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Documento BOE-A-2016-6497

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2016, páginas 47425 a 47456 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-6497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 23 de noviembre de 2015, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Detectados errores en el texto del pliego aprobado, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 11 de marzo de 2016, aprobó realizar las correcciones correspondientes ya incorporadas al Pliego que se publica como anexo.

Málaga, 13 de abril de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Paulino Plata Cánovas.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE MÁLAGA

Antecedentes

Una vez elaboradas por parte de la Autoridad Portuaria de Málaga las Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Málaga, oído el Comité de Servicios Portuarios en su sesión de 19 de mayo de 2014 e informadas favorablemente por Puertos del Estado, con algunas salvedades que se han tenido en cuenta, el día 5 de noviembre de 2015, tal y como se especifica en los artículos 113.1 y 18 e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto-ley 2/2011, de 5 de septiembre y a la vista del informe del Director de fecha 17 de noviembre de 2015.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 23 de noviembre de 2015,

ACUERDA

1. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares correspondiente al Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Málaga.

2. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.

3. Las empresas que ya estuvieran prestando el servicio portuario citado por una encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria, deberán solicitar la oportuna licencia en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto de Málaga

Índice

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

Cláusula 5.ª Obligaciones de servicio público.

Cláusula 6.ª Criterios para la consideración de una inversión como significativa.

Cláusula 7.ª Medios humanos y materiales.

Cláusula 8.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización.

Cláusula 9.ª Tarifas por intervención en servicios de emergencias.

Cláusula 10.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Cláusula 11.ª Garantías y cobertura de riesgos.

Cláusula 12.ª Penalizaciones.

Cláusula 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 14.ª Obligaciones de protección medioambiental.

Cláusula 15.ª Plazo de duración de la licencia.

Cláusula 16.ª Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 17.ª Criterios para la valoración de compensaciones económicas por Autoprestación.

Cláusula 18.ª Protección de datos de carácter personal.

Cláusula 19.ª Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social.

Cláusula 20.ª Presentación de solicitudes.

Cláusula 21.ª Tasas portuarias y gastos a satisfacer por el titular de la licencia.

Cláusula 22.ª Ocupación de domino público.

Cláusula 23.ª Derechos y deberes de los prestadores.

Cláusula 24.ª Modificación de estas Prescripciones Particulares y de las licencias.

Cláusula 25.ª Transmisión de la licencia.

Cláusula 26.ª Litigios.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Modelo de Compromiso.

Anexo III Modelo de Declaración Jurada.

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación en el Puerto de Málaga del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje, al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante Ley de Puertos).

Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Puertos los distintos servicios incluidos en el servicio al pasaje son:

a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b) Servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

c) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de Puertos, la Autoridad Portuaria determina establecer las presentes Prescripciones Particulares para acceder a la licencia del Servicio Portuario al pasaje para el tráfico específico de buques de pasajeros en régimen de transporte.

En virtud del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Málaga, la Autoridad Portuaria determina que el tráfico de buques de pasajeros en régimen de transporte, incluidos sus equipajes, y de vehículos en régimen de pasaje, se realizará en el muelle n.º 3 y cuyas instalaciones consisten en tres atraques para buques tipo ferry y ro-pax, conectados con la estación marítima ubicada en el citado muelle mediante pasarelas móviles y fijas, y, excepcionalmente, cualquier otro muelle que designe la Dirección de la Autoridad Portuaria.

La estación marítima del muelle n.º 3 es de uso general y cuenta con instalaciones para el acceso de pasajeros desde y hasta los buques incluyendo los equipamientos esenciales para los controles derivados de la aplicación de la normativa de protección de buques en instalaciones portuarias (PBIP) y de controles de frontera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 de la Ley de Puertos, los prestadores del servicio al pasaje contemplado en estas Prescripciones Particulares deberán contar con un contrato en vigor con el gestor de la estación marítima del muelle n.º 3, ya sea este un concesionario o autorizado para su explotación o, en su defecto, con la propia Autoridad Portuaria, en este último caso mediante la fórmula de autorización de actividad complementaria a la de la licencia de prestación del servicio. Este contrato o autorización deberá contemplar el uso de todas las instalaciones vinculadas a la estación marítima y, en su caso, el detalle de prestación del titular de la instalación de algunas de las operaciones descritas en la cláusula 4.4, y que puedan tener la consideración de operaciones intrínsecamente ligadas a la instalación.

En relación a los espacios utilizados para el aparcamiento previo de vehículos y de pre-embarque regirá la misma prescripción del párrafo anterior.

Para garantizar el acceso de todos los titulares de licencia a las instalaciones de la estación marítima en condiciones de igualdad, el modelo de contrato a suscribir por los solicitantes de licencia con el concesionario y las correspondientes tarifas formarán parte de las condiciones de otorgamiento de la propia concesión. Alternativamente, la Autoridad Portuaria aprobará las condiciones de la autorización de actividad y las correspondientes tarifas, siendo ambas aplicables por igual a todos los solicitantes de licencia de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

Las prescripciones anteriores lo serán sin perjuicio de que se dieran circunstancia de licencia para la prestación del servicio en estaciones marítimas de uso particular, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Puertos.

De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Puertos, con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de las licencias, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

La Autoridad Portuaria podrá modificar estas Prescripciones Particulares, si existieran desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

La prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria de Málaga.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia y los interesados en obtener una licencia podrán presentar en cualquier momento su solicitud ante la Autoridad Portuaria siempre y cuando no esté limitado el número de prestadores.

La solicitud de licencia podrá estar ligada a la ocupación y uso privativo de la Estación Marítima del Muelle 3 o de estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso particular, en cuyo caso el otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único.

Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión.

Así mismo, se podrán otorgar licencias que habiliten para la autoprestación a empresas navieras que se prestan a sí mismas el servicio al pasaje, en los términos establecidos en los artículos 133, 135 y 136 de la Ley de Puertos.

Otorgada la licencia y tras su notificación al interesado, la Autoridad Portuaria practicará de oficio su inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Puertos.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional.

