El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de marzo de 2016, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de marzo de 2016, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los Rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Ciencias
Universidad de Castilla-La Mancha
4315521 Máster universitario en Innovación y Desarrollo de Alimentos de Calidad
Ciencias de la Salud
Universidad de Oviedo
4315627 Máster universitario en Investigación en Neurociencias.
Universidad Europea de Canarias
4315476 Máster universitario en Terapia Manual Ortopédica en el Tratamiento del Dolor.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad de Castilla-La Mancha
4315655 Máster universitario en Competencias Docentes Avanzadas para Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
Universidad de Oviedo
4315628 Máster universitario en Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria.
Universidad Internacional de La Rioja
4315736 Máster universitario en Didáctica de la Lengua y la Literatura en Educación Secundaria y Bachillerato.
4315715 Máster universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento
Artes y Humanidades
4314595 Máster universitario en Historia Moderna: «Monarquía de España» siglos XVI-XVIII (Máster universitario conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Cantabria y Universidad de Santiago de Compostela).
Ciencias
4315138 Máster universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular [(Máster universitario conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Alicante, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Laguna, Universidad de Valladolid, Universidad Miguel Hernández de Elche y Universitat de València (Estudi General)].
Ciencias Sociales y Jurídicas
4315101 Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (Máster universitario conjunto de Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
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