El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de 18 de marzo de 2014, adoptó por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el acuerdo sobre delegación de competencias, que figura como anexo a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2014.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
El Consejo Rector de Puertos del Estado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adoptó el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente del organismo la facultad de ordenar amortizaciones anticipadas sobre los créditos suscritos por Puertos del Estado que resulten ventajosas para el organismo de acuerdo con las condiciones financieras pactadas y las condiciones de mercado en cada momento, y siempre que tales amortizaciones permitan atender los restantes compromisos recogidos en el Plan de actuación plurianual aprobado para el organismo.
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