de Derivados del Cemento y Almacenistas de Materiales de Construcción (FEDCAM), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (FECOMA-CCOO) y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 25 de abril de 2013, se reúnen en los locales de la Fundación Sima, sitos en Madrid, Calle San Bernardo, 20 – 5.ª; previamente citadas, las representaciones empresariales y sindicales legitimadas para este acto que se relacionan a continuación:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL |
REPRESENTACIÓN SINDICAL |
---|---|
Por FEDECE: D. José M.ª Andréu Romasanta. D. Mateo Oliver Gayá. D.ª Sonia Fernandez Ayala. D.ª Susana Bravo Herranz. D. Javier Izquierdo Morejón. D.ª Amparo Gadea. Por ANEFHOP: D.ª M.ª Dolores Parra Carretero. D. Ignacio Sanchís Más. D. Carlos Lahoz Royo. D. Carlos Parra García. D. Ángel Jiménez Arribas. Por FEDCAM: D. José M.ª Puig Figuera. D. Luis Neira Pérez. D. Vicente Cerezo Novejarque. |
Por MCA-UGT: D. Juan Carlos Barrero Mancha. D. José Javier Gallego Cardo. D. Manuel Mejías Fuentes. D. Jesus M.ª Calvo Romero. D. Santiago Fernández Díaz. D. Fernando Lamata Tarragona. D. Bernardo Fuentes Lozano. D.ª M.ª Pilar Iglesias. Por FECOMA-CC.OO: D. Daniel Barragán Burgui. D. José Manuel Pérez Martinez. Dª Ana Simancas Benito. D. Santiago Cubero Lastra. D. Miguel Montalbán Gámez. D. Juan Rodriguez Díez. D. Francesc Esplugas Boldú. D. Antonio Salazar Castillo. |
Todos los presentes forman parte de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del V Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, con las incorporaciones de los miembros de la Comisión Negociadora del V Convenio, según lo establecido en el artículo 15.1 e) y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Disposición Final Primera, punto b).
ACUERDAN
1.º Dada la situación actual del Sector de Derivados del Cemento cuya evolución negativa en estos últimos años es innegable, los representantes sociales y empresariales de este Sector, en un ejercicio de responsabilidad y en aras de mantener dentro de lo posible el nivel actual de empleo, deciden modificar lo establecido en la Disposición Final Primera punto b), en el sentido de no aplicar la revisión salarial e incrementar las tablas previstas de 2.012 en un 1%, para conformar el salario revisado de 2012 fijando la tabla definitiva para 2.012 que se acompaña en anexo I.
2.º Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos autonómicos o provinciales de ámbito inferior para la revisión de las Tablas del 2012. (Anexo II).
3.º Se acuerda igualmente remitir este Acta con su anexo a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y a tal efecto se faculta a D. Carlos Romero González.
Y sin más asuntos que tratar, una vez leída la presente Acta y firmada por un representante de cada Organización, se levanta la sesión siendo las
Por MCA-UGT Por FECOMA-CC.OO.
Por ANEFHOP Por FEDECE
Por FEDCAM
Por Grupos Profesionales
Nivel |
Grupo |
Tabla salarial 2012 |
---|---|---|
XII |
8 (*) |
16.719,69 |
XI |
7 |
16.970,48 |
X |
6 |
17.225,04 |
IX |
5 |
17.483,40 |
VIII |
4 |
17.745,66 |
VII |
3 |
18.681,63 |
VI |
||
V |
2 |
20.026,70 |
IV |
||
III |
||
II |
1 |
20.142,52 |
(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2012:
Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2011 + 2,00%.
En las mesas de negociación de los convenios colectivos autonómicos o provinciales, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:
Revisión 2012:
Aquellos convenios provinciales o autonómicos que no hayan establecido en sus tablas salariales el pago a cuenta del 1% de incremento sobre los salarios revisados de 2011, establecido en la Disposición Adicional Primera d) liquidarán este 1%, con los atrasos correspondientes desde 1 de enero de 2,012, en el plazo máximo de tres meses. En caso de no acudir a esta actualización no podrán beneficiarse del acuerdo sobre revisión salarial pactado en el Acuerdo Primero de este Acta.
Aquellos convenios provinciales o autonómicos que hayan incrementado sus tablas con el pago a cuenta del 1%, establecido en la Disposición Adicional Primera d) procederán a actualizar las tablas de 2.012 del modo siguiente: Sobre las tablas definitivas de 2011 se aplicará una actualización del 2 %. La cantidad así obtenida, por cada grupo profesional, conformará la tabla salarial definitiva de 2012. No procederá pago de atrasos durante 2012 por lo expuesto en el Acuerdo Primero de la presente Acta.
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