3.1 Solvencia económico-financiera.

Se exigirá a las empresas solicitantes que cuenten con unos fondos propios que representen, al menos, el treinta por ciento (30 %) sobre el activo total de la empresa y el veinte por ciento (20 %) del valor de los activos necesarios para la prestación del servicio, que serán debidamente justificados. Estos activos deberán mantenerse durante todo el periodo que dure la licencia. Este requisito se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales auditadas.

c) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación.

d) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria.

3.2 Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, y fiabilidad, lo que se acreditará aportando uno o varios de los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en puertos o empresas del sector que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

b) Documentación acreditativa y descripción del equipo técnico y del material e instalaciones de que disponga la empresa para la prestación del servicio y de su titularidad, por encima de los medios mínimos establecidos en la cláusula 7.ª.

c) Documentación acreditativa de la experiencia profesional del personal en servicios semejantes a los que se pretende desempeñar. El responsable del servicio debe acreditar una experiencia de al menos tres años en servicios similares.

d) Cualquier otra documentación no relacionada anteriormente que el empresario considere acreditativa de su solvencia técnica y/o profesional y sea considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Puertos, en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

4.1 Destinatarios del servicio.

Los destinatarios del servicio serán aquellos buques adscritos al tráfico de pasajeros en régimen de transporte, siempre que hayan sido autorizados por la Autoridad Portuaria para el atraque o desatraque y en condiciones no discriminatorias.

Las operaciones de servicios al pasaje solo podrán ser realizadas por empresas que hayan obtenido la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria conforme a la Ley de Puertos y a estas Prescripciones Particulares.

Las navieras no podrán realizar dichas operaciones sin la intervención de un prestador con licencia para la prestación de servicios al pasaje a menos que obtengan la licencia correspondiente, abierta al tráfico general o de autoprestación, otorgada por la Autoridad Portuaria.

4.2 Cobertura universal. Alcance del servicio.

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en que el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

4.3 Coordinación del servicio.

El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con Málaga Port Control, en relación a las operaciones directamente relacionadas con la ordenación del tráfico marítimo portuario y con otros servicios técnico náuticos requeridos por el buque, y con el Centro de Control, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de conexión telefónica con la que deberán estar localizables, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

El inicio del servicio deberá contar con la previa autorización del capitán del buque. En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria de Málaga.

4.4 Operaciones comprendidas en el servicio.

4.4.1 Servicio de embarque y desembarque de pasajeros.

a) Embarque:

− Colocación, manejo y retirada de las pasarelas de conexión con el buque cuando no se utilicen las pasarelas móviles vinculadas a la estación marítima.

− Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP y control de identidad/pasaportes.

− Control de seguridad de pasajeros y equipajes en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección.

− Preparación y ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

− Información personal y por megafonía, en su caso, a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

− Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

− Control de las tarjetas de embarque de los pasajeros mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la Administración competente, en el caso de que no sea realizado por el gestor de la estación marítima.

− Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque.

− Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

b) Desembarque:

− Colocación, manejo y retirada de las pasarelas de conexión cuando no se utilicen las pasarelas móviles vinculadas a la estación marítima.

− Ordenación de la salida de pasajeros de la zona de desembarque, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

− Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

− Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de desembarque.

− Información personal y por megafonía, en su caso, a los pasajeros desembarcados.

4.4.2 Servicio de carga y descarga de equipajes.

a) Embarque:

− Recepción y etiquetado de equipajes.

− Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes.

− Control con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en el Plan de Protección correspondiente del equipaje.

− Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

− Ordenación y recogida de «carritos de autoservicio» para equipajes.

− Transporte hasta el lugar establecido a bordo del buque del equipaje.

b) Desembarque:

− Recogida de equipajes del lugar establecido a bordo del buque, transporte hasta la estación marítima y posicionamiento en el lugar indicado por el gestor de la estación marítima.

− Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes.

− Ordenación y recogida de «carritos de autoservicio» para equipajes.

− Apertura en caso de necesidad y control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones.

No corresponde al prestador del servicio portuario la distribución o recogida de los equipajes a bordo del buque en lugar distinto al previamente establecido.

4.4.3 Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje.

a) Embarque:

− Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

− Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la zona de operaciones y de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

− Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de la hora y condiciones de embarque.

− Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP y control de identidad/pasaportes.

− Control de las tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen en este, mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la Administración competente.

− Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

b) Desembarque:

− Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

− Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

− Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

− Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las condiciones de desembarque.

− Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de operaciones.

La actividad de información a pasajeros en la estación y zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio al pasaje en régimen de transporte.

4.5 Indicadores del nivel de calidad del servicio y rendimiento.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y en la estadía del buque en puerto. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones en un tiempo razonable acorde con las características del buque y del punto de atraque asignado, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Los indicadores fijados para evaluar el nivel de calidad de la prestación del servicio en cómputo anual, en concordancia con los servicios que directamente preste el gestor de la estación marítima, serán los siguientes:

– Puntualidad (servicios sin retraso) > 98 %.

− Fluidez (servicios sin colas de espera superiores a diez (10) minutos y entrega de equipajes inferiores a veinte (20) minutos > 95 %.

− Seguridad (servicios sin accidentes) > 99 %.

− Normalidad (servicios sin incidentes) > 98 %.

− Satisfacción (servicios sin quejas/reclamaciones, que demuestre la responsabilidad del prestador, a juicio del Director de la Autoridad Portuaria) > 95 %.

A estos efectos, para el cálculo de los arcos y personal necesarios, se considerará que el tiempo medio empleado para el paso normal de un pasajero y su equipaje de mano por el arco detector, será de 15 segundos y que el tiempo máximo de espera para el paso del control deberá ser de 15 minutos.

La Autoridad Portuaria evaluará, con arreglo a dichos indicadores, la puntualidad, fluidez, seguridad, normalidad y satisfacción del servicio prestado y podrá asumir excepcionalmente la prestación directa o indirecta del servicio ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley de Puertos.

4.6 Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

4.7 Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente.

