De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.k) y 17.1.t) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aprobado por Real Decreto 184/2008, de 14 de febrero, son funciones que corresponden al Consejo Rector «el nombramiento y cese, a propuesta del Director, de los titulares de los órganos de la Agencia y del resto de personal directivo» así como «la aprobación del inventario de bienes y derechos adscritos a la Agencia de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas», respectivamente.
Por otra parte, el artículo 25 del mencionado Estatuto establece que el Director es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. Asimismo, el artículo 26.1 enumera las funciones que le corresponden, indicándose en la letra t) de dicho artículo que es función del Director, la de «desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector».
Con la finalidad de agilizar el funcionamiento operativo de la Agencia, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a la delegación, en la Directora de la Agencia, de algunas competencias que están atribuidas al Consejo Rector, lo cual redundará en una mayor celeridad en su funcionamiento así como en una mejora en la eficiencia de los procedimientos administrativos que la sustentan.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 26 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, el Consejo Rector de AESA.
ACUERDA:
Delegación de competencias. Se delega en la Directora de AESA el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por el Estatuto de AESA a su Consejo Rector:
El cese a petición propia o por pase a otro destino del personal directivo, así como su nombramiento mediante adscripción provisional o comisión de servicios, sin perjuicio de la inmediata convocatoria a libre designación de dichos puestos para su nombramiento definitivo por el Consejo Rector.
La aprobación del inventario de bienes y derechos adscritos a la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Presidente y al Consejo Rector.
La delegación de competencias contenidas en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Raúl Medina Caballero.
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