La evolución normativa en materia de remisión de documentación justificativa de las cuentas rendidas ha conducido a que con carácter general dicha documentación no se remita al Tribunal de Cuentas, sino que quede en poder del ente contable a disposición del control externo. Esta regulación es coherente con la sustitución, hoy plenamente consolidada, de las técnicas de fiscalización extensivas de revisión de todos los documentos justificativos de las cuentas rendidas por técnicas de auditoría, que garantizan un alto grado de fiabilidad en el control con un significativo ahorro de medios.
Es por ello que no parece justificado mantener vigentes las excepciones en esta materia que representan los procedimientos de remisión de los documentos justificativos de los pagos «a justificar» y de los anticipos de caja fija, considerando que las técnicas de fiscalización empleadas respecto a estos procedimientos de gasto no se diferencian de las utilizadas por el Tribunal de Cuentas con carácter general.
La remisión de toda esa documentación origina crecientes problemas desde el punto de vista de la gestión, obligando al Archivo General a destinar numerosos medios personales para su adecuado tratamiento, y a ocupar para su almacenamiento espacios escasos, que podrían ser destinados a otros usos más adecuados para la eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del Tribunal, considerando que, al igual que ocurre con el resto de la documentación justificativa, el Tribunal podría tener pleno acceso a ella si se conservara a su disposición en los centros gestores del gasto.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 25 de julio de 2013, acuerda:
1.º Con efectos aplicables a las operaciones contabilizadas a partir de 1 de enero de 2014 dejarán de remitirse de oficio a este Tribunal de Cuentas por parte de la Administración General del Estado los justificantes de las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija, sin perjuicio del futuro desarrollo de los sistemas necesarios para la remisión y recepción de copia de dicha documentación en soporte informático.
2.º Consecuentemente, a las cuentas que se remitan a este Tribunal, relativas a las citadas operaciones, se acompañará la certificación establecida en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, debiendo conservarse a disposición del Tribunal de Cuentas, por parte de los correspondientes órganos gestores, los justificantes de las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
3.º El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección electrónica www.tcu.es.
Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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