A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. No obstante, dichas funciones podrán ser delegadas por el Consejo de Administración en el Presidente de la Autoridad Portuaria. En ambos casos, se podrá exigir un depósito previo de las tarifas a devengar mientras se resuelve el expediente.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

4.8 Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente a la concesión de la licencia, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

4.9 Atención a personas con discapacidad y derechos de los pasajeros.

Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencia y obligaciones en caso de cancelación o retraso; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

Cláusula 5.ª Obligaciones de servicio público.

5.1 Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto de Málaga en la que debe desarrollarse la prestación.

Dado el carácter de colaborador en la formación práctica, no se contempla compensación económica alguna para este servicio.

5.2 Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los habituales para la prestación del servicio, y que se definen en la cláusula 7.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Autoprotección elaborado por la Autoridad Portuaria y, en su caso, en el Plan de Protección del puerto, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Emergencia Interior. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

Asimismo, la empresa prestadora se integrará en el desarrollo de las actividades relacionadas con la aplicación del Plan Interior Marítimo (PIM) del Puerto de Málaga, mediante la colaboración y participación en los ejercicios, simulacros y actividades que desarrollen con motivo de las acciones incluidas en los planes de emergencia y prevención y lucha contra la contaminación en la lámina de agua.

5.3 Sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas de referencia definidas en la cláusula 8.ª de estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) de la Ley de Puertos, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

5.4 Cobertura universal.

Los titulares de licencias abiertas al uso general tendrán la obligación de atender a toda demanda razonable, en condiciones no discriminatorias, así como garantizar la continuidad y regularidad en la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Puertos.

Cláusula 6.ª Criterios para la consideración de una inversión como significativa.

Se considerará que la inversión es significativa cuando la anualidad de amortización correspondiente a la inversión excede de una tercera parte de los ingresos estimados, en concepto de tarifas por la prestación del servicio.

En todo caso, para que una inversión pueda ser considerada significativa deberá superar el siguiente valor mínimo:

− En equipos y material móvil:

• Con ocupación privativa de dominio público: 380.000 euros.

• Sin ocupación privativa: 300.000 euros.

− En obras e instalaciones fijas no incluidas en el apartado siguiente: 6.000.000 de euros.

− En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: 20.000.000 de euros.

Cláusula 7.ª Medios humanos y materiales.

El titular de la licencia prestará el servicio objeto de estas prescripciones con los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, en función de las características de la demanda. Igualmente, estará obligado a adecuar el equipo humano a la evolución sostenida del tráfico del puerto y sus previsiones.

A estos efectos la operación más compleja normalmente esperada consistirá en el embarque o desembarque de 900 pasajeros con sus equipajes y 150 vehículos.

Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los fijados en la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de los mismos con los límites establecidos en la Ley y en las presentes Prescripciones Particulares.

7.1 Medios humanos.

7.1.1 Medios humanos mínimos:

Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo los siguientes:

− Con carácter permanente:

• 1 encargado de coordinación de operaciones.

− Durante las operaciones de embarque y desembarque:

• 4 operarios para organización del pasaje y manipulación de equipajes.

• 1 operario para realizar tareas de acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales (movilidad reducida, niños que viajan solos, etc.).

• 2 operarios para organización de flujos de vehículos

Cuando haya servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, los operarios para organización del flujo de vehículos serán responsables del manejo de los medios necesarios que hagan posible la transferencia de los vehículos en régimen de pasaje entre el estacionamiento o zona del muelle donde se encuentren y el buque y viceversa.

Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los diferentes servicios, al menos el 50% deberán estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cinta, escala, etc.).

Los controles de seguridad de pasajeros y equipajes que integran el servicio al pasaje serán realizados por el gestor de la estación marítima por cuenta de los prestadores, debiendo quedar expresamente recogida esta circunstancia en el correspondiente contrato a suscribir entre los prestadores y dicho gestor.

La modificación del modelo de explotación de la Estación Marítima del Muelle n.º 3 dará lugar a la modificación de este Pliego de Prescripciones Particulares. En el caso excepcional de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes directamente por no prestarlos el gestor de la estación marítima, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la cláusula 4.5. Este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente y se contará con un retén de atención mientras los medios mecánicos que lo necesiten se encuentren en funcionamiento para atender posibles incidencias, en este sentido, el prestatario deberá contar con la asistencia de al menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar las averías o incidencias que se pudieran producir.

En el caso de que el servicio de carga y descarga de equipajes se efectúe manualmente, el titular deberá disponer de personal propio suficiente para que la rapidez del servicio no sea inferior al que se podría obtener mediante una instalación mecánica y, en cualquier caso, garantizando el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la cláusula 4.5.

7.1.2 Cualificación de los medios humanos adscritos al servicio.

El titular de la licencia dispondrá de personal con idoneidad técnica que podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y sin relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

El personal adscrito al servicio tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga.

El personal adscrito al servicio en contacto directo con los pasajeros, deberá hablar los idiomas español, inglés y francés.

El operario presente en cada servicio para realizar tareas de acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales deberá disponer del certificado de haber realizado el curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo previsto en el Anexo II de la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

El personal adscrito deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de aquellos destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto, y estará entrenado en su utilización. Esta obligación se extenderá también al personal que forme parte de la plantilla temporalmente.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá designarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio así como en el control de calidad.

7.1.3 Medios humanos para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Los medios humanos que el prestador del servicio deberá tener disponibles durante la prestación del servicio al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los establecidos igualmente con el carácter de mínimos para la prestación del servicio en la presente cláusula.

El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

7.1.4 Modificación de los medios humanos fijados en la licencia.

A solicitud del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria podrá aprobar la modificación de los medios humanos fijados en la licencia que, en ningún caso, podrá establecerse por debajo del límite mínimo recogido en la presente cláusula.

7.1.5 Obligaciones en materia laboral.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y, en especial, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Deberá contar con el Plan de Prevención de Riesgos aprobado antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan. Adoptará los procedimientos y medidas establecidos y cumplirá los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general, así como los cursos previstos en la legislación vigente.

