Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del ámbito temporal del I Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario (código de Convenio número 99100105072012) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2012, que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2014, de una parte, por la Asociación Nacional de Operadores de Comercio en Aeropuertos (ANCOIN), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO DE OPERADORES DE RETAIL AEROPORTUARIO
Reunidos el día 5 de marzo de 2014, siendo las 11 horas de la mañana, en Madrid, previa convocatoria al efecto, la Comisión Negociadora del I Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario, comparecen:
Por la Asociación Nacional de Comerciantes que Operan en Infraestructuras Culturales y de Transportes (ANCOIN):
– Alfonso Díaz-Merediz Hevia (por WDFG España S.A.).
– Borja Martínez-Fresneda Ortíz de Solórzano (por Audioguiarte S.L.).
– Ana Godino Reyes (asesora).
Por FECOHT-CC.OO.:
– Alberto Sánchez Hernández.
– Toni García Hidalgo.
Por CHTJ-UGT:
– Javier Jiménez de Eugenio.
– César Galiano González.
Por USO:
– Jhon Rivera Bustos.
– Sara García de las Heras.
Se hace constar que se ha convocado en tiempo y forma a los siguientes miembros de ANCOIN:
– María Mas (por Promociones Nuevo Mundo Balear).
– Diego Carrión (por Merliá, S.L.).
– Gabriel Jene (por La Mallorquina «Comercial Textil»).
– Milagros Amador (por Mador Arte y La Gata Negra).
– Ángeles Martín Arjona (por Grupo Abades).
– Luci Acosta (por Antoine Shoes, S.L.).
– Ángeles Montesdeoca Casado (por Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L.).
– Pablo Bas Lostao (por P&M).
y que han justificado debidamente su ausencia:
– Ángeles Montesdeoca Casado (por Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L.).
– Pablo Bas Lostao (por Audioguiarte, S.L.).
Los comparecientes,
MANIFIESTAN
Que por Resolución de 30 de julio de 2012 de la Dirección de Empleo se registra y publica el I Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario, aplicable, suscrito en el ámbito estatal de negociación colectiva del sector de comercio minorista en régimen de concesión, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar en establecimientos aeroportuarios y dentro del ámbito funcional que se establece en el artículo 3 del Acuerdo.
Que con posterioridad, el pasado 27 de noviembre de 2013, en reunión de la Comisión Negociadora del I Acuerdo Marco de Comercio, se incorpora un nuevo capítulo VI al citado Acuerdo, denominado «Empleo y Contratación» cuyo artículo 35 incorpora al mismo y regula la sucesión de empresas y subrogación de actividades comerciales en el subsector de comercio al por menor llevado a cabo en el ámbito del retail aeroportuario en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica similar.
Que el citado Acuerdo se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial del estado por resultar concurrente con el actual Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario, siendo que las partes firmantes coincidentes parcialmente en ambos Acuerdos, se comprometieron en la Declaración Final a solventar el problema de concurrencia entre Acuerdos en materia de subrogación convencional.
Que en consecuencia, después de debatir y oír las posturas de las partes, y con el fin de solventar los problemas derivados de esta duplicidad en la regulación convencional, las partes
ACUERDAN
Dar por finalizada de forma anticipada la vigencia del I Acuerdo marco de Operadores de Retail Aeroportuario, al haberse incorporado la parte sustancial regulada en este Acuerdo a uno de ámbito superior como es el I Acuerdo Marco de Comercio, respecto del que éste se considera un subsector de actividad y en el momento en el que éste último entre en vigor en virtud de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Declarar expresamente aplicable el presente Acuerdo a las situaciones que pudieran haberse producido entre el 27 de noviembre de 2013 y el momento de la publicación del fin de su vigencia, en el «Boletín Oficial del Estado», del presente Acuerdo.
En el supuesto en que el I Acuerdo Marco de Comercio, en la redacción dada en la reunión de 27 de noviembre de 2013, perdiese vigencia, bien por su falta de publicación, bien por ser impugnado y devenir nulo o inaplicable en virtud de resolución judicial, las partes se comprometen a realizar las acciones necesarias en el seno de la negociación colectiva para impulsar un nuevo Acuerdo en el sector de operadores de retail aeroportuario sobre la base y premisa del actualmente vigente, en el bien entendido en que la única causa para dejarlo sin efecto es precisamente su incorporación a un Acuerdo de ámbito superior.
Facilitar y ejercitar las acciones y decisiones oportunas para facilitar su registro y permitir la inscripción del Acuerdo Marco de Comercio tan pronto sea posible, otorgando mandato a favor de don Alfonso Díaz-Merediz Hevia para proceder al registro del presente Acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento, firmando los presentes en prueba de conformidad con lo tratado.
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