AEMET es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, actualmente adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su estatuto, atribuye a AEMET la gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado y al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado. Además, en el artículo 1.4 letra b, se reconoce la competencia de AEMET para la realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares para satisfacer sus necesidades específicas. Por otra parte, el artículo 8, letra m) del citado estatuto establece como competencia de AEMET el ejercicio de actividades en materia de formación para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales.
De conformidad con el marco jurídico vigente (artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, hay servicios que presta AEMET que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos de AEMET, según lo regulado en el artículo 35 de su estatuto.
Por otra parte, la aprobación de esta resolución es acorde con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de su disposición adicional cuarta y su disposición transitoria tercera.
Actualmente, los productos de AEMET se proporcionan a sus usuarios de acuerdo a lo establecido en la Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos. Desde su entrada en vigor, se ha producido una evolución de las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad que es preciso satisfacer. Los grandes avances científicos y tecnológicos permiten la elaboración de nuevos productos y servicios que, al no estar contemplados en la Orden, resultan de difícil valoración económica.
Por otra parte, teniendo en cuenta las directrices y recomendaciones de organismos internacionales en los que España está representada a través de AEMET, como el Grupo de Observación de la Tierra (GEO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), y las tendencias de iniciativas como el Open Data o la reutilización de los datos del sector público, es preciso ampliar el conjunto de datos y productos meteorológicos que AEMET pone a disposición de sus usuarios de forma libre y gratuita. En consecuencia, se hace necesario adaptar a la demanda las prestaciones de AEMET a sus usuarios, diferenciando las que están sujetas al régimen de precios públicos de las que se suministrarán de forma gratuita y sin restricciones.
Asimismo, la evolución de las infraestructuras meteorológicas y del personal de AEMET que se ha producido en estos años implica una variación en los costes de los productos que es necesario actualizar. Hay que tener en cuenta también que la Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público incorpora en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de los documentos, el principio de costes marginales establecido en la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Por todo ello, se hace necesaria la actualización de los precios públicos que AEMET debe percibir por la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos, así como ampliar el conjunto de datos y productos de acceso libre y gratuito.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
Por lo anterior, y previa autorización de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:
Aprobar los precios públicos que la Agencia debe percibir por la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos contenidos en el anexo IA de la presente resolución; el conjunto de prestaciones libres relacionadas en el anexo II; y las condiciones para su aplicación.
El importe de un producto o servicio normalizados se obtendrá sumando a las tarifas relacionadas en el anexo IA, el coste de gestión, calculado según el tiempo de personal requerido para la obtención de la información solicitada, y el coste del suministro por los medios establecidos. Las actividades de formación se valorarán en función del número de horas y de alumnos.
Cuando se solicite la realización de un servicio adaptado a requerimientos específicos, o actividad de cualquier índole en materia de meteorología y climatología, no recogido en el anexo IA, el importe de la prestación se obtendrá sumando la tarifa de los productos del anexo IA utilizados para su elaboración, el tiempo de personal requerido, el coste del suministro y, en su caso, el coste del desplazamiento del personal.
Si se solicitan a AEMET los productos de libre uso relacionados en el anexo II, se aplicarán los costes de gestión que correspondan.
En todos los casos en que la prestación del servicio lleve aparejada la imputación de cualquier coste, se elaborará el oportuno presupuesto que requerirá la aceptación por parte del solicitante.
La solicitud de los servicios a AEMET deberá realizarse en el impreso normalizado que corresponda en cada caso y que se incluye en el anexo IV.
En relación al suministro de grandes volúmenes de información, y reconociendo que el valor para el usuario de cada unidad adicional de información disminuye a medida que el volumen total aumenta, resulta conveniente aplicar una reducción a la tarifa unitaria. Estos descuentos a aplicar se describen en el anexo IB.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, AEMET realizará la administración y cobro de los precios públicos.
Con carácter general, los precios públicos fijados serán exigidos previamente a la prestación del servicio o a la realización de la actividad, y a condición de la aceptación del presupuesto.