7.1.6 Vestimenta.

El personal, que vestirá con corrección, deberá ir necesariamente uniformado e identificado por su indumentaria, que deberá haber sido aprobada por la Autoridad Portuaria.

7.2 Medios materiales.

7.2.1 Medios materiales mínimos.

Los medios materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio al pasaje deberán cubrir las condiciones de operatividad necesarias para el correcto funcionamiento del servicio y serán, como mínimo, los siguientes:

– 1 cinta autopropulsada, con sistemas de enganche adecuados a las características de los buques adscritos al tráfico objeto del servicio y con capacidad de gestión de equipajes suficiente para realizar la operación de carga/descarga de equipajes sin causar demoras. La puesta a disposición de la cinta deberá hacerse en el plazo máximo de 2 meses desde que sea solicitada al licenciatario su puesta a disposición.

– Tractor y carros para las operaciones de carga y descarga de equipajes. La puesta a disposición de tractor y carros deberá hacerse en el plazo máximo de 2 meses desde que sea solicitada al licenciatario su puesta a disposición.

– Medios adecuados y suficientes para el vallado de la zona destinada al embarque y desembarque de pasajeros (cintas extensibles, vallas y cartelería móvil).

– Vehículos de transporte de pasajeros. En el caso de que el embarque o desembarque de pasajeros se realice en un muelle no adyacente a la instalación de recepción de viajeros, el titular de la licencia pondrá a disposición del servicio, los vehículos de transporte de pasajeros suficientes que cumplan la normativa relativa a confortabilidad, seguridad y capacidad, y permita el correcto acceso a personas con movilidad reducida.

– Dos sillas de rueda homologadas para personas con movilidad reducida.

– Señalización móvil para ordenación de flujos (vallas, conos, cintas y señales verticales portátiles, incluido señalización semafórica si fuese necesario).

– Cartelería informativa.

– Vallas, señales de tráfico y material fácilmente manejable que complemente el que pudiera existir previamente en las instalaciones portuarias.

– Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.

– Equipamiento y aplicación informática para el control de tarjetas de embarque y registro de datos según prescripciones de la Administración competente.

La Autoridad Portuaria de Málaga suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e información técnica de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisición o el diseño y construcción de las cintas transportadoras y de las instalaciones interiores de la Estación Marítima de transporte de equipajes si procediera.

Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la adaptación.

En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado un protocolo de carga/descarga de equipajes alternativo y coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

Si los medios materiales asignados al servicio fueran propiedad de una empresa distinta de la que es titular del servicio, éste deberá presentar el contrato de alquiler de los mismos.

7.2.2 Medios materiales para el cumplimiento de la obligación de servicio público.

Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

7.2.3 Modificación o sustitución de los medios materiales fijados en la licencia.

Los medios materiales podrán ser reemplazados por otros de iguales o superiores características a los existentes, previa autorización de la Autoridad Portuaria, y sustituidos obligatoriamente si su estado de conservación, a juicio de aquella, no corresponde con el nivel de calidad exigido en estas prescripciones. Si se produce la incorporación de cualquier medio mecánico, por cambio del sistema de carga y descarga de equipajes de manual a mecánico o de sustitución de cualquier cinta en su caso ya existente, las operaciones de desmontaje, instalación y correspondientes pruebas de funcionamiento y seguridad, deberán contar con una programación de fechas y trabajos autorizada por la Dirección de la Autoridad Portuaria, de forma no que obstaculice o dificulte la normal explotación del tráfico de pasajeros.

7.2.4 Mantenimiento y conservación.

El titular de la licencia deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales adscritos al servicio así como los asociados al cumplimiento de las obligaciones de servicio público, y tenerlos dispuestos para su inspección en cualquier momento por parte de la Autoridad Portuaria.

Dichos medios dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.

Cláusula 8.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización.

8.1 Estructura tarifaria.

– Una cantidad por cada pasajero embarcado o desembarcado (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque).

– Una cantidad por cada vehículo embarcado o desembarcado, distinguiendo cuatro categorías: motocicletas y vehículos de dos ruedas; turismos o similares, incluidos elementos remolcados de hasta 5 m. de longitud; turismos o similares, incluidos elementos remolcados de más de 5 m. de longitud y autocares y vehículos de transporte colectivo.

– Una cantidad por cada unidad de equipaje facturada.

Para la aplicación de la tarifa se tendrán en cuenta las siguientes reglas de aplicación:

a) El retraso en la finalización del atraque de un buque superior a dos horas sobre la hora solicitada para iniciar el servicio, que no fuera precedido con una anticipación de aviso de cuatro horas, dará lugar por parte del titular de la licencia, a la posibilidad de aplicar, como máximo, un recargo sobre el total del importe de las tarifas del 20 % por cada hora o fracción de retraso a partir de la tercera hora, hasta un incremento máximo por este concepto del 80 %.

b) La cancelación de la solicitud de prestación del servicio de las pasarelas y/o equipajes, antes de las tres horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia. Si la cancelación se produce con menos de tres, el prestador del servicio podrá percibir como máximo el 40 % del importe por el concepto de la facturación del mínimo de pasajeros que se tuviese previsto embarcar y/o desembarcar; si el aviso de la cancelación es inferior a una hora y media tendrá derecho a percibir como máximo el 100 %.

En ningún caso, se podrán aplicar recargos o suplementos distintos o por conceptos distintos de los que autoriza esta cláusula. En concreto, estas tarifas no se incrementarán con recargo alguno, cualquiera que sea la hora o el día del inicio o terminación de la operación, por nocturnidad o festivos.

8.2 Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para la prestación del servicio al pasaje cuando el número de licencias no garantice la existencia de competencia a juicio de la Autoridad Portuaria, variarán en función del número de pasajeros, en embarque o desembarque, habidos en el año natural inmediatamente anterior, de forma que, hasta 250.000 pasajeros, las tarifas máximas a aplicar a partir del 1 de enero serán las siguientes:

– Pasajero: 3,75 euros.

