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Documento BOE-A-2013-10201

Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79433 a 79470 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA DE 25 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)

El IDAE es un Organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados últimamente por Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los Estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía.

En esta misma línea, el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, hace obligatoria la realización de un «Informe de evaluación de los edificios», que podrá ser exigido en cualquier momento a los propietarios de edificios residenciales colectivos para que acrediten su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

En este informe, la eficiencia energética se acreditará mediante la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio, que está regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El certificado no sólo contiene la calificación energética del edificio, representada por una escala de siete letras, de la A a la G, también un documento de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, que podrá incluir medidas sobre la envolvente térmica, las instalaciones térmicas y la utilización de energías renovables. Las recomendaciones serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión y de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

El Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, regula las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios. Se inspeccionarán las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o las bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. También se realizará la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, que se podrán incorporar al certificado de eficiencia energética del edificio.

Dentro del nuevo marco legislativo que promueve la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, y considerando además que el porcentaje que representa la rehabilitación en España respecto a los edificios de nueva construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la Unión Europea, se considera necesario desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en edificios del sector residencial de uso vivienda y hotelero.

Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58% del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa energética del año 1979, Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas en los Edificios, que exigió unos niveles mínimos de aislamiento térmico en los edificios. Entre los edificios de uso hotelero (afectos a actividades económicas encuadradas dentro del Grupo 681 del listado de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), también se ha detectado un importante potencial de ahorro.

Avanzar en una economía baja en carbono requiere actuaciones en los edificios de baja calidad energética, que en España se sitúan entre los construidos en las décadas de los años 50, 60 y 70, ya que nuestro país debe reducir, en el año 2020, con respecto al año 2005, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores difusos.

La presente resolución establece las bases que sustentarán la convocatoria del Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) y define los términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo.

En el contexto económico actual, resulta imprescindible que su convocatoria y gestión se realice en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible, poder garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurar la unidad de mercado.

En virtud de lo anterior, se efectúa la convocatoria del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), todo ello, de acuerdo a las siguientes bases.

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)
Primero. Objeto.

El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

Segundo. Régimen de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables, según la tipología de actuaciones incluida en el apartado tercero de estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 y apartado 3 de la disposición adicional segunda de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha de finalización de esta convocatoria especificada en el apartado décimo.

3. Las actuaciones comprometidas se efectuarán en bienes o activos de titularidad del solicitante o beneficiario de las ayudas.

4. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Las ayudas concedidas para actuaciones de fomento de las energías renovables, se encuadran dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Reglamento general de exención por categorías (DO L 214 de 9 de agosto de 2008).

A efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecida por la normativa comunitaria, los beneficiarios, a excepción de aquellos que sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas. Así mismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (DO C244, de octubre de 2004).

Para determinar el importe del equivalente bruto de subvención de las ayudas consistentes en préstamos reembolsables se aplicará el procedimiento establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02). En todo caso, el importe final de estos préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación, en función de la actuación para la que se haya concedido la financiación.

5. Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y, de manera específica, con las contempladas en los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas establecidos por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. El conocimiento por parte de IDAE de la recepción simultánea de ayudas procedentes de estas vías, para la misma finalidad, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro del 100 por ciento de la ayuda.

Tercero. Tipología de actuaciones objeto de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Cuarto. Presupuesto.

1. El presupuesto de este programa, aprobado por los Consejos de Administración de IDAE en sus sesiones número 197 y 199, de fecha 7 de mayo de 2013 y 25 de junio de 2013, con el número de expediente/proyecto 12.615, asciende a la cantidad total de 125.000.000 euros. Este presupuesto tiene origen en los fondos para la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para 2013 previstos en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre.

2. El presupuesto anterior se distribuye entre las tipologías de actuaciones que figuran en el apartado tercero de estas bases de la forma siguiente:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

c) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

3. Si se agotara el presupuesto en una de las tipologías de actuaciones anteriores y existiera presupuesto o remanentes disponibles en otra u otras, podrán aplicarse las disponibilidades presupuestarias de estas tipologías a aquélla para la que se hubieran agotado los fondos, previa resolución del Consejo de Administración del IDAE, a propuesta de su Director General.

4. El presupuesto total del programa podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que la convocatoria del presente programa.

5. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe referido en el subapartado 1 de este apartado.

No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrá seguirse registrándose solicitudes de ayuda que serán atendidas por riguroso orden de fecha de presentación de las mismas, supeditadas a que se hayan producido desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. La posibilidad de continuar registrando nuevas solicitudes de ayuda finalizará definitivamente por resolución del Director General del IDAE, que será publicada en la página web de IDAE. En ningún caso, el registro o presentación de estas solicitudes generará derecho alguno a la percepción de ayudas.

Quinto. Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de las ayudas.

1. Las actuaciones elegibles serán las que se describen en el anexo I para cada una de las tipologías de actuación. Para considerar elegible una determinada actuación deberá cumplir con los requisitos técnicos mínimos de eficiencia energética que se establecen en dicho anexo para el tipo de actuación de que se trate, así como con la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al siguiente grupo, establecido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas:

Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.

La documentación que deben aportar para acreditar la pertenencia a dicho Grupo 681 será el Certificado actualizado de inscripción censal en Actividades Económicas expedido por la Delegación Provincial de Hacienda.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

4. Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1 del apartado tercero.

Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2, 3 y 4 del apartado tercero, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.

Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, esta potencia se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se actúe.

En el caso de las actuaciones que incorporen energía solar térmica, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. En el caso de que la instalación solar térmica sea complementaria con otro sistema de producción de calor o frío, sobre el que se actúe, la potencia se determinará como suma de las potencias de ambos sistemas.

5. La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Sexto. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos: los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y de la inspección periódica de eficiencia energética regulada por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares; los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas de cada actuación según se detallan en el anexo I, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

2. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.