En el caso de contratos, se seguirán las instrucciones respecto de los pagos que figuran en los mismos. De no efectuarse el pago del precio público, éste podrá exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, AEMET procederá a la devolución del importe abonado, en la forma que corresponda.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos recogidos en la presente resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en la cuenta restringida de AEMET autorizada para este fin.
Actualmente, AEMET tiene a disposición de los usuarios en la web corporativa una serie de productos meteorológicos y climatológicos de acceso gratuito. Sin embargo, con objeto de seguir las directrices de GEO, la declaración de Oslo y la iniciativa Open Data, y de cumplir con las recomendaciones de la OMM, especialmente en lo relativo a la implantación del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, se ha ampliado el conjunto de datos y productos meteorológicos y climatológicos que AEMET pone a disposición de los usuarios de forma libre y gratuita, los cuales se relacionan en el anexo II.
En reconocimiento de la función primordial de AEMET de la prestación de un servicio público para la sociedad y su contribución esencial a ayudar a proteger la salud, la vida y los bienes, se establecen exclusiones a la aplicación de las tarifas que figuran en el anexo IA, las cuales se relacionan en el anexo III.
AEMET mantiene la propiedad intelectual de los productos que proporciona, por tanto deberá de conservarse el logotipo donde aparezca. Al amparo de este concepto, la utilización de los productos de AEMET se regirá por las condiciones que se especifiquen en las notas legales que se incluyan en los medios por los que se difundan.
Las medidas incluidas en esta resolución se dictan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Esta resolución que, en virtud de la disposición derogatoria única contenida en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2015, deja sin efecto la contenida por Orden MAM/160/2006, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 30 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
Código |
Tipo de servicio |
Precio unitario sin IVA – Euros |
Unidad |
---|---|---|---|
Observación |
|||
Observación convencional: |
|||
1012 |
Mensajes de observación. Archivo. |
0,18 |
Mensaje. |
1031 |
Datos de observación cada 10 minutos. Tiempo actual. |
0,11 |
Variable/estación/hora. |
1051 |
Sondeos termodinámicos. Tiempo actual. |
10,99 |
Sondeo. |
1052 |
Sondeos termodinámicos. Archivo. |
10,99 |
Sondeo. |
1062 |
Copia o datos digitalizados de bandas de los aparatos registradores. |
0,43 |
Banda. |
Redes especiales: |
|||
2012 |
Datos de radiación global, directa, difusa e infrarroja. Archivo. |
0,48 |
Observación/variable/día. |
2022 |
Perfil vertical de ozono. Archivo. |
3,6 |
Sondeo. |
2032 |
Datos de contaminación de fondo. Archivo. |
0,48 |
Observatorio/variable/día. |
2042 |
Contenido total de ozono. Archivo. |
0,04 |
Observatorio/día. |
2052 |
Irradiancia ultravioleta espectral. Archivo. |
0,48 |
Observatorio/día. |
Red de rayos: |
|||
3011 |
Datos de la red de detección de rayos en un periodo. Tiempo actual. |
3,87 |
Mes/provincia o mes/Área<= 10.000 Km2. |
3012 |
Datos de la red de detección de rayos en un período. Archivo. |
3,87 |
Mes/provincia o mes/Área<= 10.000 Km2. |
3031 |
Mapa con los rayos registrados en un período no estandarizado. Tiempo actual. |
6,62 |
Día. |
3032 |
Mapa con los rayos registrados en un período. Archivo. |
6,62 |
Día. |
3042 |
Mapa de densidad de rayos caídos en un período. Archivo. |
6,62 |
Día. |
3051 |
Alerta de caída de rayos en un área determinada. |
3,87 |
Punto/mes. |
3061 |
