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Documento BOE-A-2015-13097

Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114260 a 114261 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de diciembre de 2015.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

−0,18

 

 

 

7

5

−0,13

 

 

3

12

6

−0,10

 

−6

6

15

7

−0,10

 

−2

9

19

8

−0,09

 

2

14

23

9

−0,09

 

3

14

23

10

−0,09

 

3

14

24

11

−0,09

 

2

14

23

12

−0,09

−12

3

15

24

13

−0,08

−9

5

16

25

14

−0,07

−6

7

18

27

15

−0,06

−4

9

20

29

16

−0,04

−4

10

21

30

20

−0,04

−4

9

20

29

21

−0,04

−4

9

20

29

22

−0,04

−4

9

20

29

23

−0,03

−3

10

21

30

24

−0,01

−1

12

23

32

36

0,10

5

18

29

39

48

0,30

15

28

40

50

60

0,53

26

39

50

61

72

0,75

34

47

58

68

84

0,99

44

56

67

77

96

1,20

51

63

74

84

108

1,39

57

69

79

89

120

1,50

56

68

78

88

132

1,63

59

71

81

91

144

1,76

64

75

86

96

156

1,89

68

80

90

100

168

1,97

68

80

90

100

180

2,04

70

81

91

101

192

2,10

70

82

92

102

204

2,15

72

84

94

104

216

2,23

77

88

99

109

228

2,30

81

93

103

113

240

2,38

85

97

107

117

252

2,45

90

101

112

122

264

2,49

92

104

114

124

276

2,52

94

106

116

126

288

2,55

96

108

118

128

300

2,58

99

110

121

131

312

2,61

101

113

123

133

324

2,63

103

115

125

135

336

2,65

105

117

127

137

348

2,67

107

119

129

139

≥360

2,69

108

120

130

140

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2015
  • Fecha de publicación: 03/12/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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