Séptimo. Cuantía y modalidades de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece el anexo I para cada una de las tipologías.

2. Las modalidades de ayudas, conforme a lo dispuesto por el apartado cuarto 2 de estas bases, y en la cuantía máxima establecida en el apartado anterior, serán la entrega dineraria sin contraprestación y el préstamo reembolsable, que tendrán como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones elegibles correspondientes.

3. La entrega dineraria sin contraprestación, prevista en la resolución de concesión correspondiente, será efectuada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación elegible, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

4. Los préstamos reembolsables, en la cuantía prevista en la resolución de concesión correspondiente, se materializarán en operaciones de préstamo que deberán ser formalizadas en escritura pública cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, conforme el modelo que figura en el anexo IV, en un plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de notificación de dicha resolución, salvo causas de fuerza mayor o causas directamente imputables a IDAE, en cuyo caso, mediante resolución del Director General de IDAE, se otorgará un nuevo e improrrogable plazo de treinta días naturales para su formalización, de acuerdo con las condiciones siguientes:

– Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.

– Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

– Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo. Los avales serán solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a IDAE, como asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a IDAE a primer y simple requerimiento de éste.

Las entidades avalistas y de seguros de caución deberán cumplir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable de dichas entidades:

a) No encontrarse en situación de mora frente a IDAE, como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución. A este efecto, IDAE podrá rehusar la admisión de avales o de contratos de seguros de caución provenientes de bancos o de entidades que mantuvieren impagados los importes de los avales o de los correspondientes contratos de seguro, ya ejecutados, treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

b) No hallarse en situación de concurso de acreedores.

c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad en España o no hallarse sometida a medida de control especial.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser otorgados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, haciéndose referencia expresa en el texto del aval o del certificado de seguro al cumplimiento de este requisito, y constar la firma de aquellos legitimada notarialmente.

El período de vigencia de la garantía aportada deberá de expresarse con referencia al plazo de amortización o vencimiento del préstamo

La garantía deberá de ser aportada a IDAE con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de formalización del contrato de préstamo correspondiente.

– Transcurrido el plazo o plazos establecidos anteriormente, sin que se hubiera aportado la garantía o formalizado el contrato de préstamo en las condiciones anteriormente establecidas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General de IDAE. La cuantía de dicho préstamo será abonada al beneficiario en el plazo que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento establecidos en el apartado decimosexto 1, con los efectos establecidos en el mismo.

Octavo. Beneficiarios.

1. Con carácter general, cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

2. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma.

En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el apartado noveno de las presentes bases.

4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y los plazos establecidos, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado quinto. A estos efectos, el inicio de las actuaciones comprometidas en la solicitud deben producirse en un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

b) Aportar la documentación establecida en el apartado undécimo, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

c) Justificar ante IDAE la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar IDAE así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar, en su caso, la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por IDAE o, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar a IDAE la alteración de las condiciones tenidas en cuenta o que pudieran motivar la concesión de la ayuda a que se refiere el apartado octavo 2.

g) Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la leyenda siguiente: Proyecto realizado con ayudas de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», e incluyendo el logo de IDAE. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirá con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

h) Efectuar las declaraciones responsables de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos por las presentes bases.

i) Acreditar, en el modo y forma previstos por las presentes bases, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar a IDAE todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control y fiscalización, salvo que el beneficiario sea una Administración o entidad pública.

l) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en el apartado decimosexto.

Décimo. Plazos de presentación.

1. Las ayudas a las que se refiere este Programa podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de octubre de 2015.

2. El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.

Undécimo. Presentación de solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

2. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud directamente en la web de IDAE, el sistema generará un código de usuario y contraseña que le habilitará para acceder a su solicitud de ayuda a través de dicha página web y cargar, en un plazo improrrogable de 15 días naturales, la documentación referida en el siguiente subapartado, necesaria para la tramitación de la solicitud. El procedimiento para el envío telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda será publicado en la web del IDAE. En todo caso, una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Esta fecha se considerará como fecha de registro de la solicitud y será tenida en cuenta para establecer el número de orden de prelación correspondiente entre las distintas solicitudes recibidas. Este número de orden, también le será facilitado al solicitante al completar el proceso de carga de la documentación.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

3.1 Con carácter general, para la solicitud de inscripción en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona o personas que firmen la solicitud y, si es el caso, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad o entidades en nombre de la cual actúen, inscrita, en su caso, en los registros oficiales correspondientes.

b) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación y, en su caso, relación del número total de viviendas que integran el edificio, salvo que el promotor de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado 3.2.

c) Declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo II, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación:

– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con expresa mención del fundamento legal de dicha exención, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, haciendo, en su caso, especial mención a las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como a que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).

d) Datos bancarios para transferencia, en su caso, del importe de la ayuda que pudiera concederse.

e) Certificación catastral del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, en su caso, que al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y su año de construcción sea anterior a 2013.

f) Informe justificativo en el que se indicarán las tipologías de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones elegibles, justificación del coste elegible, cuantía máxima y cuantía y modalidad de la ayuda solicitada.

g) Certificación energética del edificio, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente. Incluirá la calificación energética del edificio en su estado actual y la calificación que obtendría de llevarse a cabo las actuaciones propuestas por el solicitante, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.