Datos de la red europea de detección de rayos. |
Licencia EUCLID |
|
Información de satélite |
|||
3111 |
Imágenes de satélite. Tiempo actual: |
Licencia Eumetsat |
|
3112 |
Imágenes de satélite. Archivo. |
2,46 |
Imagen. |
3122 |
Imágenes productos derivados de satélite. Archivo. |
2,46 |
Imagen. |
Red de radares: |
|||
3212 |
Imagen gráfica radar regional. Archivo. |
0,55 |
Imagen. |
3221 |
Datos radar regional. Tiempo actual. |
0,55 |
Datos de una imagen. |
3222 |
Datos radar regional. Archivo. |
0,55 |
Datos de una imagen. |
3231 |
Imagen composición nacional radares. Tiempo actual. |
2,05 |
Imagen. |
3232 |
Imagen composición nacional radares. Archivo. |
2,05 |
Imagen. |
3241 |
Datos composición nacional radares. Tiempo actual. |
2,05 |
Datos de una imagen. |
3242 |
Datos composición nacional radares. Archivo. |
2,05 |
Datos de una imagen. |
3251 |
Datos/Imagen composición varios radares. Tiempo actual. |
(0,15 x N.º radares) |
Imagen/datos de una imagen. |
3261 |
Datos/Imagen del programa operacional del intercambio de información de radares europeos. |
Licencia OPERA |
|
Valores climatológicos: |
|||
4112 |
Valores horarios de variables climatológicas. |
2,81 |
Observatorio/variable/mes. |
4182 |
Observaciones fenológicas. |
0,35 |
Observatorio/año o especie/año. |
4192 |
Archivo climatológico no digitalizado. |
0,12 |
Observatorio/variable/mes. |
Productos climatológicos: |
|||
4212 |
Valores extremos variables meteorológicas (períodos de retorno). |
0,05 |
Observatorio/variable. |
4222 |
Grados día. |
0,12 |
Observatorio/umbral T. |
4232 |
Horas frío. |
0,12 |
Observatorio/umbral T. |
4242 |
Índices calculados y campos derivados de observaciones. |
0,43 |
Observatorio/variable/día. |
4252 |
Índices climatológicos y clasificación climática de una localidad. |
0,05 |
Observatorio/variable/año. |
4262 |
Matrices de estabilidad. |
3,00 |
Observatorio/tabla. |
4272 |
Rosas de viento. |
0,10 |
Observatorio/año. |
4292 |
Información climatológica por sector de actividad. |
24,96 |
Informe. |
Mapas o gráficos climatológicos. |
|||
4412 |
Representación cartográfica de parámetros climatológicos. |
12,00 |
Mapa/variable. |
4422 |
Representación gráfica parámetros climatológicos. |
12,00 |
Mapa/variable. |
4432 |
Datos georeferenciados de parámetros climatológicos. |
12,00 |
Mapa/variable. |
Predicción |
|||
Modelos numéricos: |
|||
5111 |
Salidas numéricas generadas por modelos. Tiempo actual. |
0,1 |
UP (Unidad de producto): área geográfica de 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR. FR (Factor de resolución) = Resolución mínima generada en AEMET/Resolución suministrada. Área mínima=6º cuadrados por pasada del modelo y día. 1 punto = 0,026 UP. Precio mínimo = 2€. |
5112 |
Salidas numéricas generadas por modelos. Archivo. |
0,1 |
UP (Unidad de producto): área geográfica de 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR. FR (Factor de resolución) = Resolución mínima generada en AEMET/Resolución suministrada. Área mínima=6º cuadrados por pasada del modelo y día. 1 punto = 0,026 UP. Precio mínimo = 2€. |
5121 |
Productos procedentes del Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio (CEPPM). Tiempo actual. |
Según tarifas CEPPM |
Variable/alcance/nivel/pasada. |
5122 |
Productos procedentes del Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio (CEPPM). Archivo. |
Según tarifas CEPPM |
Variable/alcance/nivel/pasada. |
Predicciones normalizadas en texto: |
|||
5221 |
Predicción semanal para un determinado sector de actividad. Tiempo actual. |
4,51 |
Predicción. |
Predicciones específicas: |
|||
5411 |
Predicción de variables meteorológicas. Tiempo actual. |
0,01 |
Variable/localidad/alcance/día. |
5481 |
