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Documento BOE-A-2015-6709

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50381 a 50385 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de colocación de fondos en cuentas tesoreras en las condiciones que se concreten en la autorización.

En ese sentido, la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016, en su artículo 19.3, autoriza a «la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España».

Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas, sustituyendo a la Resolución de 23 de mayo de 2014. Se introducen una serie de modificaciones que permiten adaptarse a la realidad de la operativa y al contexto actual de los mercados:

– El tipo de interés de las operaciones será siempre fijo.

– La puja mínima del 10% afecta sólo a la petición con tipo más elevado y no a las sucesivas.

– La fecha de abono de intereses mensuales pasa al primer día hábil del mes siguiente.

– El apartado decimoquinto referido a incumplimientos se modifica en su totalidad.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades financieras distintas del Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones y las cuentas

Segundo. Descripción de las operaciones.

Las operaciones consistirán en la colocación de saldos en cuentas corrientes remuneradas de titularidad del Tesoro Público que abrirán las entidades financieras que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta.

Durante la vigencia de cada operación el saldo correspondiente se transferirá a las cuentas remuneradas todos los días hábiles una vez cumplido el ciclo de pagos del Tesoro Público, debiendo ser retornados el siguiente día hábil por las entidades a la cuenta en el Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera designe.

Tercero. Plazo de las operaciones.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria el plazo de las operaciones.

Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Cuarto. Tipo de interés.

Las operaciones se retribuirán al tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias.

El tipo de interés será fijo.

En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo de interés de la operación será el resultante de realizar la media ponderada de los tipos o diferenciales ofertados en cada petición aceptada, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza (según se establece en el apartado Undécimo de esta resolución).

El interés se devengará por cada día natural transcurrido y por el saldo depositado al final del mismo, y se calculará según la regla ACTUAL/360.

Quinto. Cuentas corrientes.

Para la realización de la operativa descrita en esta resolución, será preciso tener abierta una cuenta corriente con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.

Aquellas entidades habilitadas para licitar en las subastas que no dispongan de tal cuenta podrán instar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a celebrar el contrato de apertura de cuenta, que se ajustará al modelo procurado por ésta.

Las cuentas utilizadas deberán estar abiertas en España y no admitirán otra operativa que la derivada de la aplicación de las condiciones establecidas en esta resolución y en la de la convocatoria de la correspondiente subasta.

Vencidas las operaciones que hayan dado lugar a la apertura de las cuentas, las entidades mantendrán abiertas las cuentas para la realización de futuras operaciones en el marco de esta resolución.

Estas cuentas quedan excluidas de la facultad de compensación y gozarán del beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el caso de que así sea solicitado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, las entidades adjudicatarias ofrecerán el servicio de banca electrónica en modo consulta para el acceso a la información sobre saldos y movimientos de las cuentas.

Procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones

Sexto. Procedimiento.

Las operaciones se concertarán con las entidades que resulten adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (subastas de liquidez). Las resoluciones de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Las funciones de banco agente serán desempeñadas por el Banco de España, y a través del mismo se realizarán las comunicaciones regulares entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y las entidades licitadoras.

Séptimo. Convocatoria.

La resolución de convocatoria de cada subasta indicará:

a) La fecha de celebración de la subasta.

b) El plazo de las operaciones.

c) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a la subasta o a las operaciones.

Octavo. Entidades licitadoras.

Podrán participar en la subasta todas aquellas entidades financieras que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y que cumplan uno de los siguientes requisitos:

1. Ser contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria.

2. Haber sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa solicitud, por disponer de un elevado nivel de solvencia y de los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados para operar en los mercados de financiación a corto plazo. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera recabará del Banco de España los informes oportunos sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

Con carácter previo a la participación de las entidades en las subastas, deberá encontrarse abierta en las mismas la cuenta corriente a que se refiere el apartado Quinto de esta resolución.

Noveno. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las 10:00 de la mañana del día en que hayan de presentarse las peticiones para cada subasta, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades que puedan participar en la misma, información sobre el saldo estimado ofertado durante el período de vigencia de la subasta.

Décimo. Peticiones.

