Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Interno del Banco de España se han sucedido diversas modificaciones de su Ley de Autonomía, que han afectado, entre otros aspectos, a la regulación de sus competencias en materia de circulación de billetes, sobre los sistemas de pago, a la renovación y cese de sus órganos rectores y al régimen de su personal. Por ello, se ha considerado oportuno modificar determinados preceptos del Reglamento Interno para adaptar su contenido al nuevo marco normativo.
En concreto, la inclusión del nuevo artículo 18, sobre política de personal, pretende reflejar en el Reglamento Interno las modificaciones introducidas en esta materia por la disposición final sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. De acuerdo con esas modificaciones, el Banco de España, en el ejercicio de la autonomía que se le reconoce en la definición de su política de personal, y siempre y cuando ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente –tal y como recordó el Banco Central Europeo al emitir su dictamen al respecto–, deberá aplicar medidas equivalentes a las que se dicten para el personal al servicio del sector público, sin que pueda acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior al establecido para el sector público.
Por último, se aprovecha la presente modificación para actualizar las disposiciones relativas al organigrama del Banco, a fin de adecuarlas a su actual organización, así como determinadas referencias terminológicas que habían quedado obsoletas. También se introduce la posibilidad de que los miembros de la Comisión Ejecutiva emitan su voto por teleconferencia.
De conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de octubre de 2013, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento Interno del Banco de España.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por su Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2000 (BOE de 6 de abril):
Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que en adelante quedará redactado como sigue:
«1. Conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás normas aplicables, los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.ª de dicha Ley (política monetaria) y en el artículo 15 de su capítulo II (emisión y puesta en circulación de billetes), así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.»
La sección 8.ª del capítulo I pasará a denominarse «Personal del Banco de España», pasando el actual artículo 18 a ser el artículo 18 bis, manteniendo inalterada su redacción y quedando redactado el artículo 18 en los siguientes términos:
«Artículo 18. Política de personal.
El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.
El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año. A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público.
En cualquier caso, el Banco de España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público.»
Se suprime el apartado 3 del artículo 42 y se modifica el siguiente apartado, que pasa a ser, en lo sucesivo, el apartado 3 y queda redactado como sigue:
«3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que en adelante quedará redactado como sigue:
«3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.»
Se suprime el apartado 3 del artículo 50 y se modifica el siguiente apartado, que pasa a ser, en lo sucesivo, el apartado 3 y queda redactado en los siguientes términos:
«3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.»
Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 59, renombrándose oportunamente las siguientes letras g) a i) de ese mismo apartado, que pasan a ser, en lo sucesivo, las letras f) a h).
Se modifica el apartado 5 del artículo 64, que en adelante quedará redactado como sigue:
«5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia, salvo que los restantes miembros se opusieren a ello. En el acta de la sesión se señalarán el medio de comunicación empleado, la conformidad de los restantes participantes con dicha forma de intervención y la declaración de reconocimiento de la identidad del interviniente.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 65, que en adelante quedará redactado como sigue:
«3. Los consejeros ejecutivos podrán renunciar a su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación al Consejo de Gobierno.»
Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 79, que pasará a ser la siguiente:
«2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.»
Se modifica la redacción del artículo 80, que pasará a ser la siguiente:
«Artículo 80. Determinación de las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales del Banco de España son:
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
– Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera.
– Dirección General del Servicio de Estudios.
– Dirección General de Servicios.
– Dirección General de Supervisión.
2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno.»
Se modifica el artículo 81, que en adelante quedará redactado como sigue:
«Artículo 81. Ámbito de actuación de las Direcciones Generales.
La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, determinará las funciones y ámbito de actuación de cada Dirección General, dando cuenta al Consejo de Gobierno. El acuerdo de atribución de funciones vigente en cada momento será objeto de publicación en la página web del Banco de España.»
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 82, que pasará a ser la siguiente:
«1. La Secretaría General tendrá a su cargo la secretaría de los órganos rectores del Banco de España y la asistencia a los Consejeros. Le corresponderá también la dirección del asesoramiento jurídico de los órganos rectores y, en general, de la institución, así como cualquier otra función que determine la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.»
Se suprime el apartado 2 del artículo 83.
Se modifica la sección 4.ª del capítulo IV, que en adelante quedará redactada como sigue:
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos.
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.»
Las referencias hechas en el Reglamento Interno del Banco de España que se detallan a continuación se entenderán sustituidas por las que, para cada caso, se indican:
a. Todas las referencias que el Reglamento Interno del Banco de España hace al «Ministro de Economía y Hacienda» y al «Ministerio de Economía y Hacienda» deberán entenderse realizadas al «Ministro de Economía y Competitividad» o al «Ministerio de Economía y Competitividad», según corresponda.
b. La referencia al «Ministerio de Administraciones Públicas» contenida en la letra d) del apartado 2 del artículo 59 deberá entenderse realizada al «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».
c. Todas las referencias que el Reglamento Interno del Banco de España hace al «Director general del Tesoro y Política Financiera» se entenderán sustituidas por la referencia al «Secretario general del Tesoro y Política Financiera».
d. Todas las referencias que el Reglamento Interno del Banco de España hace a la «Comisión de Censura de Cuentas» se entenderán sustituidas por la referencia a la «Comisión de Auditoría».
e. Todas las referencias que el Reglamento Interno del Banco de España hace al «Departamento de Régimen Interior» y al «Director del Departamento de Régimen Interior» deberán entenderse realizadas a la «Dirección General de Servicios» o al «Director General de Servicios», según corresponda.
f. Todas las referencias que el Reglamento Interno del Banco de España hace a «Oficinas» y a «Jefes de Oficina» deberán entenderse realizadas a «Departamentos» o «Directores de Departamento», según corresponda; entendiéndose asimismo sustituidas las referencias al «Servicio Jurídico» por la referencia al «Departamento Jurídico».
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
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