Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 37.1 del Convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. –ATESA– (código de Convenio número 90000482011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto de 2013, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 19 de febrero de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A.
En Madrid, a 19 de febrero de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo para 2013-2016.
A fin de someter la aprobación, y, en su caso, nueva redacción y firma del texto del artículo 37.1 del Convenio Colectivo Interprovincial 2013-2016 para Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA):
«Artículo 37. Incentivos.
1. Todo el personal de base adscrito a los grupos profesionales de operaciones y mantenimiento, a excepción de los niveles I A, II A y II B (antes Directores Regionales, Delegados y Directores de sucursal) y los empleados nombrados ‘‘Assistant Manager’’ percibirán, de acuerdo a los resultados obtenidos en la ESQI, las siguientes cantidades:
Primer año de vigencia del Convenio Colectivo:
– Si la base alcanza el porcentaje de la media alcanzada por el conjunto de las bases en España o el promedio global de Enterprise, 75 euros brutos por empleado y mes.
– Si la base supera en, al menos, 5 puntos, el porcentaje de la media alcanzada por el conjunto de las bases en España o el promedio global de Enterprise, 100 euros brutos por empleado y mes.
Segundo año y siguientes de vigencia del Convenio Colectivo:
– Si la base alcanza el porcentaje de la media alcanzada por el conjunto de las bases en el grupo Enterprise a nivel global, 75 euros brutos por empleado y mes.
– Si la base supera en, al menos, 2 puntos, el porcentaje de la media alcanzada por el conjunto de las bases en el grupo Enterprise a nivel global, 100 euros brutos por empleado y mes.
Tendrán derecho al cobro de las cantidades mencionadas anteriormente aquellos empleados que hayan prestado trabajo efectivo en la Empresa, al menos, el 50% de los días laborables del periodo considerado (tres meses anteriores). Los importes referidos se establecen y devengan para la prestación de servicios a jornada completa. Si la prestación de servicios fuese inferior se devengará el importe proporcional a la jornada efectivamente realizada.»
Una vez examinado el mismo y sometido a votación por la representación de los trabajadores, se aprueba por unanimidad de los presentes.
La representación empresarial, por su parte, acepta la modificación del texto del artículo del Convenio que se adjunta.
En consecuencia, al haberse alcanzado el porcentaje necesario para otorgar al texto modificado del Convenio Colectivo para 2013-2016 eficacia de carácter general, dicho texto la adquiere.
Se acuerda delegar en don Eduardo Rodríguez Franco, con documento nacional de identidad número 8843100Z en orden a la cumplimentación ante la autoridad laboral los trámites pertinentes para el registro, depósito y publicación del texto del artículo 37.1 del Convenio Colectivo para 2013-2016.
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