El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece un nuevo régimen de toma de participaciones en el sector energético.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, puesta en relación con la disposición adicional quinta del citado real decreto-ley, establece que la Comisión Nacional de Energía será competente para conocer de las operaciones de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar a excepción de una serie de facultades que son indelegables, entre las que no se encuentra la formulación de requerimientos de información en el marco de su competencia relativa a la toma de participaciones establecida en la citada disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Por ello, y a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la instrucción de los expedientes tramitados ante esta Comisión al amparo de su competencia para conocer de la toma de participaciones en el sector energético, y atendida la necesidad de facilitar al Consejo su dedicación preferente a la resolución de fondo de los procedimientos, que puede resultar alterada por la adopción recurrente de actos de mero trámite que se enmarcan en un procedimiento administrativo sometido a un perentorio plazo de resolución, resulta aconsejable delegar en la Directora de Regulación y Competencia de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de la competencia para realizar requerimientos de información en los procedimientos que se instruyan en el marco del ejercicio de la citada competencia sobre toma de participaciones en el sector energético.
En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional tercera, 1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, con fecha 18 de julio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Delegar en la Directora de Regulación y Competencia de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información en el marco de los procedimientos que se instruyan en relación con la toma de participaciones en el sector energético prevista en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuyo ejercicio está atribuido al Consejo.
La delegación de competencias que se acuerda mediante la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo. Además, la competencia a que se refiere esta resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, como órgano titular de la competencia delegada.
Cuantos actos sean adoptados en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.
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