Si se dispusiera de él, se acompañará con el informe de inspección periódica de eficiencia energética de la instalación térmica, conforme a lo establecido en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

h) Proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

i) Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, desglosado y aceptado, con fecha posterior a la entrada en vigor del Programa. En el caso de la tipología de proyectos contemplada en el apartado tercero, subapartados 3 y 4, deberá aportarse copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, cinco años, y, en el caso de instalaciones de biomasa, de manera adicional a lo anterior, copia del contrato de suministro del combustible con una vigencia de, al menos, cinco años. Cuando la ayuda sea solicitada por una empresa de servicios energéticos deberán aportarse los contratos entre la misma y los propietarios o comunidad de propietarios con una duración de, al menos, cinco años. Estos contratos pueden estar condicionados a la firma del correspondiente contrato de préstamo.

j) Fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, cuando sea preceptivo.

k) Para el caso de las instalaciones del punto 3 del apartado tercero, opcionalmente, se incluirá una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor (fabricación, instalación y puesta en marcha) en materia de desarrollo socioeconómico, realizada por el instalador/es indicando su compromiso en cuanto a empleos nacionales, expresados en horas hombre.

3.2 Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (N.I.F.).

b) Certificado del acta de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios donde se apruebe la ejecución de las actuaciones y se nombre al representante de la misma. En caso de que este representante sea el Presidente o Administrador, también deberá aportarse certificado del acta correspondiente donde hubieran sido nombrados.

c) Relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

3.3 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/NIE).

b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios les corresponda a los mismos y se especifique la cuota correspondiente a cada uno de ellos de la ayuda solicitada, firmado por todos los propietarios.

3.4 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean personas jurídicas propietarias únicas de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de todas las personas jurídicas propietarias promotoras (NIF).

b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios les corresponda a los propietarios y se especifique la cuota correspondiente a cada uno de ellos de la ayuda solicitada, firmado por los representantes legales de todos ellos.

3.5 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean tanto personas físicas como jurídicas propietarias únicas de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

3.6 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean personas jurídicas propietarias de edificios residenciales de uso hotelero:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la persona jurídica propietaria del edificio (NIF).

b) Certificado actualizado de inscripción censal en Actividades Económicas expedido por la Delegación Provincial de Hacienda, que acredite pertenecer al grupo 681 establecido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

3.7 Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una empresa de servicios energéticos:

a) Fotocopia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.

b) Fotocopia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación elegible objeto de su solicitud así como fotocopia del justificante de pago del último recibo correspondiente.

c) Declaración responsable con el compromiso de actuación como empresa de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios así como la fórmula de facturación y precios aplicados a los mismos, conforme al modelo que figura en el anexo III.

3.8 De manera adicional, para los promotores de actuaciones que soliciten ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable, a excepción de los particulares, entidades o instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas:

a) Cuentas Anuales de los 3 últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente, y declaración responsable del volumen de negocio de dichos años. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos.

b) Declaración responsable del número de empleados relativa a los últimos tres ejercicios.

c) A efectos de determinar el equivalente bruto de subvención contenido en el préstamo reembolsable, los beneficiarios podrán aportar informe de calificación crediticia emitido por agencia específica reconocida o entidad bancaria, en caso contrario en el referido cálculo se tomará el margen más desfavorable de aplicación al nivel de garantías exigido.

4. Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos solicitantes que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

5. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparece en la solicitud, para que, en el plazo de quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución por desistimiento, previa a la resolución del procedimiento, establecida en el apartado decimotercero 3.

6. IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos por el apartado decimosexto de estas bases, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Duodécimo. Reformulación de solicitudes.

El órgano instructor del procedimiento podrá instar al solicitante a la reformulación de su solicitud, cuando el importe de la ayuda solicitada resulte superior al que, tras la valoración prevista en el apartado decimotercero 2, pudiera serle otorgada, con motivo de ajustar sus compromisos y condiciones de ejecución aplicables, respetándose el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración correspondientes. A efectos de reserva de presupuesto y registro de la solicitud, se mantendrá la fecha de la solicitud inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de dicho órgano instructor, se remitirá al órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado decimotercero.

En cualquier caso, si propuesta esta reformulación al solicitante, éste no contestase en el plazo que se le hubiera otorgado al efecto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero. Órganos competentes para la tramitación, gestión y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Secretario General del IDAE.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética y de la Dirección de Energías Renovables del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.

3. La desestimación de las solicitudes de ayuda que no cumplan con los requisitos establecidos por las presentes bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho órgano instructor, mediante resolución motivada previa a la resolución del procedimiento. Esta resolución motivada previa corresponderá al Director General de IDAE.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Administración del IDAE u órgano directivo en quien delegue. El Consejo de Administración autorizará al Director General del IDAE para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:

a) El solicitante al que se concede la ayuda, así como las actuaciones a las que ésta debe destinarse.

b) La ayuda concedida sobre la base del coste elegible aplicable. Este importe no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.

c) Los plazos para la realización de las actuaciones y los de justificación de la inversión y/o actuaciones.

d) Las condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones, tales como acreditación del cumplimiento de la normativa vigente que les sea de aplicación y obtención de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

e) En los casos en los que las ayudas se concedan en la modalidad de préstamo reembolsable, el importe del equivalente bruto en subvención, la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables a los que corresponde, en función de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

6. Las resoluciones previstas en el presente apartado, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.

7. El beneficiario deberá notificar a IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución del procedimiento y de concesión de la ayuda, mediante escrito dirigido al órgano instructor, haciendo referencia a la notificación recibida.

La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General de IDAE.

Decimocuarto. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al cumplimiento de los plazos de inicio de actuaciones o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Consejo de Administración del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en el apartado decimotercero 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el subapartado 7 del mismo apartado.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de los mismos, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimoquinto. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución del procedimiento y de concesión de ayuda por parte del Consejo de Administración del IDAE, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica, señaladas en el apartado tercero, subapartado 1.

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas del apartado tercero, subapartados 2, 3 y 4.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).

d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

e) Facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

f) Documentación justificativa de que el solicitante o solicitantes son titulares del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten el beneficiario debe figurar como emisor del pago; en caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:

a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

d) Letra de cambio, aceptada.

e) Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, en los términos y condiciones establecidos en los subapartados 3 y 4 del apartado decimosexto, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los gastos no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.

