Visto el texto de de la revisión salarial de los años 2014 y 2015 del Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración (código de convenio núm. 99100085012011), aprobado en Acta suscrita con fecha 18 de noviembre de 2014 por la comisión negociadora del citado Convenio de la que forman parte la Asociación Nacional de Industrias de Empresas de Elaboración de Productos del Mar (ANIE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, la Federación Agroalimentaria de CC.OO., la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de UGT y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las doce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Elaboración de Productos del Mar con Procesos de Congelación y Refrigeración (código núm. 99100085012011), compuesta por parte sindical por la Federación Agroalimentaria de CC.OO., la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de UGT y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) y, de otra, la Asociación Nacional de Industrias de Empresas de Elaboración de Productos del Mar (ANIE).
Abierta la sesión, las partes, con el voto en contra de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), adoptan con la mayoría de las representaciones, los siguientes
ACUERDOS
Se acuerda actualizar las tablas salariales para los años 2014 y 2015, que tendrán carácter de definitivas, y que se acompañan a este Acta. Dicha actualización se hace aumentando un 0,3 % sobre la base las tablas del convenio que se aplicaban en 2013 y tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014. Las tablas salariales, que se aplicarán desde el 1 de enero de 2015, se han calculado con un incremento del 0,3 % sobre las del 2014. Se acompañan como anexos ambas tablas salariales correspondientes a 2014 y a 2015.
Las partes facultan a don Conrado López Gómez para que proceda a efectuar los trámites necesarios para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado», incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo.
En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman la presente Acta en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento.–ANIE, CC.OO., UGT y CIG.
Grupo |
Salario |
Plus Convenio |
Total mes |
Año |
---|---|---|---|---|
Grupo 1 |
713,31 |
142,66 |
855,97 |
11.983,58 |
Grupo 2 |
743,33 |
148,67 |
892,00 |
12.488,00 |
Grupo 3 |
784,66 |
156,93 |
941,59 |
13.182,26 |
Grupo 4 |
855,99 |
171,20 |
1.027,19 |
14.380,66 |
Grupo 5 |
927,30 |
185,46 |
1.112,76 |
15.578,64 |
Grupo 6 |
998,64 |
199,73 |
1.198,37 |
16.777,18 |
Grupo 7 |
1.069,98 |
214,00 |
1.283,98 |
17.975,72 |
Grupo 0 |
1.212,64 |
242,53 |
1.455,17 |
20.372,38 |
Grupo |
Salario |
Plus Convenio |
Total mes |
Año |
---|---|---|---|---|
Grupo 1 |
715,45 |
143,09 |
858,54 |
12.019,56 |
Grupo 2 |
745,56 |
149,11 |
894,67 |
12.525,38 |
Grupo 3 |
787,01 |
157,40 |
944,41 |
13.221,74 |
Grupo 4 |
858,56 |
171,71 |
1.030,27 |
14.423,78 |
Grupo 5 |
930,08 |
186,02 |
1.116,10 |
15.625,40 |
Grupo 6 |
1.001,64 |
200,33 |
1.201,97 |
16.827,58 |
Grupo 7 |
1.073,19 |
214,64 |
1.287,83 |
18.029,62 |
Grupo 0 |
1.216,28 |
243,26 |
1.459,54 |
20.433,56 |
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