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Documento BOE-A-2014-11209

Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la especificación técnica número 2001-1-08 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior", de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2014, páginas 89107 a 89110 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-11209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos.

Los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, han sido desarrollados en diversas especificaciones técnicas publicadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 7 de julio de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 163, la Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» de la citada instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo».

Esta especificación técnica tiene por objeto desarrollar los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior.

Mediante la presente resolución se modifica la precitada especificación técnica 2001-1-08, con objeto de recoger los contenidos de la formación preventiva específica para el puesto de trabajo de operador de tractor de cadenas por su significación en las operaciones de arranque en minería de exterior.

La disposición transitoria única de la citada Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

En uso de esta habilitación, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de junio de 2008, por la que se aprueba la especificación técnica número 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo».

La especificación técnica número 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, aprobada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de junio de 2008, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» pasa a ser 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior».

Dos. El primer párrafo del apartado 1 «Objeto y campo de aplicación», queda redactado como sigue:

«La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales en actividades extractivas de exterior, en particular los puestos de operador de pala cargadora, operador de excavadora hidráulica de cadenas y operador de tractor de cadenas, según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.»

Tres. En el apartado 2 «Definiciones», se añade una nueva definición tras la definición 2.6 con la siguiente redacción:

«2.7 Tractor de cadenas: Máquina autopropulsada sobre cadenas equipada, ya sea con una hoja que corta, desplaza y nivela el material mediante el movimiento de la máquina hacia adelante o con un equipo para ejercer una fuerza de empuje o de tracción.»

Cuatro. El apartado 3.3.2.º b) «Durante el trabajo», queda redactado en los siguientes términos:

«b) Durante el trabajo:

Arranque del motor.

Preparación de la máquina para la ejecución de los trabajos.

Carga de material (sólo para operadores de palas cargadoras y excavadoras hidráulicas de cadenas).

Descarga de material sobre otras máquinas (sólo para operadores de palas cargadoras y excavadoras hidráulicas de cadenas).

Arranque de material.

Trabajos en las proximidades de taludes o en el propio talud (sólo para operadores de palas cargadoras y tractores de cadenas).

Recuperación y remolcado de máquinas (sólo para operadores de tractores de cadenas).

Elevación de cargas no paletizadas.

Estacionamiento de la máquina.

Peligros residuales asociados a cada máquina en particular, especificados en el manual de instrucciones de la máquina.

Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las actividades anteriores.

Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos para la realización del mantenimiento.

Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada máquina en particular.

Medidas incorporadas a la máquina en particular en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Equipos de protección colectiva e individual.

Primeros auxilios.

Plan de emergencia y evacuación.»

Cinco. El apartado 3.3.3.º «Equipos, herramientas o medios auxiliares de cada máquina en particular (3 horas)», queda redactado en los siguientes términos:

«3.º Equipos, herramientas o medios auxiliares de cada máquina en particular (3 horas).

Conocimiento general de la máquina y de sus accesorios.

Limitaciones técnicas en el uso previsto de la máquina, según especificaciones del fabricante.

Elementos y sistemas de seguridad asociados a la máquina:

Bloqueos de seguridad; bloqueo mecánico del equipo de trabajo (sólo para operadores de palas cargadoras y excavadoras hidráulicas de cadenas).

Bloqueo mecánico del bastidor articulado y bloqueo mecánico de los mandos del equipo de trabajo de palas cargadoras y tractores de cadenas (sólo para operadores de palas cargadoras y tractores de cadenas).

Bloqueo mecánico de la superestructura, bloqueo del sistema hidráulico de excavadoras hidráulicas de cadenas.

Bloqueos de la transmisión.

Controles de presión y temperatura de los sistemas principales.

Resguardos de correas y ventiladores.

Indicadores de advertencia y peligro.

Avisador acústico de marcha atrás de palas cargadoras y tractores de cadenas (sólo para operadores de palas cargadoras y tractores de cadenas).

Cinturón de seguridad y anclajes.

Freno de emergencia de palas cargadoras.

Freno de rotación de excavadoras hidráulicas de cadenas.

Dirección de emergencia de palas cargadores.

Dispositivos de iluminación.

Dispositivos de indicación de palas cargadoras.

Estructuras de protección ROPS/FOPS.

Espejos retrovisores y espejos de seguridad.

Dispositivo de acoplamiento rápido de accesorios (sólo para operadores de palas cargadoras y excavadoras hidráulicas de cadenas).

Cabestrante (sólo para operadores de tractores de cadenas).

Manual de instrucciones.»

Seis. El apartado 3.3.5.º «Interferencias con otras actividades (2 horas)», queda redactado en los siguientes términos:

«5.º Interferencias con otras actividades (2 horas).

Protocolos/procedimientos establecidos cuando se ejecuten trabajos de forma simultánea, en especial:

Carga y descarga en la proximidad de otros vehículos, maquinaria o personal (sólo para operadores de palas cargadoras y excavadoras hidráulicas de cadenas).

Operaciones de arranque conjunto con otras máquinas (sólo para operadores de tractores de cadenas).

Procedimientos seguros de comunicación con personas en el exterior (recepción de órdenes de trabajo).

Reparaciones, revisiones y mantenimiento.

Circulación por pistas, accesos y frentes de explotación de palas cargadoras.»

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2014
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 3 y lo indicado de la Resolución de 9 de junio de 2008, (Ref. BOE-A-2008-11500).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria única de la a Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8415).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-10836).
Materias
  • Minas
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial

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