Matriz de predicción de montaña. |
0,01 |
Variable/localidad/alcance/día. |
5491 |
Matriz de predicción de localidades de España. |
0,01 |
Variable/localidad/alcance/día. |
Mapas y gráficos: |
|||
5722 |
Mapas de análisis y previstos. Archivo. |
0,37 |
Mapa/variable. |
5731 |
Trayectorias y retrotrayectorias de partículas. Tiempo actual. |
4,16 |
Punto/nivel/variable/pasada/día. |
5732 |
Trayectorias y retrotrayectorias de partículas. Archivo. |
4,16 |
Punto/nivel/variable/pasada/día. |
5741 |
Productos gráficos a partir de modelos de predicción. |
0,01 |
Variable/localidad/alcance/día. |
Avisos: |
|||
5831 |
Información sobre fenómenos específicos para umbrales predeterminados. Tiempo actual. |
28,80 |
Variable/punto/mes. |
Otros servicios meteorológicos: |
|||
6013 |
Comentario a una prestación normalizada. |
Según tiempo personal |
|
6023 |
Asesoría meteorológica o climatológica. |
Según tiempo personal |
|
6033 |
Verificación, contraste y calibración de instrumentos meteorológicos. |
Según tiempo personal |
|
6043 |
Servicios adaptados a requerimientos específicos en combinación con los anteriores. |
Prestación + tiempo personal |
|
Documentación |
|||
7012 |
Artículos de publicaciones. Cada hoja DINA4. |
0,15 p min. 1,50 |
Hoja. |
7022 |
Listado impreso de publicaciones electrónicas. Cada hoja DINA4. |
0,15 p. min. 1,50 |
Hoja. |
7032 |
Préstamo interbibliotecario. Libro editado por AEMET. |
6,00 |
Libro. |
7042 |
Préstamo interbibliotecario. Libro no editado por AEMET. |
8,00 |
Libro. |
7052 |
Documentos obtenidos a través de otras instituciones. |
Precio origen + 20% |
|
7062 |
Penalización por cada día hábil de retraso en devolver cada fondo prestado. |
0,86 |
Día hábil. |
7072 |
Penalización por pérdida de fondo prestado (no agotado). |
Reposición de fondo o PVP + 20 % |
Fondo editorial. |
7082 |
Penalización por pérdida de fondo prestado (agotado). |
Reposición de fondo o PVP + 20 % |
Fondo editorial. |
7092 |
Fotocopia DINA4. |
0,06 |
Fotocopia. |
7102 |
Fotocopia DINA3. |
0,12 |
Fotocopia. |
7112 |
Fotocopia DINA4 color. |
0,15 |
Fotocopia. |
7122 |
Fotocopia DINA3 color. |
0,30 |
Fotocopia. |
7133 |
Impresos de diagramas termodinámicos. |
0,30 |
Impreso. |
Código |
Costes de gestión |
OPP 2015 Precio – Euros |
Variables |
---|---|---|---|
9001 |
Tiempo de personal en el desarrollo de funciones técnicas. |
72,92 |
Hora |
9002 |
Tiempo de personal en el desarrollo de funciones generales. |
49,13 |
Hora |
9003 |
Gestión de peticiones suministro único. |
14,00 |
Suministro |
9004 |
Gestión peticiones suministro periódico semanal/mensual/anual. |
10,00 |
Mes o año |
9005 |
Gestión peticiones suministro periódico diario. |
2,00 precio mínimo 10,00 precio máximo 365,00 |
Suministro |
9006 |
Dietas y desplazamiento de personal. |
Según tarifas vigentes |
|
9007 |
Otros costes asociados a los servicios prestados. |
Según presupuesto |
|
9008 |
Utilización temporal de recursos y bienes de equipo propiedad AEMET. A= Amortización del bien T= Tiempo en horas. |
(AxT)/ 87600 |
|
9009 |
Hora de actividades de formación presencial. |
35 |
Hora/alumno (mínimo 10, máximo 20 alumnos) |
9010 |
Hora de actividades de formación on-line. |
11 |
Hora/alumno |
Número de unidades por año de suministro |
Precio final |
|
---|---|---|
1. Datos descodificados de tiempo actual: Unidad: Datos observados de una variable en una estación a una hora determinada. |
Hasta 10.000 De 10.001 a 100.000 De 100.001 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
N × P [10.000+0,75(N–10.000)] × P [77.500+0,5(N–100.000)] × P [527.500+0,35(N–1.000.000)] × P |
2. Productos radar: Unidad: Datos de una imagen. |
Hasta 2.000 De 2.001 a 20.000 De 20.001 a 200.000 Más de 200.000 |
