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Documento BOE-A-2014-2902

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 23677 a 23678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 11 de febrero de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 20, 23, 24, 29, 30, 89 y 95 de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos

«Artículo 20.º

Los clubes deportivos se integrarán, a petición propia, en la Federación Española de Galgos:

– A través de la Federación Galguera Autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal cuando esta se encuentre integrada en la Federación Española de Galgos.

– Directamente por la Federación Española de Galgos.

Siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Artículo 23.º

La integración en la Federación Española de deportistas se producirá mediante la concesión por parte de esta de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será acordada y tramitada:

– A través de la Federación Galguera Autonómica correspondiente cuando esta se encuentre integrada en la Federación Española de Galgos.

– Directamente por la Federación Española de Galgos.

Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Junta Directiva de la Federación Española.

Artículo 24.º

La integración y formación de los técnicos y jueces en la Federación Española de Galgos, se producirá:

– A través de la Federación Galguera Autonómica de su demarcación cuando esta se encuentre integrada en la Federación Española de Galgos.

– Directamente por la Federación Española de Galgos.

Artículo 29.º

Las licencias federativas se expedirán a título personal, una vez abonado todo su importe:

– Mediante solicitud a la Federación Galguera Autonómica correspondiente.

– Mediante solicitud a la Federación Española de Galgos.

– Mediante solicitud a la Federación Española de Galgos de la licencia única compartida con la Federación galguera autonómica correspondiente.

Estas solicitudes podrán ser realizadas:

– Para competiciones de campo: de forma personal o a través de clubes deportivos federados.

– Para competiciones de pista: de forma personal.

– Para competiciones de liebre mecánica: de forma personal.

Para la modalidad de galgos en campo solo habilitará para la participación en competiciones oficiales, la licencia expedida a través de la solicitud de algún Club Deportivo federado.

Artículo 30.º

Las licencias se expedirán por las distintas Federaciones Galgueras Autonómicas cuando se hallen integradas en la Federación Española.

Se habilitarán para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, cuando la Federación Galguera Autonómica abone a la Federación Española la correspondiente cuota fijada por ésta.

Artículo 89.º

La Federación Española de Galgos se estructura en Federaciones Galgueras Autonómicas debidamente integradas que coinciden con las Comunidades o ciudades Autónomas de las que integran el Estado Español.

Artículo 95.º

La integración de las Federaciones Galgueras Autonómicas en la Federación Española, se hará mediante la firma de un convenio de integración entre la Federación Española de Galgos y la Federación Autonómica que lo solicite, que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Federación Española de Galgos, debiendo estar constituidas y registradas como tales las Federaciones Autonómicas en la respectiva Comunidad o ciudad Autónoma a la que pertenezca.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2014
  • Fecha de publicación: 18/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20, 23, 24, 29, 30, 89 y 95 de los Estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24309).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Galgos

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