En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6, 9 y 10 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas, y se conforma por las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en FEDO, así como por las Delegaciones Territoriales que se establezcan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación o Agrupación de ámbito autonómico, o no estuviese integrada en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos, y nombrados por el Presidente de la FEDO. El mandato de los Delegados Territoriales coincidirá con el del Presidente de la FEDO, pudiendo renovarse por iguales períodos de mandato. Si el Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de la FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a éste.
3. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:
3.1 En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas la Federación Española en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial el representante de la misma en todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
3.2 Representará a la Federación Española en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.
3.3 Constituye la autoridad inmediata superior para los clubes de la Comunidad, en todo lo relacionado con la Federación Española.
3.4 Formará parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de los clubes de la Comunidad.
3.5 Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de acuerdo a la normativa federativa existente.
3.6 Coordinará, de acuerdo con los clubes de la Comunidad, en la promoción de la Orientación, en el ámbito de la Comunidad.
3.7 Colaborará con la Federación Española, y los clubes de la Comunidad, en los cursos y planes de formación de los técnicos deportivos.
3.8 Diseñará, elaborará y ejecutará de acuerdo con la Federación Española y los clubes de la Comunidad, la preparación de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
3.9 Deberá facilitar para su aprobación a la Federación Española, su presupuesto y la ejecución del mismo. Enviará los justificantes de gasto que le sean requeridos por la Tesorería de la FEDO.
3.10 Tramitará las licencias de los deportistas de su Comunidad.
3.11 Será responsable, en lo que resulte aplicable a la Delegación Territorial, del cumplimiento de las obligaciones que para las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico están establecidas en los presentes Estatutos.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para los Delegados Territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la revocación del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la designación de uno nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDO para que sus miembros puedan participar en competiciones de ámbito estatal o internacional.
2. La integración consistirá en la formalización de un acuerdo de integración que adoptarán los órganos de gobierno de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, que según sus Estatutos correspondan y que se elevará a la FEDO para su aceptación. El mencionado acuerdo contendrá declaración expresa de sometimiento a las determinaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tome la FEDO en lo que concierne a la participación en competiciones oficiales.
3. Una vez producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación o Agrupación de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la FEDO con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDO en el ámbito territorial autonómico se halle integrada en aquélla.
4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en los presentes Estatutos, y éste revista una especial gravedad, la Junta Directiva de la FEDO apercibirá de la posible baja en FEDO a la Federación o Agrupación de ámbito autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere oportuna. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de la FEDO elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos de la FEDO podrá adoptar el acuerdo de que la Federación o Agrupación de ámbito autonómico sea dada de baja de la FEDO, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General. Si la Federación o Agrupación de ámbito autonómico acredita en el referido plazo de quince días el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Directiva de la FEDO archivará las actuaciones.
1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO, deberán trasladar a ésta sus normas estatutarias y reglamentarias. Asimismo deberán facilitar la información necesaria para conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas.
2. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO darán cuenta a ésta, con carácter inmediato, de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas u orientadores, jueces-controladores y técnicos.
3. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reciban subvenciones de la FEDO, o a través de ella, deberán facilitar a ésta su presupuesto y ejecución del mismo. La FEDO controlará las mencionadas subvenciones, sin perjuicio de la independencia patrimonial y autonomía de gestión económica propia de las Federaciones.
4. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO deberán satisfacer a ésta las cuotas que en su caso establezca la Asamblea General por la participación en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, se considerará especialmente grave a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de los presentes Estatutos.
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