Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 23 y 64 del Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (código de convenio nº 99001905011983), publicado en el BOE de 13/marzo/2013, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 7 de junio de 2013, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Juego (CEJ),en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT, FECOH-CCOO y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
Miguel Ángel Rodríguez.
Enrique Cavada.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):
Pilar Rato.
José Antonio Gómez.
Unión Sindical Obrera (USO):
Javier García.
Por la representación empresarial:
Confederación Española de Juego (CEJ):
Rafael Domínguez.
Reunidos, el 7 de junio de 2013, a las 11:00 horas, en la sede de UGT (Casa del Pueblo) en la Av. de América 25 de Madrid; las personas referidas al principio, en nombre de las organizaciones sindicales y empresarial que asimismo se hacen constar y que constituyen la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector Laboral del Juego del Bingo, celebran sesión de la misma, alcanzan los siguientes acuerdos:
1. En relación al alcance de lo previsto en el último párrafo del artículo 64 del Convenio Colectivo, sobre Plan de Pensiones Sectorial, se modifica incluyendo la siguiente redacción: «Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el trabajador o trabajadora en todos los supuestos previstos en la legislación específica aplicable en la materia.»
2. Eliminar en el articulo 23.–Movilidad Funcional en el párrafo tercero y línea tercera la frase entre comas que dice: «de manera ininterrumpida» asi quedaría tal y como esta redactado en el Estatuto de loa Trabajadores en el articulo 39 P. 2 párrafo primero.
3. Se mandata a Lola Díez García para la realización de cuantas gestiones fueran precisas ante la Dirección General de Trabajo para la inscripción de la presente acta y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Siendo las 12:00 horas, se procede por los asistentes a la firma de la presente acta, en cuatro ejemplares, en muestra de conformidad, para proceder a continuación a entregar a cada organización firmante un ejemplar de la misma.
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