No obstante lo dispuesto anteriormente, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias y disponer que el beneficiario aporte, como vía alternativa a los justificantes de pago, un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incluya la relación de facturas a las que se refiera dicho informe, la identificación de los proveedores a los que se refieran los pagos que se pretende acreditar y una referencia expresa a que los pagos se han realizado efectivamente en las fechas indicadas.

2. La no justificación en plazo, de acuerdo con el subapartado anterior, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma y, en su caso, reintegros correspondientes en los términos y condiciones establecidos en el apartado decimosexto.

3. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte de IDAE.

4. El órgano instructor podrá designar al personal que estime oportuno para realizar, con carácter previo al pago de la ayuda, la oportuna inspección de la actuación.

5. El órgano instructor podrá, asimismo, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

Decimosexto. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por las presentes bases será causa de revocación de la ayuda mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince días naturales al beneficiario afectado.

2. La revocación de la ayuda conllevará, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y/o el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido, así como la resolución de los correspondientes contratos de préstamo.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, al menos, 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

4. En todo caso, la no consecución de la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, dará lugar a la revocación de la ayuda.

Decimoséptimo. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

Decimoctavo. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente resolución a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil, sin perjuicio de la reclamación previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Decimonoveno. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por IDAE para ser incorporados al fichero automatizado titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Rehabilitación energética», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Secretaría General de IDAE, calle Madera número 8, 28004 Madrid.

Vigésimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Actuaciones elegibles y cuantía de las ayudas

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

1. Objetivo.

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones elegibles.

Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

A efectos de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Código Técnico de la Edificación. En los casos en los que no sea viable técnicamente, por tratarse de un edificio existente, alcanzar el nivel de prestación establecido en el Documento Básico de limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, debiendo justificar técnicamente el motivo y el nivel de prestación alcanzado.

3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.

En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.

2. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.

En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

1. Objetivo.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas e iluminación de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

2. Actuaciones elegibles.

Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Las actuaciones energéticas elegibles serán las siguientes:

• Caso C1: Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.

• Casos S1, S2 y S3: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios, así como para la climatización de piscinas.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

− Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.

− Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

− Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

− Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(mºC).

− Las instalaciones solares de potencia superior a 14 kW dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación. Adicionalmente, las instalaciones de potencia superior a 70 kW deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

• Caso M1: Sistemas de contabilización de consumos y en especial de medición individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por columnas. Está dirigido a los edificios construidos con anterioridad al RITE, y que no disponen del sistema de reparto de gastos de acuerdo con la IT 1.2.4.4 del RITE, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 9 apartado 3 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. Serán actuaciones elegibles, aquellas que se realicen en edificios existentes de viviendas dotados de una instalación térmica centralizada que den servicio a más de un usuario que comprendan las siguientes actuaciones:

− Instalación de dispositivos repartidores de costes de calefacción que permitan medir los consumos y repartir de los gastos correspondientes en función de los consumos reales de cada usuario. Estos repartidores de costes deben seguir las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-834 («Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica») y contar con la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos independiente y homologado para distribuidores de costes de calefacción dentro de la Comunidad Europea.

El sistema de contabilización, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción, debe disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y reparto de los gastos a cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.

La liquidación individualizada de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) se realizará mediante la correspondiente factura individual, que podrá ser en papel o en formato electrónico, en la que se proporcionará al usuario de toda la información necesaria para el control de sus consumos, incluida la información histórica de su consumo.

− Instalación de válvulas termostáticas: Para permitir al usuario la regulación de sus consumos, se podrán complementar los dispositivos repartidores de costes de calefacción con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Deben cumplir la norma UNE-EN-215. En el caso de válvulas termostáticas electrónicas, deberán contar con certificado de eficiencia energética eu.bac.

• Caso C2: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación.

– Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, incluyéndose las soluciones de aerotermia e hidrotermia. La sustitución de estos equipos deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial y en su defecto se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT.

– Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

– Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente. No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.

• Caso ILU: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes del sector residencial uso hotelero y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial uso vivienda, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

– Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

– Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas.

1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.

2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:

• Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62)

3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9)

4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9)

5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9)

6. Caso M1 y C2: El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.

7. Caso ILU: Para las actuaciones de mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación de los edificios existentes, el préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.

Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

1. Objetivo.

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones elegibles.

Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), incluyendo la modificación de redes de calefacción y climatización existentes.

A fin de verificar el uso correcto de los equipos instalados las nuevas instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas.

1. El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor (apartado undécimo, punto 3.1, letra k), y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por IDAE, expresado en horas hombre de empleo directo (en obra y en línea de producción) supera el valor de calcular la expresión 27 x P0,5, siendo P la potencia en kW del sistema de generación de calor. Para evaluar este impacto socioeconómico, se tendrá en cuenta que el límite máximo de empleo directo, expresado en horas hombres, no podrá superar el valor que resulte de la expresión 12,133 x P0,5494, para el concepto de instalación del sistema de generación de calor y 1,348 x P0,5494, para el de puesta en marcha del mismo.

2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

2.1 Para el 50% de financiación:

• Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 440 x P(0,87)

• Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 770 x P(0,87)

• Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 625 x P(0,87)

• Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.062 x P(0,87)

• Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.187 x P(0,87)

2.2 Para el 90% de financiación:

• Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 792 x P(0,87)

• Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.386 x P(0,87)

• Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.125 x P(0,87)

• Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de e distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.912 x P(0,87)

• Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.137 x P(0,87)

Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas

1. Objetivo.

Reducir el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones elegibles.

Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que sustituyan instalaciones de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización.

Las instalaciones deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

En su caso, la realización de la perforación deberá obtener la correspondiente autorización de seguridad minera según las prescripciones recogidas en las normas básicas de seguridad minera. Igualmente, deberán realizarse los trámites, previos a la perforación, establecidos por el organismo competente en materia medioambiental según su afección al medio ambiente.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de lo indicado en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas.

