Visto el texto del acta de fecha 10 de noviembre de 2015 donde se recoge el acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo del Grupo E.On España (código de convenio número 90100013012011), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de acuerdo de prórroga hasta 31.12.2016
Presidencia de la Mesa: Don Gabriel García Becedas.
Por la Dirección de la Empresa
Don Javier Temboury Molina.
Don José Ignacio Martínez Patiño.
Don Ignacio Martínez Zamacola.
Doña Beatriz Crespo Barragán.
Doña Beatriz Martínez Lombo.
Doña Nadia Ortiz Alexandre.
Don Fernando Lobato Montesinos.
Don José Manuel Castaño Sánchez.
Por la Sección Sindical Estatal de UGT:
Don Fernando Puente Hernández.
Don Juan A. Méndez Sanjurjo.
Don Marcelino Sánchez Jordán.
Don Jesús del Rio Bolado.
Doña Irene Gómez Sastre.
Don Fernando Gutíerrez González.
Don Enrique Acereda López.
Don José Luis Lombao Martínez.
Don Salvador Calderón Caballero.
Asesor: Don Feliciano Montes Barberena.
Por la Sección Sindical Estatal de CC.OO.:
Doña Leticia Herrera González.
Don Miguel Santos Remedios.
Don Francisco Bustillo Gutiérrez.
Asesor: Don Eduardo Cuevas González.
En Santander, siendo las 10.00 horas del día 10 de noviembre de 2015, previa convocatoria al efecto, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON, actuando como Presidente don Gabriel García Becedas y como Secretario don Fernando Puente Hernández.
Toma la palabra el Presidente de la Comisión para significar a los miembros de la misma que, con fecha 30 de septiembre de 2015, la representación de la Empresa y de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. suscribieron un «Acuerdo sobre condiciones de trabajo en 2016 y otras materias» que, entre otros pactos, establece el compromiso de todas las partes de prorrogar hasta el 31.12.2016 la vigencia del II Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2015, así como las condiciones de aplicación del mismo durante su vigencia prorrogada. Finalmente, el citado Acuerdo prevé el sometimiento de todos estos pactos a la Comisión Negociadora a fin de que la misma, en uso de sus facultades, los haga suyos y ratifique o, en su caso, los modifique en los términos que estime conveniente.
Hacen uso de la palabra, seguidamente, las representaciones de la Empresa y de las secciones sindicales estatales de UGT y de CC.OO., expresando todas ellas su plena conformidad con el Acuerdo mencionado, que es puesto a votación de ambas representaciones en los términos siguientes:
Previa renuncia a su respectiva facultad de denunciar la vigencia del II Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España (Resol. DGE. 20.01.2015, «BOE» del 30) y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo, entenderlo prorrogado durante un año más, a saber, hasta el día 30 de septiembre de 2016.
Transcurrido que sea el año de prórroga que ahora se acuerda, el II Convenio Colectivo Marco mantendrá su vigencia, si así se acuerda por las partes, hasta la fecha que se pacte. Caso de no mediar acuerdo, será de aplicación el artículo 4 punto 2 del mismo.
Durante la vigencia prorrogada del II Convenio Colectivo Marco se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo con las excepciones y/o modificaciones que se establecen a continuación:
«Artículo 7. Incremento económico.
Para el año 2016, el incremento económico será del 1 por 100, manteniéndose en sus propios términos las estipulaciones sobre revisión salarial establecidas en el artículo 7 del II Convenio Colectivo Marco.
Artículo 46. Paga de Convenio por productividad y eficiencia.
Para el año 2016, la Paga de Convenio será de 1.505 euros.
Para los empleados de los centros de trabajo de Los Barrios y de Tarragona ingresados con anterioridad al día 12 junio 2008, la Paga de Convenio en 2016 será la correspondiente al año 2015 incrementada en un 1 por 100.
Artículo 41. Guardias en Distribución.
Las Guardias en Distribución se efectuarán con el personal adscrito a las mismas a la fecha del presente Acuerdo, sin incorporación de nuevos efectivos incluso en el supuesto de producirse vacantes.
Disposición adicional sexta. Eficiencia organizativa en E.ON Distribución.
Se mantendrán las plantillas existentes a la fecha del presente Acuerdo.
En caso de que, por necesidades de la Empresa, deban alterarse las actuales plantillas, ambas partes negociarán, de buena fe y sin sujeción a los criterios establecidos en esta Disposición Adicional Sexta ni en sus Acuerdos de desarrollo, el régimen aplicable a tales alteraciones o modificaciones.
Ambas partes acuerdan que, antes de 30 de junio de 2016, deberá haberse adoptado un acuerdo global y de conjunto sobre las distintas materias actualmente contempladas en la disposición adicional sexta del II Convenio Colectivo Marco.
Disposición transitoria única. E.ON 2.0 y Blue Print.
La aplicación de la disposición transitoria única del II Convenio Colectivo Marco queda en suspenso con efectos de la fecha del presente Acuerdo, comprometiéndose ambas partes a proseguir negociando, en la Comisión Negociadora de Materias Concretas (reducida), una plantilla que sea acorde a las necesidades operativas globales de Viesgo. Mientras dure este proceso de negociación no será exigible el régimen para la cobertura de vacantes actualmente vigente, a excepción de las que se produzcan en los regímenes de trabajo a turno cerrado. Excepcionalmente, y asimismo entre tanto se mantengan las negociaciones mencionadas, deberán estar cubiertas, al menos, el 80 por 100 de las restantes posiciones que incluyen los organigramas.
Todas las incidencias que se produzcan en Guardias, Retenes y Turnos que no sean en régimen de turno cerrado se resolverán mediante acuerdo adoptado al efecto entre ambas partes.
Denuncia del II Convenio Colectivo Marco
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes con anterioridad al día 30 de junio de 2016, cualquiera de las mismas podrá denunciar la vigencia prorrogada del II Convenio Colectivo Marco. La denuncia, en este supuesto, tendrá los efectos previstos en los artículos 89.2 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
Las negociaciones y acuerdos a que se refiere el punto tercero precedente se efectuarán en la Comisión Negociadora de Materias Concretas (reducida) de Viesgo, sin perjuicio de su examen y en su caso ratificación, de resultar legalmente necesario, por esta Comisión Negociadora.
Durante la vigencia prorrogada del II Convenio Colectivo Marco, ambas partes mantendrán los compromisos de paz social establecidos en la disposición final primera del mismo, así como los relativos a Mediación y Arbitraje regulados en su disposición adicional séptima.
Sometido a votación de la Comisión Negociadora, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: Veinticuatro (24).
Votos en contra: Ninguno (0).
En consecuencia, queda aprobada, por unanimidad y sin reserva alguna, la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2016 del II Convenio colectivo marco del grupo E.On España 2014-2015 (Resol. DGE 20.01.2015, «BOE» 30).
Asimismo se acuerda, igualmente por unanimidad, presentar el presente Acuerdo de prórroga ante la autoridad laboral competente, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la habilitación de don Gabriel García Becedas para que, en nombre de la Comisión Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de este Acuerdo de prórroga en el indicado Boletín Oficial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora, junto con el Presidente y Secretario de la misma, en el lugar y fecha al inicio indicados.
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