En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 50, 53, 54 y 55, la supresión de las disposiciones transitorias segunda y cuarta, y la renumeración de las restantes disposiciones de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. El Comité Técnico estará presidido por el Director Técnico de la FEDDF.
En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones por deporte:
Actividades subacuáticas.
Atletismo.
Automovilismo.
Bádminton.
Baloncesto.
Boccia.
Ciclismo.
Esgrima.
Esquí.
Fútbol en silla de ruedas.
Halterofilia.
Hípica.
Hockey en silla de ruedas.
Natación.
Rugby en silla de ruedas.
Tenis.
Tenis de mesa.
Tiro con arco.
Tiro olímpico.
Vela.
Voleibol.
Es deseo de esta FEDDF el integrar cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por discapacitados físicos, adecuando sus normativas para la práctica de nuestro colectivo en ellas.
2. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.
El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.
Los Órganos de disciplina de la FEDDF son:
• El Comité de Competición y/o Juez Único.
• El Comité Nacional de Apelación.
1. El Comité de Competición y/o Juez único tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que así lo requieran deberán previamente ser instruidos por un Juez independiente del Comité de Competición y/o Juez único, que adoptará la denominación de Juez Instructor.
2. Tanto el Presidente del Comité de Competición, o en su caso. el Juez único, y el Juez Instructor, así como el Presidente del Comité de Apelación, serán licenciados en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al Presidente de la FEDDF.
3. El Comité de competición, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, siendo los mismos designados por el Presidente de la FEDDF a propuesta del Presidente del Comité respectivo.
4. La Asamblea general, a propuesta del Presidente de la FEDDF, será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal:
• El Comité de Competición.
• El Comité Nacional de Apelación.
El Comité de Competición o el Juez único, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Comité de Competición o por el Juez único, serán ejecutivos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez único, de la FEDDF, cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la FEDDF, que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, u órgano que lo sustituyere, que agota la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
1. En el momento actual, las Federaciones de ámbito autonómico, que debidamente constituidas están adscritas a las FEDDF, con la salvedad, en su caso, establecida en la disposición adicional única, son:
• Federación Andaluza de Deportes de Discapacitados Físicos.
• Federación Balear de Deportes para Personas con Discapacidad.
• Federación Cántabra de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
• Federación Polideportiva de Discapacitados de Castilla y León.
• Federación Catalana de Deportes de Discapacitados Físicos.
• Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana.
• Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias.
• Federación de Deportes de Discapacitados de Castilla-La Mancha.
• Federación Extremeña de Deportes de Discapacitados Físicos.
• Federación Gallega de Deportes de Discapacitados Físicos.
• Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos.
• Federación Navarra de Deportes Adaptados.
• Federación de Deportes para Discapacitados de la Región de Murcia.
• Federación Vasca de Deporte Adaptado.
• Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades.
• Delegación Riojana de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
• Delegación Aragonesa de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
2. Toda Federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo se considerará integrada a todos los efectos en la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquellas podrán ejercer su derecho a ello.
Concluido dicho término, las federaciones que no lo hubieren echo podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 13 de los presentes estatutos.
Esta FEDDF recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Discapacitados, tal como se especifica en el artículo 1.º, punto 5.º, del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de Ámbito Nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
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