1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2.

2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

• Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.283 * P (0,83)

• Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.566 * P (0,83)

• Caso G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P (0,83)

• Caso G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.528 * P (0,83)

• Caso GR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 3.689 * P (0,83)

• Caso GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.010 * P (0,83)

• Caso GR3: Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 4.170 * P (0,83)

ANEXO II
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la letra c) del apartado undécimo 3.1 de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)

Don/doña ......................................................................................................................, nacionalidad: …….….………………...…………………………………………..................., con NIF/NIE/:.................................., (táchese lo que no proceda), en nombre y representación de la entidad (táchese, si no procede): ……...............…………………………, de naturaleza jurídica (táchese, si no procede): ……………………….……………………….., con NIF número (táchese, si no procede):........................, domicilio en: ………………….........................................................., n.º:……., escalera: …...., piso: .... puerta ............. Localidad: ……………….......…………., CP: …….…..., provincia: ……...........………..........., país: ………….…......…... Teléfono: …….......…………….., fax: ……….....…………., e-mail: ………………………. Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ............................................................., n.º: ....., escalera: .......…., piso: …......., Localidad:….....…………………..…………., CP: .…………., provincia: …………………. Teléfono …………....……., fax: ………………..….., e-mail: ………....................…………....

DECLARA

1. Que don/doña ……….........………............ o la entidad: ………............……………. (táchese lo que no proceda), de naturaleza jurídica …….........................…………… (táchese, si no procede), no estando obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ………………………………………………………………., se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Que don/doña ………………........……… o la entidad: …......……………………… (táchese lo que no proceda), de naturaleza jurídica …………….....................………….. (táchese, si no procede), no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar que:

a) No tiene pendiente obligación alguna de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas (táchese, si no procede).

b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (táchese, si no procede).

3. Que don/doña ………...........……………… o la entidad: …….......…………………… (táchese lo que no proceda), de naturaleza jurídica …………...............…………….......... (táchese, si no procede):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).

b) No ha solicitado ni recibido ayudas de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (táchese, si no procede).

c) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n (táchese, si no procede): …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….................................................

d) Ha recibido la siguientes ayudas de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n (táchese, si no procede): …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………..................................................................................................................

e) La empresa está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (DO C 244, de 1 de octubre de 2004) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese, si no procede).

4. Que don/doña ………………...............……… o la entidad: ………..………………… (táchese lo que no proceda), de naturaleza jurídica ………………………................. (táchese, si no procede), se compromete a comunicar de inmediato a IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ………………………………… a …… de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa solicitante)

ANEXO III
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la letra c) del apartado undécimo 3.7 de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)

Don/doña ....................................................................................................................., Nacionalidad: ……...............……...…………………………………………..................., con NIF/NIE: .................................. (táchese lo que no proceda), en nombre y representación de la entidad (táchese, si no procede): …….....……………………………..., de naturaleza jurídica (táchese, si no procede): ……………………….……………………….., con NIF número (táchese, si no procede):........................, domicilio en: ………………….........................................................., n.º: ……., escalera: …...., piso: ........ puerta .............. Localidad: ……………….......…………., CP: …….…..., provincia: ……...........………..........., país: ………….…......….. Teléfono: ……......…………….., fax: ……….....…………., e-mail: ……………………….. Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ....................................................................., n.º: ....., esc.: …., piso: …......., Localidad:….....…………………..…………., CP: .…………., provincia: …………………. Teléfono …………....……., Fax: ………………..….., e-mail: ………....................…………....

DECLARA

1. Que la entidad ………………...................……………………………………. asume el compromiso de actuar como Empresa de Servicios Energéticos (ESE) a través del diseño, financiación y ejecución de medidas de ahorro energético y/o aprovechamiento de energías renovables en las instalaciones de sus clientes, asumiendo el riesgo técnico y económico del proyecto, para lo cual se indica el contenido contractual que se aplicará a los usuarios:

a) Durante todo el contrato de servicios energéticos la instalación es propiedad de la ESE y no del cliente.

b) Emisión de la primera factura una vez haya comenzado la prestación del servicio.

c) Facturación sobre la base de la energía consumida por el cliente.

d) De los ahorros generados se obtiene el pago de los gastos de explotación y mantenimiento, el ahorro para el propietario y la rentabilidad para el inversor.

e) Se considera una rebaja mínima para el cliente del 5%, incluido el coste de la financiación de la propia instalación, respecto al precio del combustible fósil sustituido.

f) Desde la puesta en servicio de la instalación, ……….. utilizará y explotará su instalación buscando la máxima eficiencia energética, incluso con teleseguimiento. El objetivo de esto es garantizar instalaciones en condiciones óptimas de servicio, a favor de sus usuarios y de un uso eficiente de la energía.

2. Que se compromete a facilitar cuantas inspecciones de las instalaciones de su propiedad le sean requeridas por IDAE, así como a aportar copias de los contratos de servicios energéticos formalizados con sus clientes y de las facturaciones efectuadas a los mismos, sin perjuicio de la exhibición de la documentación original que se le requiera por parte de IDAE.

En …………., a ……… de …………… de 2013.

(Firma del solicitante o del representante de la empresa solicitante)

ANEXO IV
Modelo de contrato de préstamo mercantil reembolsable, a los efectos de lo establecido en el apartado séptimo, subapartado 4 de las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)

El presente contrato de préstamo mercantil reembolsable se formalizará por IDAE y el beneficiario del Programa de Ayudas para la Rehabiliçtación Energética de Edificios del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) conforme a los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) mediante el otorgamiento de escritura pública cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario.

En Madrid, a ……………. de …………….. de 20...…

Ante mi ..................