– Motocicletas y vehículos de dos ruedas: 2,75 euros/unidad.

– Turismos y vehículos similares, incluidos elementos remolcados con una longitud total de hasta cinco metros de largo: 6,00 euros/unidad.

– Turismos y vehículos similares, incluidos elementos remolcados con una longitud total de más de cinco metros de largo: 8,00 euros/unidad.

– Autocares y otros vehículos de transporte colectivo: 20,00 euros/unidad.

– Equipaje: 0,50 euros por unidad facturada.

Cuando la cifra total de pasajeros habidos en el año anterior se encuentre entre 250.001 y 300.000, las tarifas descritas se reducirán en un 8 %.

Cuando la cifra total de pasajeros del año anterior haya superado la cantidad de 300.000 pasajeros las tarifas descritas se reducirán en un 16 %.

Para la aplicación de estas tarifas, se respetará la estructura tarifaria.

8.3 Criterios de actualización.

La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ka =Kt x Kc

Ka = Coeficiente de actualización.

Kt = Coeficiente de tráfico.

Kc = Coeficiente de coste.

Donde:

1

y

Kc = 1 + 0,9 x Δmo x Pmo

Δmo = Incremento (con su signo) de la mano de obra según INE en apartado 52 «Almacenamiento y actividades anejas al transporte» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto a los trimestres 5 a 8 anteriores.

Pmo = 0,55 (; valor estimado, revisable cada 5 años).

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior, se produzcan variaciones superiores al 10 %, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero en el que se tengan en cuenta las variaciones de todos los elementos que integran el coste del servicio y el efecto estimado que la variación pudiese tener en la competitividad del puerto. Al tratarse de una modificación del presente Pliego de prescripciones particulares, esta actualización se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la ley de Puertos.

Cláusula 9.ª Tarifas por intervención en servicios de emergencias.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria de Málaga y de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

– Colaboración de equipo de al menos tres trabajadores, en organización y control: 90 euros/hora, con un máximo de facturación de 10 horas/día.

– Utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su personal de manipulación: 95 euros/hora, con un máximo de facturación de 10 horas/día.

El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

El primero de enero de todos los años, y durante el período de vigencia de la licencia, la Autoridad Portuaria podrá actualizar estas tarifas, en el porcentaje que resulte del cálculo que se obtenga en el apartado criterios de revisión de la cláusula anterior.

Cláusula 10.ª Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

10.1 Información general sobre las instalaciones y medios.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios materiales y humanos destinados al mismo. Cualquier modificación en su composición o en sus características deberá ser notificada con anticipación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria. Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente un informe detallado sobre la prestación del servicio en el plazo de tres meses (seis para las cuentas anuales) a contar desde la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá como mínimo:

– Las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Puertos.

– Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales.

– Situación e inventario de los equipos materiales.

– Además presentará cada seis meses un listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

10.2 Información detallada de los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques. Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

– Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

– Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/ descarga de equipajes, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).

– Medios utilizados.

– Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

– Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

– Causa o causas del retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

– Nombre y bandera del buque.

– Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados.

– Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.

– Facturación, con detalle, en su caso de los posibles recargos o bonificaciones y reducciones (Si son aplicables las tarifas máximas).

– Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio1.

– Accidentes producidos2.

– Quejas y reclamaciones presentadas3.

1 En los casos en que se haya producido un incidente se aportará la descripción del mismo y la correspondiente explicación, así como las medidas que se implantarán para que no vuelva a producirse.

2 En los casos en que haya producido un accidente se aportará la correspondiente investigación así como las medidas que se implantarán en el servicio para que no vuelva a producirse.

3 En los casos en que se haya producido queja o reclamación se acompañará copia de la misma así como una explicación de la causa que la motivó y las medidas que se adoptarán para que no vuelva a producirse.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cuatro años.

10.3 Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento. A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

10.4 Información sobre las tarifas aplicadas.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas y estar publicadas, al menos, en una página web cuya dirección será facilitada a la Autoridad Portuaria, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas cuando estas estén vigentes, así como para verificar que se ajustan a la estructura tarifaria establecida en la cláusula 8.ª, la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

Cláusula 11.ª Garantías y cobertura de riesgos.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el servicio portuario, el titular de una licencia para prestar el servicio al pasaje en el Puerto de Málaga objeto de estas Prescripciones Particulares, deberá constituir, antes del inicio de su actividad, una garantía de 150.000 euros, a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, mediante aval bancario o de una compañía de seguros, o mediante cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, garantía que debe ser definitiva e irrevocable.

Esta garantía se incrementará cada quinquenio, a partir de la aprobación de estas Prescripciones, al objeto de adaptarlas a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

La garantía responderá de todas las obligaciones, daños y perjuicios que el titular del servicio tiene impuestas en virtud del contenido de la Ley de Puertos y de estas Prescripciones Particulares, así como de todos aquellos que se deriven del servicio, y de las sanciones que, por incumplimiento pueden imponerse y de los daños que dichos incumplimientos puedan ocasionar a la Autoridad Portuaria. Sin embargo, la garantía no significa que la responsabilidad del prestador del servicio se limite a este importe.

Siempre que se actúe contra la garantía, por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria, el prestador del servicio estará obligado a reponerla hasta el importe total, en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de disposición.

El titular del servicio deberá contratar, además, con un seguro de responsabilidad civil, que cubra los servicios prestados a los pasajeros, los daños a terceros, incluidos los que pudiera ocasionar a la Autoridad Portuaria, a bienes y a personas, cualquiera que sea el régimen de viaje de éstos, que debe incluir la indemnización por riesgos profesionales, antes del inicio de la prestación del servicio, cuya cuantía debería ser suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio a juicio de la empresa solicitante; por un importe mínimo de 2.000.000 euros. Este seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

Cláusula 12.ª Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, se podrán imponer las siguientes penalizaciones:

– Por falseamiento o incumplimiento de los requerimientos de información: 15.000 euros.

