Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultractividad del Convenio colectivo de Banca (código de convenio n.º: 99000585011981) que fue suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2015, de una parte, por la Asociación Española de Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Federaciones de Servicios de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, 16 de diciembre de 2015.
Reunidos
De una parte, la Asociación Española de Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados, representada en este acto por su Secretario General, D. Javier Rodríguez Pellitero.
Y de otra, las Federaciones de Servicios de CC.OO. y UGT, firmantes del último Convenio Colectivo del sector, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2014, con presencia en la Mesa Negociadora del XXIII Convenio Colectivo de Banca, en representación de los trabajadores de las entidades incluidas en el ámbito funcional de aplicación del convenio, cuya representatividad alcanza actualmente el 93,53% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa que la conforman, representados por:
Por CC.OO.: D. Juan José Giner Martínez.
Por UGT: D. Sebastián Moreno Rodríguez.
Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente acuerdo de prórroga de la ultraactividad del convenio colectivo para los años 2011 a 2014, manifiestan:
Que el pasado 19 de diciembre de 2014 se comunicó por las representaciones sindicales la denuncia del Convenio Colectivo de Banca («BOE» de 5 de mayo de 2012), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 4 del propio Convenio.
En consecuencia, el periodo de ultractividad de un año establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finaliza el 19 de diciembre de 2015, un año después de haberse comunicado la denuncia del mismo.
Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de un año de ultractividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un periodo que finalizará el 26 de febrero de 2016.
Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.
Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el lugar y fecha arriba indicados, AEB, CC.OO. y UGT
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