COMPARECEN

De una parte

D. …………….......................................................………, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio profesional en calle Madera, número 8, titular de DNI/NIF número ……………………….

Y de otra parte

D. .................................................................….., de nacionalidad …............……....……, mayor de edad, vecino de ..…………, con domicilio en la calle ……………..................................….. y con DNI número ………................………..

INTERVIENEN

El compareciente, señor/a …………………, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energia (IDAE), Organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía, con sede en Madrid, calle Madera número 8 y CIF: Q2820009E …………………...

El compareciente, señor/a …………………….., interviene en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de la Entidad ………………………..., con domicilio en …………………….., y NIF ………………, constituida mediante escritura autorizada por el Notario de ……………. D. ………………….. de fecha ………………., con el número ………… de su protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de ………………… con los siguientes datos: tomo ……, folio ……, hoja …………. Su representación y facultades resultan de ………………………….………………………………….…….

Las anteriores serán denominadas, en delante, de forma conjunta como las «Partes».

EXPONEN

I. Que el «Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)», de acuerdo con los Fines y Funciones establecidos en su Estatuto, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

II. Que mediante resolución de fecha …………. («BOE» número ……….) se establecen las bases reguladoras y convocatoria del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero). El objeto de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España. Entre las modalidades de ayuda previstas en dicho programa está la de préstamo reembolsable.

III. Que ………………… (en adelante, el beneficiario), es el propietario único/representante de la Comunidad de Propietarios/Agrupación de Comunidades de Propietarios/propietarios del Edificio sito en ………………………… o Empresa de Servicios Energéticos que tiene concertado un contrato de ………………… en el Edificio sito en ………………….., que, conforme a la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero) que seguidamente se especificará, tiene comprometida la realización de una actuación consistente en …………………………………………………………………….., en dicho Edificio, conforme a la descripción incluida en el Anexo A (en adelante la actuación), todo ello con el objetivo energético de …………………………………….

IV. Que al beneficiario le ha sido otorgada una ayuda por IDAE, bajo la modalidad de préstamo reembolsable para el desarrollo de la mencionada actuación, en el contexto del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), conforme a sus bases reguladoras y en los siguientes términos y condiciones establecidos por la resolución de concesión de fecha …...................……….,

– Importe del préstamo

– Tipo de interés:

– Garantía:

– Inicio de actuaciones:

– Plazo de ejecución de actuaciones:

– Plazo de amortización:

– Otras condiciones:

V. Que habiendo aceptado el beneficiario las condiciones de la ayuda mediante escrito de fecha ………………..., así como aportado aval/certificado individual de seguro de caución, conforme a los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero), procede la formalización del presente contrato de préstamo, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Concesión del préstamo, finalidad y duración.

1.1 Concesión del préstamo.

Por el presente Contrato IDAE concede al beneficiario, que acepta, un préstamo mercantil cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación.

1.2 Importe.

El importe total del préstamo por la cantidad de ……………………. euros (………. €) será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos a efectos del cálculo de intereses empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por IDAE.

1.3 Finalidad.

El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de la actuación especificada en el Anexo A, conforme a los datos técnicos y económicos que han motivado la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero) de fecha ……………., y con arreglo a las bases reguladoras del mismo, establecidas mediante resolución de ……….......………… («BOE» número ………………).

1.4 Duración.

El préstamo tendrá una duración de ….. años (1 año de carencia con liquidación y pago de intereses, más ….. años de amortización del principal e intereses correspondientes), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los ……. años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato.

La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación:

• Periodo de carencia, con liquidación y pago de intereses:

– Inicio: fecha de transferencia de fondos según se establece en la estipulación 2.1.

– Fecha vencimiento de primera cuota de intereses: …../…/…...

• Periodo de amortización de principal:

– Fecha primera cuota de amortización principal (más intereses): …./…/…...

– Fecha última cuota de amortización principal (más intereses): …/…./…….

2. Devengo y liquidación de intereses.

2.1 Devengo y liquidación de intereses durante el período de carencia

El préstamo producirá intereses sobre el total del capital vivo a favor del IDAE que se devengarán día a día en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Se entiende por mes el número de días realmente transcurridos desde el inicio del mes del que se trate hasta el último día natural. No obstante lo anterior, si un periodo mensual finalizara en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior, fecha en la que se iniciará el nuevo periodo de interés, por lo tanto el exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un periodo de interés determinado, como consecuencia de lo anterior, se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente.

Los intereses devengados durante el período de carencia se liquidarán y serán exigibles, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al beneficiario el último día de cada mes, hasta la finalización de dicho periodo de carencia.

Excepcionalmente, el pago de la primera cuota de interés no se corresponderá con la de un periodo mensual completo, sino que se realizará por la cantidad que resulte de aplicar el interés al número exacto de días desde que se efectuó la transferencia del importe del préstamo concedido, hasta el último día de ese periodo mensual.

2.2 Devengo y liquidación de intereses una vez finalizado el período de carencia.

Una vez finalizado el período de carencia, los intereses del préstamo se calcularán sobre el capital vivo al finalizar el periodo mensual anterior y devengarán día a día intereses en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Los intereses devengados a partir de la finalización del período de carencia se liquidarán y serán exigibles junto con las cuotas de amortización del préstamo, según se establece en la estipulación 5, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al beneficiario el último día de cada mes, hasta la finalización de la vida del préstamo.

3. Tipo de interés.

3.1 Tipo de interés ordinario.

El tipo de interés ordinario aplicable al préstamo se calculará por el IDAE mediante la adición del margen al Euribor.

Se entiende por Euribor (EuropeInterbankOfferedRate) el tipo publicado por el Banco de España para depósitos no transferibles y periodos de un año, leído el primer día hábil de cada año natural. El mencionado tipo se corresponderá con la cotización media al cierre del primer día hábil que se toma como referencia. En el caso de la desaparición del Euribor, se aplicará el índice que lo sustituya.

