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Documento BOE-A-2015-9442

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2015, páginas 76334 a 76334 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 75, de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura
Artículo 75.

Para la participación en cualquier competición deportiva oficial será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la RFEC.

La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica.

Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la RFEC las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la RFEC, la expedición de licencias será asumida por ésta última.

El reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de licencias, se corresponderá con el abono a la RFEC de una cantidad fija por licencia, que será aprobada por la Asamblea General con las mayorías que legalmente se establezcan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2015
  • Fecha de publicación: 27/08/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 19 de agosto de 2024, (Ref. BOE-A-2024-17919).
  • Fecha de derogación: 05/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 75 de los Estatutos publicados por Resolución de 15 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8407).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Art. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Columbicultura

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