– Por cada día de retraso en el inicio de la actividad: 3.000 euros.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Lo citado en los párrafos anteriores no excluye la imposición de sanciones con arreglo a la Ley ni la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Cláusula 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Podrán ser causa de extinción de la licencia entre otras:

a) El transcurso del plazo previsto en la licencia, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.2 sobre renovación de licencias.

b) De acuerdo con el artículo 119.b) de la Ley de Puertos, por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109 de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación a la Ley de Puertos o a estas Prescripciones Particulares.

c) Por revocación como consecuencia de la limitación del número de licencias, que supere a las que estén en vigor, conforme al artículo 119.1.c) de la Ley de Puertos.

d) Cuando la licencia para la prestación del servicio se haya otorgado ligada al uso privativo de una superficie determinada del puerto, y la concesión o autorización de ocupación del dominio público correspondiente se haya extinguido, conforme al artículo 119.1.d) de la Ley de Puertos.

e) Por no iniciar la prestación del servicio en el plazo previsto en estas Prescripciones.

f) Por la falta de pago a la Autoridad Portuaria de una liquidación cualquiera de las tasas o tarifas que se devenguen transcurridos seis meses desde la notificación.

g) Por transmisión de la titularidad de la licencia sin la previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria.

h) Por constituir hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales del servicio sin haber informado previamente a la Autoridad Portuaria.

i) Por no haber constituido la garantía antes de la iniciación de la prestación del servicio o no mantenerla o reponerla y complementarla en las condiciones previstas en estas Prescripciones Particulares.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales asignados a la prestación del servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria.

k) Por incumplimiento sistemático de los indicadores de calidad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos, o la prestación del servicio de forma reiteradamente defectuosa, y consecuencia de las reclamaciones de los usuarios y comprobada fehacientemente por la Autoridad Portuaria.

l) Por no tener vigente en todo momento la póliza de seguro de responsabilidad civil.

m) Por no tener en vigor el seguro de indemnización por riesgos profesionales.

n) Será causa de revocación de la licencia, por razones objetivas del titular, la muerte del mismo, si se tratara de una persona física, salvo que los causahabientes por herencia o legado, se subroguen en sus derechos y obligaciones, previa petición de éstos, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de defunción, sin pérdida de la garantía. En caso contrario, al no existir manifestación expresa notificada a la Autoridad Portuaria, se entenderá que renuncian a ser prestadores del servicio portuario.

o) Por la concurrencia en el titular de la licencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-ley 3/2011, de 14 de noviembre.

p) Por revocación de la licencia de acuerdo con el artículo 313.1.e de la Ley de Puertos, como medida accesoria a la imposición de una sanción por causa del incumplimiento grave del prestador, y en virtud del expediente administrativo tramitado al efecto.

q) Por quiebra, suspensión de pagos, liquidación o extinción de la personalidad jurídica, si el titular de la licencia fuese una personalidad jurídica.

r) Por mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurran otras causas de resolución imputables al titular de la licencia.

s) Será causa de revocación del título, además del incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

t) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

No se tendrá derecho a indemnización salvo en los casos en que corresponda legalmente dicho derecho. La extinción implicará además la pérdida de la garantía, excepto en los supuestos en que no proceda según la legislación aplicable, y siempre que no existan derechos de disposición sobre las garantías por la Autoridad Portuaria por otras causas.

Acordada la incoación del expediente por la Autoridad Portuaria, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones que considere oportunas.

Cláusula 14.ª Obligaciones de protección medioambiental.

Las empresas prestadoras del servicio portuario al pasaje objeto de estas Prescripciones Particulares, deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental y las normas específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las que emanen de la Autoridad Portuaria. A su vez, serán responsables de la adopción de medidas para prevenir o de paliar los efectos medioambientales que puedan resultar de la prestación del servicio. La Autoridad Portuaria podrá establecer las medidas operativas mínimas que a dicho fin deben adoptar las empresas prestadoras del servicio.

En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el titular deberá disponer de un certificado de gestión medioambiental ISO 14001, o bien estar dado de alta en el registro EMAS (EU Eco-Management and audit Scheme). En ambos casos el alcance debe comprender a todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulado por la licencia.

Los prestadores del servicio deberán cumplir con los requisitos administrativos y técnicos que le sean de aplicación en cumplimiento de la legislación de residuos. En este sentido los prestadores del servicio se harán responsables de los residuos generados por la actividad. Todos los residuos deberán ser entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado conforme a la legislación vigente. Así mismo los prestadores del servicio realizaran una contabilidad del volumen de residuos producidos.

Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del responsable de operaciones en materia medio ambiental, así como su correo electrónico y teléfono móvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el trascurso de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño ambiental de la actividad.

Cláusula 15.ª Plazo de duración de la licencia.

La licencia para prestar el servicio portuario al pasaje en régimen de línea regular tendrá una vigencia de seis años cuando no exista inversión significativa.

En caso de existencia de inversión significativa de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 6.ª de este pliego, las licencias se otorgarán por los siguientes plazos:

– Cuando el titular de la licencia realice una inversión significativa en equipos y material móvil, pero no tenga otorgada en concesión una terminal marítima de pasajeros: 10 años.

– Cuando el titular de la licencia realice una inversión significativa y tenga otorgada en concesión una terminal marítima de pasajeros: el plazo restante hasta el vencimiento de la concesión, con el máximo establecido en el artículo 114.1 de la Ley de Puertos.

Si el titular del servicio lo presta sobre dominio público portuario otorgado a él en concesión o si el prestador no es titular de la concesión pero tiene un contrato en vigor a estos efectos con éste, el plazo de la vigencia de la licencia podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión.

Cuando el servicio no se preste sobre dominio público portuario otorgado en concesión y no exista limitación del número de prestadores, las licencias podrán ser renovadas, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Puertos y en estas Prescripciones, siempre que se solicite en el semestre anterior a la expiración del plazo de licencia. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa se entenderá otorgada la renovación.

Cláusula 16.ª Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público sin discriminación.

