Entre las prestaciones que conforman la cartera de servicios de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se encuentra comprendida la prestación complementaria de ayuda odontológica. Esta prestación se estructura mediante ayudas económicas para prótesis dentales y otros tratamientos bucodentales.
La Circular n.º 73, de 18 de diciembre 2002, modificada por Acuerdo de la Asamblea General de 12 de noviembre de 2004, por la que se actualiza el baremo de ayudas económicas para prótesis y otras prestaciones sanitarias, estableció las ayudas económicas por Prestaciones dentarias, oftalmológicas y por otras Prestaciones Sanitarias, y sus correspondientes reglas de aplicación.
Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, se modificó parcialmente la Circular n.º 73, en relación con las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias complementarias. (BOE 18/01/2008).
Con posterioridad, como consecuencia de la coyuntura económica y de la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos, por Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, se suprimieron determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modificaron sus requisitos y cuantías. (BOE 29/12/2013).
En el momento actual se considera necesario en el ámbito de las prestaciones odontológicas introducir un mayor grado de eficiencia en los criterios y condiciones para la concesión de las mismas y adecuar el contenido de tales ayudas a la cobertura del nuevo concierto para la asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU y las entidades de seguro para la prestación de la asistencia sanitaria de su colectivo, al desaparecer del mismo el tratamiento de la periodoncia.
Por lo expuesto, la Gerencia en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial y tras informar a la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) de la misma norma, resuelve:
Modificar el punto 2. Prestaciones dentarias del Acuerdo 3.º de la Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.
El precitado punto 2 «Prestaciones dentarias», se sustituye por el que se transcribe a continuación:
«2. Prestaciones odontológicas.
2.1 Cuantía y períodos de carencia:
Rehabilitación mediante prótesis completa. |
500,00 € |
3 años naturales. |
Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior (14 piezas). |
250,00 € |
3 años naturales. |
Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (máximo de 14). |
35,00 € c/u |
3 años naturales. |
Empaste, obturación o reconstrucción, en dientes permanentes (máximo de 14). Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas. |
20,00 € c/u |
3 años naturales |
Endodoncia cada diente o muela tratada, en dientes permanentes. Excluidos menores de 15 años adscritos a Entidades Médicas. |
50,00 € c/u |
1 vez en la vida. |
Implante osteointegrado (máximo de 14). |
150,00 € |
3 años naturales |
Ortodoncia. (Solo las iniciadas antes de los 18 años). |
500,00 € |
Una vez en la vida. |
Tartrectomía o limpieza de boca. Excluidos adscritos a Entidades Médicas. |
18,00 € |
1 año natural. |
2.2 Requisitos y condiciones para su concesión:
Esta ayuda se configura como un reintegro de gastos acreditados según factura, con el límite de la cuantía establecida en el cuadro anterior.
En ningún caso las ayudas podrán ser superiores al coste abonado por el mutualista.
Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre la Mutualidad General Judicial y las entidades prestadoras de asistencia sanitaria (entidades públicas o privadas), no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en la presente Resolución.
Las ayudas que hacen referencia a empastes, obturación o reconstrucción, en dientes permanentes e implantes osteointegrados se entienden con control piezonumérico y con un periodo de carencia para cada una de 3 años naturales.
Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados.
La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.
Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.»
Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en el registro de esta Mutualidad General Judicial hasta 31 de diciembre de 2013, se tramitarán de conformidad con la regulación vigente en esa fecha.
Queda derogado el apartado 3.º 2 Prestaciones dentarias, de la Resolución de 19 de diciembre, de la Mutualidad General Judicial (BOE de 29 de diciembre).
La presente Resolución entrará en vigor al día 1 de enero de 2014.
Madrid, 17 de diciembre de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, M.ª del Mar García Ferrer.
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