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Documento BOE-A-2016-4271

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 29912 a 29913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 60, 61, 62 y 63 de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Vela
Artículo 60.

Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las Federaciones Autonómicas que estén integradas en la RFEV, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente.

La licencia deportiva producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la Federación Autonómica. Las Federaciones Autonómicas tienen la obligación de comunicar a la RFEV en un plazo máximo de quince días naturales las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión a la RFEV del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia expedida.

Corresponde a la RFEV la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones Autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

Artículo 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los supuestos de inexistencia de Federación Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia Federación Autonómica, o cuando no exista Federación Autonómica o no se hallare integrada en el seno de la Real Federación Española de Vela, la expedición de licencias será asumida por la RFEV.

Igualmente le corresponderá a la Real Federación Española de Vela la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la International Sailing Association Federation (ISAF) u organismo que le sustituya, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los Estatutos de la referida Federación Internacional.

Artículo 62.

Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las Federaciones Autonómicas por la expedición de las licencias deportivas, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la Real Federación Española de Vela y las Federaciones Autonómicas y respetando la libertad de cada Federación Autonómica para fijar y percibir su propia cuota Autonómica diferente.

El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las Federaciones Autonómicas que sean designados a estos efectos. Estas Federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias deportivas.

En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada Federación Autonómica y a la RFEV, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Federaciones Autónomas.

Artículo 63.

Las licencias deportivas, se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías:

Licencia de deportista.

Licencia de juez.

Licencia de técnico.

Licencia de directivo.

Licencia de honor.

La licencia de deportista se subdividirá por edades en:

a) Senior, para deportistas que en el año de emisión de la licencia tengan más de 18 años, incluyendo los que cumplan dicha edad durante ese año.

b) Juvenil, para deportistas que en el año de emisión de la licencia tengan 15, 16 o 17 años, incluyendo los que cumplan 15 durante ese año.

c) Infantil, para deportistas que en el año de emisión de la licencia tengan entre 8 o 14 años.

Las referidas licencias deportivas detallarán como mínimo los siguientes conceptos:

1) Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

2) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Vela.

3) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

Las cuotas correspondientes a la Real Federación Española de Vela serán de igual montante económico para cada categoría y serán fijadas por la Asamblea General.

La Real Federación Española de Vela desarrollará un Reglamento de licencias deportivas que se aplicará a cada uno de sus federados.

La solicitud de licencia implica la aceptación por su titular de las normas técnicas, disciplinarias y económicas tanto de la Federación Autonómica, como de la Real Federación Española de Vela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2016
  • Fecha de publicación: 03/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 60, 61, 62 y 63 de los Estatutos aprobados por Resolución de 11 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10740).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Vela

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