Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Safety-Kleen, S.A. (Código Convenio: 90016632012007), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2015, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 28 de abril de 2015, siendo las 10 horas, se reúnen los representantes de los trabajadores, que conforman el comité intercentros de la empresa, y los representantes de la empresa.
Se inicia la sesión y ambas representaciones exponen:
Que se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 66 y 72 del convenio colectivo y en el estatuto de los trabajadores, para efectuar la revisión salarial definitiva del año 2014, del convenio de empresa.
Y en base a ello, acuerdan:
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 29 del convenio colectivo, procederá la revisión salarial si se obtiene el 100% o más del ebitda establecido para cada año de vigencia del convenio.
Que la empresa confirma que el resultado del ebitda del ejercicio ha superado el 105%, como así consta en los resultados de la empresa que ya se han comunicado a los representantes de los trabajadores, y por lo tanto procede aplicar la revisión salarial hasta el 2,2% anteriormente mencionado. En base a lo siguiente:
1. Aplicar la revisión salarial del 2,2% en total, si bien, al haberse ya efectuado un incremento del 0,6% en enero de 2014, corresponde aplicar la revisión en el 1,6% según lo establecido en el artículo 29 segundo párrafo.
2. Abonar los atrasos salariales en el mes abril de 2015.
3. Actualizar las tablas salariales a los importes de incremento definitivo de 2014, que se adjuntan como anexo a este acta.
Realizar los trámites oportunos de registro y de publicación en el boletín oficial del estado de este acta y de las tablas salariales definitivas de 2014, designando a doña Eva Torrecilla Hernández para que realice todas las gestiones necesarias para su registro y publicación en el boletín oficial del estado.
Grupos Profesionales |
2013 = 0,60% |
2014 = 2,20% |
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Salario Base Mensual |
Salario Base Anual |
Salario Base Mensual |
Salario Base Anual |
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Grupo V. Funciones: |
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Titulado Grado Superior |
1.482,00 |
22.235,30 |
1.515,00 |
22.724,50 |
Grupo IV. Funciones: |
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Jefe de Sucursal |
1.333,00 |
19.992,30 |
1.362,10 |
20.432,10 |
Grupo III. Funciones: |
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Jefe de Sección /Grupo |
1.145,00 |
17.182,20 |
1.170,70 |
17.560,20 |
Conductor Especializado |
1.112,00 |
16.677,00 |
1.136,30 |
17.043,90 |
Grupo II. Funciones: |
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Oficial Administrativo |
977,00 |
14.655,10 |
998,50 |
14.977,50 |
Almacenero Especializado |
943,00 |
14.149,80 |
964,10 |
14.461,10 |
Personal de Ventas y Servicios |
977,00 |
14.655,10 |
998,50 |
14.977,50 |
Grupo I. Funciones: |
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Auxiliar Administrativo |
927,00 |
13.911,60 |
947,80 |
14.217,70 |
Telefonista-Recepcionista |
910,00 |
13.644,10 |
929,60 |
13.944,20 |
Almacenero |
890,00 |
13.352,40 |
909,70 |
13.646,20 |
Operario de Producción |
890,00 |
13.352,40 |
909,70 |
13.646,20 |
Otros Conceptos de aplicación a todos los Grupos Profesionales. |
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Plus de Transporte (12 meses) |
69,00 |
757,60 |
70,40 |
774,30 |
Plus de Transporte (12 meses) |
63,00 |
757,60 |
64,50 |
774,30 |
Dieta Entera |
– |
35,45 |
– |
35,66 |
Media Dieta |
– |
12,59 |
– |
12,66 |
Kilometraje |
– |
0,32 |
– |
0,32 |
Y para que así conste entre los asistentes en la representación que ostentan, firman la presente acta en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, en el lugar y fecha reseñados.
Por el comité intercentros:
Roberto Montón Martínez.
Emilio Zabala.
Juan Pablo Ulla.
Jordi Pascual Chamorro.
Miguel Angel Bello Alcázar.
Manuel Blanco Mesa.
Andrés Molino Sánchez.
Angel Alberto Alonso de la Viuda.
Sagrario Rubio Domínguez.
Por la empresa:
Javier Cotarelo Vizcaya.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid