En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS3a3b4, con fecha 24 de febrero de 2016 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve décimo tercero de la resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 24 de febrero de 2016, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución, de fecha 23 de septiembre de 2014. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 24 de febrero de 2016.– El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Aprobar la definición y el análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija en España y los mercados residencial y empresarial de acceso de banda ancha al por mayor en España.
Considerar que el mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija en España es un mercado de referencia susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Determinar que el citado mercado no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Considerar que «Telefónica de España, SAU», tiene poder significativo en el citado mercado, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Imponer a «Telefónica de España, SAU», las obligaciones recogidas en los anexos 2 a 4 de la presente Resolución en relación con el acceso completamente desagregado y compartido al bucle de cobre de abonado; el acceso a la infraestructura de obra civil y el acceso al bucle de fibra óptica, así como en el Anexo 6 en materia de replicabilidad económica y en el anexo 7 en relación con la prestación con carácter transitorio del servicio NEBA-fibra.
Considerar que el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Suprimir, para el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, las obligaciones actualmente aplicables a «Telefónica de España, S.A.U.» en relación con la provisión de servicios de banda ancha al por mayor en virtud de la Resolución de 22 de enero de 2009, relativa a la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Considerar que el mercado 3b_2 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, así como el mercado empresarial de acceso de banda ancha al por mayor (mercado 4), son mercados de referencia susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Determinar que los citados mercados no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Considerar que «Telefónica de España, SAU», tiene poder significativo en los citados mercados, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Imponer a «Telefónica de España, SAU», las obligaciones recogidas en el anexo 5 de la presente Resolución en relación con el mercado 3b_2 residencial de acceso de banda ancha al por mayor y el mercado 4 empresarial de acceso de banda ancha al por mayor, así como en el anexo 6 en materia de replicabilidad económica.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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