La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública. En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su artículo 101 que la licencia E de armas que autoriza para poseer, llevar y usar las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, será concedida por los Gobernadores Civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, indicando la Disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, que las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas e Interior, resuelvo:
Delegar en el primer Jefe de la 202.ª Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real la competencia para:
1.1 Conceder licencias de tipo «E» para armas de las categorías 3.ª, 7.ª, 2 y 7.ª, 3 a que se refieren los artículos 3, 96.4.d) y 101 del Reglamento de Armas.
1.2 Autorizar el uso de escopetas de caza por parte de extranjeros o españoles residentes en el extranjero que las hubieran adquirido con destino a sus países de residencia (artículo 61 del Reglamento de Armas).
1.3 Conceder, denegar o revocar el otorgamiento de autorizaciones especiales de armas largas y cortas de avancarga, de armas de fuego antiguas o históricas y de sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego, así como la de las de sistema «Flobert» reguladas en el artículo 107 c) del Reglamento de Armas.
2.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Subdelegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.
2.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Subdelegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.
2.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Subdelegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ciudad Real, 12 de enero de 2016.–El Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, Fernando Rodrigo Muñoz.
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