La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques que faenan en NEAFC, de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2015.
Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
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