El Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su sesión de 21 de febrero de 2014, adoptó en uso sus las facultades, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como anexo a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2014.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
I. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, como órgano encargado en el ámbito de la Administración General del Estado de resolver recursos y reclamaciones en materia de contratación, así como cuestiones de nulidad, es el competente, en el curso de los citados procedimientos, para la adopción en forma motivada de las decisiones sobre medidas provisionales, por disponerlo así el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 39.5, 43 y 46.3 y la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en sus artículos 103 105.3 y 111.5 al regular los trámites en relación con las solicitudes que se puedan plantear.
II. Mediante la firma de convenios prevista legalmente, hasta el momento nueve Comunidades Autónomas han atribuido al Tribunal la competencia para la resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad en su ámbito, así como en el de las Corporaciones Locales integradas en su territorio. Adicionalmente, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han suscrito convenios análogos. Como consecuencia de este proceso, se está haciendo frente a un notable incremento en el nº de recursos tramitados por el Tribunal, resultando aconsejable tomar medidas para asegurar la rapidez y eficacia en la gestión de los recursos.
III. Teniendo en cuenta lo anterior y a fin de preservar los breves plazos establecidos en los procedimientos citados anteriormente, tanto para la adopción de las medidas cautelares en particular como en general para la tramitación y resolución de aquéllos, considera el Tribunal que se hace imperativa la asunción por la Secretaria del Tribunal de la facultad de adoptar medidas cautelares mediante delegación del Pleno.
En consecuencia, este Tribunal, por unanimidad,
ACUERDA
Delegar en la Secretaria del Tribunal la competencia para decidir motivadamente sobre cuantas medidas provisionales se sustancien en los procedimientos de recurso, reclamación y cuestión de nulidad que se tramiten ante aquél, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Juan José Pardo García-Valdecasas.–El vocal, Manuel Renedo Omaechevarría.–El vocal, José Santos Santamaría Cruz.
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