N × P [2.000+0,6(N–2.000)] × P [12.800+0,4(N–20.000)] × P [84.800+0,2(N–200.000)] × P |
3. Productos obtenidos de modelos numéricos: UP (Unidad de producto): área geográfica 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR |
Hasta 2.000 De 2.001 a 20.000 De 20.001 a 200.000 Más de 200.000 |
N × P [2.000+0,6(N–2.000)] × P [12.800+0,4(N–20.000)] × P [84.800+0,2(N–200.000)] × P |
4. Predicciones de variables meteorológicas: Unidad: Predicción de una variable para una localidad y un día de alcance. |
Hasta 10.000 De 10.001 a 100.000 De 100.001 a 1.000.000 Más de 1.000.000 |
N × P [10.000+0,75(N–10.000)] × P [77.500+0,5(N–100.000)] × P [527.500+0,35(N–1.000.000)] × P |
5. Hora de actividad formación presencial: Unidad: número de alumnos. |
Hasta 10 De 11 a 15 De 16 a 20 |
N × P N × 20% P = N x 28 N × 40% P = N x 21 |
N = Número de unidades o unidades de producto en el caso de modelos numéricos, por año de suministro.
P = Precio por unidad o unidad de producto en el caso de los modelos numéricos.
Nota. Estos descuentos no serán aplicables a los costes de gestión.
Código |
Nombre prestación |
---|---|
Observación |
|
Observación convencional: |
|
1011 |
Mensajes de observación. Tiempo actual. |
1021 |
Datos de observación. Tiempo actual. |
1041 |
Datos de observación en forma gráfica. Tiempo actual. |
Redes especiales: |
|
2011 |
Datos de radiación global, directa o difusa. Tiempo actual. |
2021 |
Perfiles verticales de ozono. Tiempo actual. |
2031 |
Datos de contaminación de fondo. Tiempo actual. |
2041 |
Contenido total de ozono. Tiempo actual. |
2051 |
Irradiancia ultravioleta espectral. Tiempo actual. |
Red de rayos: |
|
3021 |
Mapa con los rayos registrados en periodo standard. Tiempo actual. |
Información de satélite: |
|
3101 |
Imágenes de satélite. Según política de EUMETSAT. |
3121 |
Imágenes productos derivados de satélite. Tiempo actual. |
Red de radares: |
|
3211 |
Imagen gráfica radar regional. Tiempo actual estándar. |
3241 |
Imagen composición nacional radares. Tiempo actual estándar. |
Climatología |
|
Valores climatológicos: |
|
4122 |
Climatologías diarias. |
4132 |
Climatologías mensuales/anuales. |
4142 |
Valores normales. |
4152 |
Valores extremos. |
4162 |
Efemérides. |
4172 |
Superación umbrales. |
4102 |
Inventario de estaciones. |
Productos climatológicos: |
|
4282 |
Balance hídrico nacional (documento). |
4312 |
Resumen mensual climatológico provincial (documento). |
4322 |
Resumen mensual climatológico nacional (documento). |
4332 |
Avance mensual climatológico (documento). |
4442 |
Capas SHAPE de estaciones climatológicas de AEMET. |
Predicción climática: |
|
4512 |
Datos numéricos diarios de proyecciones regionalizadas de cambio climático para el siglo XXI. |
4522 |
Gráficos de proyecciones regionalizadas de cambio climático para el siglo XXI. |
4532 |
Predicción mensual. Tiempo actual estandarizado. |
4552 |
Boletín de predicción estacional. Tiempo actual. |
Predicción |
|
Predicciones normalizadas en texto: |
|
5211 |
Predicciones en texto. Tiempo actual. |
5212 |
Predicciones en texto. Archivo. |
5231 |
Predicción para fechas especiales. |
Predicciones específicas: |
|
5421 |
Predicción de radiación ultravioleta (UVI). Tiempo actual. |
5431 |
Predicción por municipios. Tiempo actual. |
5441 |
Predicción para las playas. Tiempo actual. |
5451 |
Predicción de montaña. |
5461 |
Predicción de aludes. Información nivológica. |
Predicción marítima: |
|
5611 |
Predicción marítima de alta mar. |
5621 |
Predicción marítima costera. |
Aplicaciones meteorológicas para cálculo de rutas: |
|
7011 |
Meteonav. |
7021 |
Meteoruta. |
Mapas y gráficos: |
|
5711 |
Mapas significativos. Tiempo actual. |
5712 |
