En su reunión de 4 de septiembre de 2015, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Dirección General de Política Universitaria resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de septiembre de 2015.
Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González
EXPOSICIÓN
En el preámbulo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se indica que las titulaciones anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La disposición adicional primera de dicho Real Decreto vino a crear el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, se creó de manera efectiva este instrumento.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.
A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia nivel MECES de los títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, y comoquiera que se han incorporado al ordenamiento jurídico español las equivalencias de los niveles MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir los certificados de correspondencia indicando el nivel MECES y el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones.
Hechos
1. Mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
2. El 16 de abril de 2015, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación. En este informe se indica que la titulación universitaria de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en sistemas de Telecomunicación se corresponde con el nivel 2 del MECES (nivel de grado).
3. El 18 de junio de 2015, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 2 del MECES, del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
4. El 19 de junio de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.
5. El 29 de junio de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 30 de junio y 22 de julio de 2015.
Fundamentos de Derecho
1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:
1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. El artículo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
3. El artículo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.
4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
5. El artículo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.
6. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.
7. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que dentro del plazo de información pública los Consejos Generales o, en su caso, los Colegios Profesionales podrán evacuar informe, si bien se señala que el informe no tendrá carácter vinculante. De este trámite tiene que informar la Dirección General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de septiembre de 2015,
ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Dirección General de Política Universitaria cursará la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, de la Dirección General de Política Universitaria inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.
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