Las entidades que cumplan los requisitos del punto octavo podrán presentar sus peticiones hasta las 12:00 horas del día que se indique en la convocatoria, y deberán remitirse al Banco de España mediante los medios habilitados al efecto.

Cada petición indicará:

1. El importe solicitado que deberá expresarse en puntos porcentuales sin decimales.

La puja mínima de la petición con tipo más elevado que presente cada entidad será del diez por cien. Las demás pujas de cada entidad podrán realizarse por porcentajes de saldo inferiores.

2. El tipo de interés ofertado en forma de tipo fijo o de diferencial expresado en puntos básicos sobre el tipo de interés de referencia aplicable.

Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta. La suma de los importes de todas las peticiones de cada entidad no podrá superar el 100% de la cantidad total subastada.

La presentación de una petición por parte de una entidad en una subasta supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, su autorización para realizar los correspondientes adeudos a que se refiere el párrafo segundo del apartado Decimotercero.

Undécimo. Adjudicación.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera resolverá las subastas y, a través del Banco de España, informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones. Asimismo, a cada entidad adjudicataria le comunicará el porcentaje que le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los términos indicados en el apartado Cuarto de esta resolución.

En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

En los casos en que no se adjudique el cien por cien de la cantidad ofertada, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta para la cantidad no adjudicada.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad con el objeto de evitar un excesivo riesgo de contraparte.

Duodécimo. Perfeccionamiento.

Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, la operación será única por cada entidad adjudicataria.

Decimotercero. Ejecución de las operaciones concertadas.

El día de inicio de cada operación, a partir de las 14:30 horas, el Banco de España, por cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades que hayan resultado adjudicatarias en la subasta. La cantidad que se transferirá a cada entidad adjudicataria se redondeará a la baja al millón de euros.

La reposición de los saldos depositados en las cuentas abiertas en cada entidad adjudicataria tendrá lugar a primera hora del día hábil inmediatamente posterior. El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada.

Esta operativa se reproducirá diariamente durante la vigencia de la operación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Cuarto de esta resolución en cuanto al devengo de los intereses, su pago se realizará el primer día hábil de cada mes natural por la cantidad correspondiente a los intereses devengados hasta esa fecha, salvo los devengados en el último mes de vigencia de la operación que se abonarán el día de finalización de ésta.

En todo caso, los pagos de intereses se realizarán separadamente mediante transferencia a la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España. En el caso de que las entidades adjudicatarias así lo precisen, éstas quedan autorizadas para realizar el abono de los intereses en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma, y transferirlos a continuación al Banco de España con cargo a esta cuenta.

Decimocuarto. Actualización de la información.

Durante la vigencia de las operaciones, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades adjudicatarias información sobre la evolución prevista de los saldos. De forma habitual, el primer día hábil de cada semana, se actualizará la previsión de saldos diarios estimados para esa semana. Esto sin perjuicio de que, siempre que se considere oportuno en función de hechos sobrevenidos, se actualicen igualmente las previsiones de saldos.

Decimoquinto. Incumplimientos.

En el caso de que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

– Se aplicará una penalización sobre la cantidad total no devuelta, con independencia de que la entidad tenga o no saldos parciales en el sistema de pagos TARGET2 que no permitan la total restitución al Tesoro Público. El tipo de interés aplicable será del 7%. A efectos del cómputo temporal se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las 8:00 horas del primer día y siguientes hasta su reposición.

No obstante, si la devolución se produjera antes de las 9:00 horas de la mañana del primer día en que tenga lugar el incumplimiento, la penalización se reduciría en un 50%.

– La parte no reintegrada seguirá devengando intereses a favor del Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período pactado para la operación.

– No se transferirán nuevos fondos a la entidad en tanto en cuanto no reponga los importes debidos. Una vez devueltos los fondos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá declarar resuelto unilateralmente el acuerdo.

– La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad la participación en futuras subastas de liquidez.

Decimosexto. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctavo. Ley aplicable y fuero.

Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente resolución quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes subastas, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 16 de junio de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2015
  • Fecha de publicación: 17/06/2015
  • Efectos desde el 18 de junio de 2015.
  • Fecha de derogación: 30/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14217).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Subastas
  • Tesoro Público

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