Mapas significativos. Archivo. |
5721 |
Mapas de análisis y previstos. Última pasada. |
Avisos: |
|
5811 |
Avisos de fenómenos meteorológicos adversos. Tiempo actual. |
5812 |
Avisos de fenómenos meteorológicos adversos. Archivo. |
5821 |
Avisos de alta mar. Tiempo actual. |
5822 |
Avisos de alta mar. Archivo. |
Índices de incendios: |
|
5911 |
Mapa de niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales. Tiempo actual. |
5921 |
Boletín del índice de incendios forestales por comunidades autónomas. Tiempo actual. |
Quedan excluidos de la aplicación de los precios públicos relacionados en el anexo IA:
a) La prestación de servicios o la realización de actividades por parte de AEMET, legal o reglamentariamente establecidos con tal carácter, o las acordadas en convenios o instrumentos legalmente suscritos, entre las que se encuentran:
a.1 El apoyo meteorológico prestado a las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómico y Local para el ejercicio de sus actividades.
El apoyo meteorológico a la navegación aérea que presta la Agencia Estatal de Meteorología en su condición de autoridad meteorológica aeronáutica y de proveedora de servicios meteorológicos en el Estado español.
Los avisos y predicciones meteorológicas para las autoridades de protección civil en los diferentes ámbitos nacional, autonómico y local, así como a salvamento marítimo; y las informaciones meteorológicas necesarias de cualquier naturaleza para la planificación, prevención de la lucha contra los fenómenos meteorológicos peligrosos y respuesta en situaciones de emergencia.
a.2 El suministro de prestaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios legalmente suscritos con: los miembros de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo (CEPPM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET).
a.3 Las peticiones de información meteorológica de los organismos públicos de la Administración General del Estado, Autonómica y Local en el ejercicio de sus funciones públicas y sin fines lucrativos.
b) Los organismos de investigación, oficialmente reconocidos como tales, para la realización de proyectos de investigación no lucrativos hasta un máximo de 6.000 €. A partir de esa cantidad se aplicará un 50% de descuento a las tarifas incluyendo los costes de gestión. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada por quien esté debidamente autorizado, en el modelo establecido por AEMET para este fin.
c) Los Centros de Enseñanza, Universidades y organismos de investigación que soliciten servicios con fines docentes, hasta un máximo de 100 €. A partir de esa cantidad se aplicará un 50% de descuento a las tarifas incluyendo los costes de gestión. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada por quien esté debidamente autorizado.
d) Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos recojan objetivos relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente, tendrán un descuento del 50% de los precios públicos aplicados incluyendo los gastos de gestión.
e) El servicio de información meteorológica a medios de comunicación sobre condiciones meteorológicas peligrosas en cualquier intervalo de tiempo, información en lenguaje claro sobre condiciones actuales y previstas y predicciones climáticas.
A los servicios solicitados por los organismos referidos en los apartados a.3 y d) que no estén incluidos en el anexo IA o que requieran adaptaciones de los mismos, se les aplicarán los costes de gestión.
Los servicios meteorológicos encontrados en las letras a.3 y del b) al d) se prestarán en atención a la posibilidad de los recursos humanos y materiales que en cada momento estén disponibles en AEMET.
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