Las obligaciones de servicio público se distribuirán en forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de los prestadores, distinguiendo entre las obligaciones que son sólo aplicables a los prestadores abiertos al uso general (universalidad, continuidad, regularidad) de las que se aplican a todos los prestadores, quedando establecido en la licencias los medios que cada prestador deberá poner a disposición de la obligación de servicio público.

Cláusula 17.ª Criterios para la valoración de compensaciones económicas por autoprestación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Puertos, el valor de la compensación económica que los titulares de licencias de autoprestación deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso en general puedan ser atendidas, será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general. Dicho porcentaje será el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual de servicios al pasaje la realizada por el titular de la licencia de autoprestación en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares.

Los costes fijos que corresponderían a un prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales exigidos por la cláusula 7.ª del presente Pliego de Prescripciones Particulares serán estimados por la Autoridad Portuaria en el momento de recibirse las solicitudes de licencias de autoprestación.

La actividad realizada por el titular de la licencia de autoprestación y el total de la actividad anual del servicio al pasaje (incluyendo licencias abiertas al uso general y licencias de autoprestación) se calcularán mediante la siguiente expresión:

Donde:

Aa = Actividad del autoprestador.

At = Actividad total del puerto.

1

Donde:

Nai = Número de unidades del tráfico i del autoprestador.

Nti = Número total de unidades del tráfico i del servicio.

ti = Tarifa máxima para la unidad de tráfico i.

fi = Factor reductor, que será: 0,25 para licencias de autoprestación en estación marítima abierta al uso general y 1,00 para licencias de autoprestación en estación marítima dedicada a uso particular.

Este porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante y quedará indicado en la licencia.

La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de autoprestación, si hubiere prestadores del servicio abiertos al uso general, con periodicidad trimestral y se distribuirán entre estos últimos de forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de ellos, calculada dicha cuota de actividad de la manera establecida más arriba, con la misma periodicidad.

Cláusula 18.ª Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Málaga, con domicilio social en Muelle de Cánovas, s/n. 29001 Málaga, informa al interesado de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de su solicitud y demás documentación necesaria para la obtención de la licencia objeto de estas Prescripciones Particulares con la finalidad de valoración con los criterios definidos en estas Prescripciones, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle, en su caso, el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la licencia, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, le informamos que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria de Málaga deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorías de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos.

Igualmente, le informamos que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de las tarifas, podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la Autoridad Portuaria deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la licencia en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su solicitud y la entrega por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.

Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación en sus datos de carácter personal.

Por otro lado, el solicitante en su calidad y condición de responsable del tratamiento respecto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento.

En particular, y a tales efectos en el caso en que el solicitante aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la Autoridad Portuaria de Málaga.

A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el solicitante está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos a la Autoridad Portuaria, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el contenido del tratamiento de sus datos por la Autoridad Portuaria y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el solicitante no deberá comunicar a la Autoridad Portuaria de Málaga datos de terceros afectados.

En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el solicitante comunicará a la Autoridad Portuaria únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el solicitante cuando resultaran ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. En tal caso el solicitante se obliga a comunicar a la Autoridad Portuaria en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.

Igualmente, en cumplimiento de la LOPD, el licenciatario se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo indicado en su artículo 12 referido al acceso a datos por cuenta de terceros, en su caso.

En virtud de la citada normativa, el licenciatario se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada por la Autoridad Portuaria de Málaga con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en su caso.

El licenciatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de la licencia, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El licenciatario quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los datos de carácter personal siguiendo al respecto las instrucciones dictadas por la Autoridad Portuaria.

El licenciatario sólo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la Autoridad Portuaria de Málaga y el licenciatario.

Lo establecido en el presente apartado es igualmente aplicable a los solicitantes no licenciatarios en caso de acceder a cualquier dato o información durante el proceso de adjudicación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, la Autoridad Portuaria le informa que sus datos personales contenidos en el presente procedimiento de contratación pasarán a formar parte de un fichero automatizado titularidad de la Autoridad Portuaria de Málaga, con la finalidad de gestionar la relación que surge entre ambas partes, y las circunstancias que de la misma se deriven necesarias.

Los datos de carácter personal de los solicitantes, serán conservados en idéntico formato al presentado, con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación de referencia.

Los datos personales son y serán tratados por la Autoridad Portuaria de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal en lo que le sea aplicable.

Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la Autoridad Portuaria de Málaga tiene a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos.

Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria de Málaga en la siguiente dirección: Muelle de Cánovas, s/n. 29001 Málaga, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Cláusula 19.ª Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1.º Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2.º Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.º Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia.

El titular de la licencia, se compromete expresamente a cumplir con los procedimientos, a tomar todas las medidas necesarias y a cumplir las normas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores.

La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social. Esta previsión se incluirá como cláusula en las licencias que se otorguen al amparo de este pliego.

Cláusula 20.ª Presentación de solicitudes.

Para que la Autoridad Portuaria de Málaga resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de estas Prescripciones Particulares, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y e irá acompañada de la siguiente documentación:

20.1 Documentación administrativa:

a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En caso de que la documentación esté en una lengua distinta al castellano se exigirá una traducción oficial, con constancia de autenticidad, realizada por traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

c) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

e) Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas prescripciones particulares.

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.ª

g) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

i) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 de la Ley de Puertos y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-ley 3/2011, de 14 de noviembre.

j) Compromiso de presentar antes del inicio de la prestación del servicio la documentación acreditativa de haber constituido la garantía y de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.ª.

k) Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

l) Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Puertos, en las presentes Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

m) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

20.2 Documentación técnica que estará integrada por:

a) Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento.

b) Descripción de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.ª, así como acreditación específica de disposición de los mismos. En relación con la cinta autopropulsada y el tractor y carros para las operaciones de carga y descarga de equipajes previstos en la cláusula 7.2.1, se aportará compromiso de poner a disposición dichos equipos en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca una solicitud de servicio en la que sea necesaria su utilización.

c) Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

d) Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

e) Compromiso de disponer en el plazo máximo de un año desde la fecha de otorgamiento de la licencia, de un certificado de gestión medioambiental ISO 14001, o bien estar dado de alta en el registro EMAS (EU Eco-Management and Audit Scheme), cuyo alcance en ambos casos deberá comprender a todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulado por la licencia.

f) Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general (por ejemplo Marca de Garantía) y del servicio al pasaje, en particular.

g) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud o al otorgamiento de la licencia.

h) Compromiso de aportar en el plazo de tres meses desde el momento de otorgamiento de la licencia el Plan de Emergencia Interior al que se refiere el apartado 2 de la cláusula 5.ª de este Pliego.

i) Compromiso de aportar antes del inicio de la prestación del servicio el Plan de Prevención de Riesgos aprobado a que se refiere el apartado 7.1.5 de la cláusula 7.ª de este Pliego.