El Euribor se tomará con una aproximación de tres decimales, redondeando a la posición de las milésimas, por lo que la cifra que ocupa el lugar de la milésima se incrementará en una unidad cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor igual o superior a 5, y no se modificará cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor inferior a 5.

El Euribor se revisará el primer día hábil de cada año natural, sirviendo éste de referencia para todos los meses dentro de ese año natural.

En el caso de que por alguna circunstancia no pudiera leerse el EURIBOR el primer día hábil del año, se tomará el del inmediato siguiente día hábil del año con lectura.

El margen será un valor fijo durante toda la vida del préstamo de 0,0 puntos porcentuales que se adicionarán al Euribor.

A los efectos de este contrato, el tipo de interés ordinario hasta el 31 de diciembre del año de firma del contrato será del ….,….%.

3.2 Tipo de interés de demora.

Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 11, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas mensualmente y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor del IDAE y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará día a día, en base a un año de trescientos sesenta (360) días, y que se determinará añadiendo 4 puntos porcentuales al Euribor.

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario, y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

El pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.

3.3 Comunicación y aceptación del tipo de interés aplicable.

3.3.1 Comunicación por el IDAE.

El IDAE calculará el tipo de interés a aplicar cada año de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 de esta estipulación, y lo comunicará por carta, fax o correo electrónico al beneficiario con anterioridad al primer vencimiento mensual de cada año.

3.3.2 No oposición por el beneficiario.

El beneficiario no podrá denegar la aceptación del tipo de interés comunicado por el IDAE salvo error manifiesto y no corregido en su determinación. A todos los efectos, queda expresamente convenido que si el beneficiario no se opusiera expresamente al tipo de interés comunicado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mediante comunicación a tal efecto dirigida al IDAE en un plazo de 48 horas desde la emisión del comunicado, se entenderá siempre que acepta el mismo. En caso contrario, es decir, en caso de disconformidad del beneficiario, deberá aquel comunicarlo por carta, fax o correo electrónico a éste, antes del límite del plazo establecido, con las siguientes consecuencias:

a) si el rechazo está basado en un error manifiesto en el cálculo por parte del IDAE del tipo de interés aplicable, éste subsanará dicho error y reiniciará el procedimiento de comunicación del tipo de interés aplicable;

b) si el apartado a) anterior no resulta de aplicación, y el beneficiario mantuviera la disconformidad, se procederá al vencimiento anticipado del préstamo, con las consecuencias previstas en la estipulación 11, teniendo en cuenta, que para la determinación de los intereses de aplicación se tomarán los valores correspondientes al último periodo aceptado por el beneficiario.

3.4 Capitalización de intereses vencidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés de demora que corresponda aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

4. Comisiones.

No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.

5. Amortización del capital del préstamo y pago de intereses.

5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses.

El capital del préstamo se amortizará mediante …………… cuotas sucesivas de periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria del beneficiario, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia, periodo en el que solamente se abonarán intereses, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 2.

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes, resultando un importe mensual de ………......... euros (………. €).

Estos importes de amortización permanecerán fijos e independientes, tanto de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente pudiera producir la actuación realizada.

Durante toda su vigencia, el préstamo producirá intereses al tipo estipulado, que se devengarán y liquidarán por periodos mensuales vencidos, el último día del periodo mensual al que correspondan.

Durante la fase de amortización, el beneficiario, además de satisfacer mensualmente los intereses convenidos sobre el capital pendiente de devolución, deberá amortizar la cuota de principal que corresponda.

Si la inversión aplicada a la ejecución de la actuación hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión o coste elegible que determinó la resolución de concesión correspondiente, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión o coste elegible.

5.2 Amortización anticipada voluntaria.

El beneficiario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo vivo del préstamo siempre que se comunique a IDAE con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un periodo de intereses. En dicho preaviso, el beneficiario deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento. De no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del préstamo.

6. Pagos del beneficiario.

6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento.

El beneficiario realizará todos los pagos a que venga obligado en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que el beneficiario mantiene abierta en la Entidad …………..................................…, con el código de cuenta n.º ……………. El beneficiario se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado a IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada a IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.

6.2 No necesidad de requerimiento.

El beneficiario deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE.

6.3 Pagos netos de impuestos.

Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por el beneficiario netos y libres de cualquier impuesto o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.

En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.

6.4 Recibo de principal sin reserva de intereses.

El recibo por parte del IDAE del pago de cantidades en concepto de principal, aun sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación del beneficiario con respecto a los mismos.

7. Imputación de pagos.

Todo pago realizado por el beneficiario a IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:

1. Intereses de demora.

2. Intereses ordinarios.

3. Gastos y tributos debidos.

4. Principal.

8. Compensación de pagos.

El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente a IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.

9. Garantías.

9.1 El beneficiario, en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero), ha entregado a IDAE aval/certificado individual de seguro de caución por importe de …………………..

9.2 En caso de disminución no consentida o pérdida, por cualquier causa, de la garantía anteriormente estipulada, el beneficiario queda obligado a subsanar cualquiera de tales circunstancias, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha en que reciba la comunicación que en tal sentido le realice el IDAE, mediante la prestación de nueva o nuevas garantías complementarias o adicionales, en idénticas condiciones y con los mismos requisitos establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero). El incumplimiento de esta obligación facultará al IDAE para declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago previstas por el presente contrato.

9.3 El IDAE podrá proceder a la ejecución de la garantía prestada, sin previo requerimiento al beneficiario, cuando éste no hubiera verificado el cumplimiento:

• En el caso de las obligaciones de pago: en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que reciba el citado requerimiento.

