Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa Bellsolá, S.A., (código convenio: 90101882012014), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del texto de la modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Aiguaviva, a 25 de marzo de 2015.
Reunidos los Representantes de Bellsolà y la Representación de los Trabajadores.
Comité de Empresa:
Por UGT: Jose Bravo, Alicia Buil, Juan Carlos Sáez, Javier Rubio, Sergio Ferro.
Por CC.OO.: Rafa Rizos, Óscar Conejero y Toni Oliver.
Por Grupo de Trabajadores: Lucas Rebato.
Alexia Tomás (Delegada Personal Barcelona-UGT).
Secciones Sindicales de Empresa:
Por UGT: José Buendía.
Por CCOO: Paco Rizos.
Empresa:
Por la Empresa: Jordi Solé, Lluís Naspler.
Todos ellos como miembros de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de la empresa Bellsolà, S.A.
MANIFIESTAN
I. Que durante las negociaciones del Convenio Colectivo se acordó que las condiciones económicas para el año 2015 se acordarían durante el mencionado año.
II. Que es voluntad de las partes proceder a negociar dichas condiciones económicas, tal y como acordaron.
III. Que las partes se han reunido en diversas reuniones y han llegado a los siguientes
ACUERDOS
Para el año 2015 no se aplicará incremento alguno sobre las tablas salariales del año 2014.
Se varía el redactado del artículo 22 del 2.º Convenio Colectivo de la Empresa Bellsolà, quedando de la siguiente manera:
«CAPÍTULO IV
Bonus 2015
Artículo 22. Bonus EBITDA 2015.
Las partes han acordado que en el supuesto que el EBITDA de la Compañía en el año 2015 sea el aprobado en el Plan Operativo Anual o superior, los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad anual, en un solo pago, no consolidable, equivalente al importe reflejado en la tabla adjunta:
|
Ebitda 90% |
Ebitda 92,5% |
Ebitda 95% |
Ebitda 97,5% |
Ebitda 100% |
Ebitda 102% |
---|---|---|---|---|---|---|
GI |
300 € |
375 € |
450 € |
525 € |
600 € |
660 € |
GII |
270 € |
340 € |
410 € |
480 € |
550 € |
610 € |
GIII |
245 € |
300 € |
355 € |
420 € |
485 € |
550 € |
GIV |
190 € |
250 € |
310 € |
370 € |
430 € |
480 € |
|
Ebitda 104% |
Ebitda 106% |
Ebitda 108% |
Ebitda 110% |
Ebitda 115% |
Ebitda120% |
---|---|---|---|---|---|---|
GI |
720 € |
780 € |
840 € |
900 € |
1.000 € |
1.200 € |
GII |
670 € |
730 € |
790 € |
850 € |
950 € |
1.100 € |
GIII |
610 € |
670 € |
740 € |
800 € |
900 € |
1.000 € |
GIV |
530 € |
590 € |
650 € |
660 € |
750 € |
900 € |
El citado bonus no será compensable ni absorbible. En caso que un trabajador tenga ya fijado un bonus vinculado al cumplimiento del EBITDA, en caso consecución del mismo, percibiría el de mayor importe.
El abono del presente bonus no consolidable, se liquidará, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su percepción, el último día laborable del mes de febrero de 2016.
Se establecen como condiciones para percibir cualquier cantidad por este concepto:
– Que el trabajador haya prestado servicios de manera efectiva en la Empresa entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016.
– Que el trabajador haya prestado servicios de manera efectiva a la empresa en más de la mitad del ejercicio, en los casos de prestar servicios por tiempo inferior al año se pagará de manera proporcional.
– Que el trabajador permanezca de alta en la empresa a 31 de enero de 2016.
– Que el trabajador no presente más de tres bajas o ausencias injustificadas durante el ejercicio. A estos efectos no computará el accidente de trabajo, la maternidad/paternidad, la lactancia, las horas sindicales, las recaídas de un proceso anterior y los permisos y licencias recogidos en el artículo 12 de este Convenio.»
Remitir este texto debidamente firmado por ambas representaciones a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, de acuerdo con lo establecido en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan facultar a don Pere Piqueras Ramos con DNI n.º 40297835H para que tramite dichos acuerdos ante la autoridad laboral.
Sin más asuntos que tratar, firman en prueba de conformidad en la ciudad y fecha expresadas en el encabezamiento.
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