La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros los siguientes principios de organización y funcionamiento:
Jerarquía.
Descentralización funcional.
Descentralización funcional y territorial.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Coordinación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de estos principios y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en caso de órganos no relacionados jerárquicamente, establece la previa aprobación por el órgano superior del que dependa el órgano delegado, si el órgano delegante y delegado pertenecen a diferentes Ministerios, dispongo:
Delegar en el Director/a de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina en el Principado de Asturias, la competencia en materia de permisos y licencias de los funcionarios destinados respectivamente en cada uno de los organismos citados en dicha Comunidad Autónoma.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Dejar sin efecto el punto 2.3 de la Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de 29 de junio de 2001 (BOPA de 5 de julio) en lo que se refiere a los funcionarios destinados en la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina en el Principado de Asturias.
Oviedo, 15 de julio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Gabino de Lorenzo Ferrera.
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