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Documento BOE-A-2016-3828

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 26896 a 26901 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-3828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La creación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de la categoría de vehículos cero emisiones, supuso un primer paso dentro la acción de clasificación e identificación de los vehículos matriculados en función de las emisiones, permitiendo, tal y como establece el Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, la incorporación de criterios medioambientales en la gestión del tráfico.

En este sentido, desde la aprobación de la Resolución de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, se han incorporado al Registro de Vehículos nuevas categorías dentro de la clasificación de los vehículos en función de sus emisiones, por lo que se hace preciso incorporar estas nuevas categorías así como el distintivo identificador correspondiente a los efectos de permitir, en determinadas condiciones, la circulación de estos vehículos por los carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO), modificando, en este sentido, el apartado c.1 del apartado primero y el anexo VIII de la citada Resolución.

A su vez, con motivo del cambio en las fechas a las inicialmente planificadas para la celebración del Gran Premio de motociclismo de Jerez y del Gran Premio de motociclismo de la Comunitat Valenciana, procede efectuar la modificación de los Anexos I y II de la citada Resolución, para adecuarlos a las nuevas fechas que figuran para la celebración de los citados eventos deportivos.

Por todo ello, en virtud de lo prevenido al respecto en los artículos 5, apartados k) y n), del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 letra d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Directora General de Tráfico, en su condición de Presidenta del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Artículo único. Modificación del apartado C.1 del punto primero y los Anexos I, II y VIII de la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.

La Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado C.1 del punto primero queda redactado de la siguiente forma:

«C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).

Tienen tal consideración:

– Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.

– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (de Granada (A-395) a la Zubia), entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.

No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:

– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

– Por motocicletas de dos o tres ruedas.

– Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones. Además, por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas – o en defecto de éste, en lugar visible-.

Los modelos de los adhesivos y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: cero emisiones, ECO, C y B, del Registro de Vehículos, se especifican en el anexo VIII.

– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.»

Dos. El Anexo I, apartado 2.º correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y Provincia de Cádiz, en el epígrafe b) En todas las carreteras de la provincia, que incluye las restricciones redactadas de la siguiente forma:

«– Desde el viernes 29 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 1 de mayo, a las veinticuatro horas.

– El domingo 18 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.»

Quedan anuladas y sustituidas por la siguiente:

«- Desde el viernes 22 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.»

Tres. El Anexo I, apartado 2.º correspondiente a la Comunidad Valenciana y Provincia de Valencia, en el epígrafe a) En todas las carreteras de la provincia, que incluye la restricción redactada de la siguiente forma:

«– Desde el viernes 4 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 6 de noviembre, a las veinticuatro horas.»

Queda anulada y sustituida por la siguiente:

«– Desde el viernes 11 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 13 de noviembre, a las veinticuatro horas.»

Cuatro. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al sábado 30 de abril y domingo 1 de mayo, que incluye la restricción redactada de la siguiente forma:

Sábado 30 de abril y Domingo 1 de mayo

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-382

0

Enlace con AP-4.

11

Jerez de la Frontera.

08,00-18,00

Ambos sentidos.

Queda anulada y sustituida por la siguiente:

Sábado 23 de abril y Domingo 24 de abril

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-382

0

Enlace con AP-4.

11

Jerez de la Frontera.

08,00-18,00

Ambos sentidos.

Cinco. El Anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al sábado 5 de noviembre y domingo 6 de noviembre, que incluyen las restricciones redactadas de la siguiente forma:

Sábado 5 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana)

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-3

352

Valencia.

319

Buñol.

07,00-15,00

Salida Valencia.

A-3

177

Atalaya del Cañavate.

352

Valencia.

14,00-20,00

Entrada Valencia.

Domingo 6 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana)

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-3

352

Valencia.

319

Buñol.

07,00-13,00

Salida Valencia.

A-3

177

Atalaya del Cañavate.

352

Valencia.

15,00-22,00

Entrada Valencia.

Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes:

Sábado 12 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana)

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-3

352

Valencia.

319

Buñol.

07,00-15,00

Salida Valencia.

A-3

177

Atalaya del Cañavate.

352

Valencia.

14,00-20,00

Entrada Valencia.

Domingo 13 de noviembre (Gran Premio Motociclismo Comunitat Valenciana)

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-3

352

Valencia.

319

Buñol.

07,00-13,00

Salida Valencia.

A-3

177

Atalaya del Cañavate.

352

Valencia.

14,00-22,00

Entrada Valencia.

Seis. El anexo VIII, queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO VIII

Adhesivo identificador y características de los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.

– Cero emisiones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2016/96/03828_001.png

Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

– ECO:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2016/96/03828_002.png

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

-C:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2016/96/03828_003.png

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

– B:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2016/96/03828_004.png

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación de Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2016.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2016
  • Fecha de publicación: 21/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 2 de enero de 2017. (Ref. BOE-A-2017-403).
  • Fecha de derogación: 25/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1.C.1 y los anexos I, II y VIII de la Resolución de 8 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-401).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5.k) y n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Deporte
  • Dirección General de Tráfico
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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