• En el del resto de obligaciones contractuales: en un plazo máximo de treinta días naturales, asimismo, desde la fecha en que reciba el correspondiente requerimiento.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la puesta a disposición, constitución, notificación, modificación y/o sustitución de la garantía prevista por la presente estipulación serán de cuenta y cargo del beneficiario.

10. Obligaciones.

El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, bases reguladoras y resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero), y de manera específica a cumplir con las obligaciones siguientes a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 11.

10.1 Licencias, autorizaciones y permisos.

El beneficiario queda obligado a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación objeto de la financiación del presente contrato.

10.2 Información técnica y económica.

El beneficiario se obliga a facilitar a IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de 15 días naturales y, en particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero).

10.3 Inversiones o coste elegible.

El beneficiario queda obligado a destinar el préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3, cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero).

El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 11.

Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero).

10.4 Seguros.

El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos a IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.

En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por tales causas.

10.5 Difusión.

El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se desarrollen en relación a la actuación financiada en virtud del presente contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la financiación aportada por el IDAE dentro del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Así mismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente visible y legible, en el que conste claramente la leyenda: «Proyecto realizado con financiación de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», incluyendo logo del IDAE.

La ubicación del cartel, así como su diseño gráfico, medidas y materiales con los que se realice, deberá ser aprobado por IDAE.

10.6 Actos de disposición y gravamen.

El beneficiario se obliga a mantener el presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para IDAE con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el beneficiario en el futuro.

El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo por tanto, escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.

11. Vencimiento anticipado.

El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono del Proyecto.

– En caso de revocación de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero), en los términos y condiciones establecidos por sus bases reguladoras.

– Si el beneficiario:

a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en el Registro Mercantil.

b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores.

d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.

e) Incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.

f) Fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.

g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación para cuya financiación le ha sido concedido.

h) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios del Sector Residencial (uso vivienda y hotelero).

i) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.

j) Modificase al 50% o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.

k) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses, tanto ordinarios como de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan. En este caso, el IDAE podrá exigir adicionalmente del beneficiario una penalización equivalente al 1,5% de la cantidad adeudada en el momento de notificarse el vencimiento anticipado, en concepto de daños y perjuicios. Dicha cantidad final, a su vez, generará los intereses de demora previstos en la estipulación 3.2.

12. Acción ejecutiva.

A todos los efectos legales, y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial al beneficiario aquella que se especifique mediante acta notarial que se notifique al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.

13. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:

IDAE:

Calle Madera, n.º 8.

28004 Madrid.

Teléfono: 91 456 49 00.

Fax: 91 523 04 14.

Beneficiario:

Dirección:

Teléfono.: .........................................

Fax: ...........................................

14. Gastos e Impuestos.

Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo del beneficiario.

15. Transmisión de derechos.

El beneficiario no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento expreso de IDAE. Por el contrario, IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al beneficiario.

16. Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato.

ANEXO A
Datos técnicos y económicos de la actuación a financiar
ANEXO B
Modelo de notificación al banco

Atención del Sr. Director del Banco/Caja

Sucursal

Dirección

Población

Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido Instituto, con cargo a la cuenta titularidad de .................................... de la siguiente referencia:

N.º cuenta:

Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con IDAE.

Así mismo, le ruego transmita las instrucciones precisas para que, por parte de su entidad, se informe inmediatamente al referido Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en calle Madera, 8 (28004 Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta:

– Cancelación de la presente autorización de pago de recibos,

– cancelación de la cuenta,

En………………………………a, ……………. de ……………………de 20 ...

Firmado............................................................ (Representante del Titular de la cuenta)

Acuse de recibo y conformidad otorgada por la entidad financiera.

Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, aceptando la domiciliación de los recibos emitidos y comprometiéndose a informar al IDAE en caso de darse cualquiera de las situaciones referidas en este documento.

(Firma y sello entidad financiera)

ANEXO C
Modelo de aval bancario

El Banco ..........................................., con domicilio en ............................ de ............., representado por D. .................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, se constituye, tan ampliamente como en derecho se requiera, ante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en la calle Madera, número 8, de Madrid, y CIF Q-2820009-E, en fiador solidario de la entidad ............................................., con domicilio social en ......................................., y CIF ................................, hasta la cantidad que constituye límite máximo del compromiso que por el presente adquiere, por importe de ............................ euros, y en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que para dicha entidad vienen establecidas en el contrato de ................................... que la misma ha suscrito con el referido Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía en fecha ............................

El presente aval tendrá validez desde la fecha de emisión, hasta .................................

El Banco ................................. como entidad fiadora, renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiere corresponderle y muy especialmente a los de orden, división y excusión comprometiéndose a atender, a primer y simple requerimiento, todas las peticiones que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía le realice con respecto a este aval, abonándole los importes que el mismo pudiere solicitar, bastando para ello que se lo comunique fehacientemente por escrito. La atención a la petición se realizará sin oponer dicha entidad fiadora, excusa alguna, incluyendo la oposición del avalado, en relación con la ejecución del presente aval.

El firmante de este aval está debidamente autorizado, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada .........................................................., para obligar en la forma y términos antes expuestos a su mandante: el Banco ..........................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor del artículo ........................ de sus Estatutos, puede realizar legalmente.

El presente aval ha sido inscrito con fecha .................... en el Registro Especial de Avales (o Garantías) de esta entidad con el número ............................................................

En................................................, a ........ de ...................... de ..........

(Sello de la entidad financiera y firma de su apoderado)

Nota: La firma del apoderado de la entidad financiera deberá estar intervenida por fedatario público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2013
  • Fecha de publicación: 01/10/2013
  • Efectos desde el 2 de octubre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1 a 11, 13 y 15, por Resolución de 28 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4993).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Ayudas
  • Climatización
  • Consumo de energía
  • Edificaciones
  • Formularios administrativos
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Política energética
  • Subvenciones
  • Viviendas

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