Cuando el número de licencias haya sido limitado de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley de puertos, éstas se otorgarán mediante concurso. En este supuesto, la Autoridad Portuaria elaborará y aprobará, previo informe de Puertos del Estado, el pliego de bases del concurso que contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación.

Cláusula 21.ª Tasas portuarias y gastos a satisfacer por el titular de la licencia.

21.1 Tasas y gastos a abonar a la Autoridad Portuaria de Málaga.

Los titulares de licencia para la prestación del servicio al pasaje estarán obligados a la satisfacción de la tasa de actividad de conformidad con los artículos 183 a 192 de la Ley de Puertos, siendo de aplicación los siguientes tipos de gravamen:

– 0,22 euros por cada pasajero embarcado o desembarcado.

– 0,20 euros por cada motocicleta o vehículo de dos ruedas, embarcado o desembarcado.

– 0,35 euros por cada turismo o vehículo similar, incluidos elementos remolcados, con una longitud total de hasta cinco metros de largo, embarcado o desembarcado.

– 0,40 euros por cada turismo o vehículo similar, incluidos elementos remolcados, con una longitud total de más de cinco metros de largo, embarcado o desembarcado.

– 1,00 euros por cada autocar o vehículo de transporte colectivo embarcado o desembarcado.

– 0,05 euros por cada unidad de equipaje facturada al embarque o al desembarque.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cuota íntegra anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

– No será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

– No será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

– En caso de existir ocupación de dominio público vinculado a la actividad, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad tampoco podrá ser superior al 100 % de la cuota líquida de la tasa por ocupación del dominio público ni inferior al 20 % de la cuota líquida de la tasa por ocupación del dominio público correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.

Al finalizar cada año, el titular de la licencia presentará una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites citados, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Puertos, relativo a la obligación de llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio objeto de licencia, con arreglo a las presentes prescripciones, y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.

Esta tasa será abonada por semestres vencidos, debiendo presentar el titular de la licencia liquidación a la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el procedimiento que la Dirección de la Autoridad Portuaria de termine.

El tipo de gravamen se devengará, revisará, actualizará, sustituirá y, en general, se sujetará a lo establecido en la Ley de Puertos, modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y/o en el futuro a aquellos que regule la normativa de aplicación que sustituya, complete, modifique o complemente a las vigentes.

El titular de la licencia abonará a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.

Los gastos originados por los anuncios de la resolución de otorgamiento de la licencia serán a cuenta de titular de aquélla. También serán de su cuenta las sucesivas publicaciones que en desarrollo de las condiciones de la presente licencia o de la normativa de aplicación deban realizarse en las tramitaciones correspondientes.

21.2 Tarifas a abonar al Concesionario.

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la Estación Marítima del muelle núm. 3, o a la Autoridad Portuaria en su caso, por el uso del espacio necesario para la prestación del servicio y por los servicios proporcionados tales como el control de seguridad de pasajeros y equipajes o la información general y megafonía, entre otros, una tarifa que será, respetando la estructura tarifaria definida en la cláusula 8.1, el 75 % de las tarifas máximas descritas en la cláusula 8.2 o el porcentaje que, en su caso, oferte el adjudicatario de la concesión en el correspondiente concurso y que deberá ser inferior o igual a dicho 75 %.

Cláusula 22.ª Ocupación del dominio público.

La ocupación del dominio público portuario, que en su caso haya solicitado el titular del servicio para cualquier infraestructura, que se considere esencial e inherente al servicio portuario, se adaptará a las superficies que la Autoridad Portuaria, según su criterio, ponga a disposición del solicitante de la licencia.

Su tramitación y su gestión se regirá por el Título V de la Ley de Puertos.

Si la Estación Marítima del muelle núm. 3 se otorga en concesión, las modificaciones y adaptaciones que solicite el titular para la prestación del servicio portuario su tramitación y gestión se regirá igualmente por el Título V de la Ley de Puertos.

Cláusula 23.ª Derechos y deberes de los prestadores.

23.1 Derechos del titular de la licencia

El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio al pasaje según lo previsto en artículo 129 de la Ley de Puertos, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Percibir, en su caso, las compensaciones económicas que procedan por las obligaciones de servicio público.

e) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago de servicios anteriores, previa conformidad de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en este pliego.

23.2 Deberes del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio al pasaje según lo previsto en artículo 129 de la Ley de Puertos, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Puertos, en el presente Pliego y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen y contribuir, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por la Ley de Puertos, el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.

h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

m) Llevar una estricta separación contable entre el servicio de pasajeros y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 122 de la Ley de Puertos. Esta obligación no será exigible a los titulares de estaciones marítimas y terminales dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la integración de servicios.

n) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Puertos.

o) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

p) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

q) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Esta obligación se incluirá como cláusula en las licencias que se otorguen al amparo de este pliego.

Cláusula 24.ª Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

24.1 Modificación de las Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, la Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

24.2 Modificación de las licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 de la Ley de Puertos, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

Los titulares deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo que se establezca en las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias podrán quedar sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en la Ley de Puertos y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 25.ª Transmisión de la licencia.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 118 de la Ley de Puertos. Asimismo, los transmisores y los adquirentes deberán cumplir los requisitos establecidos a continuación:

– El nuevo titular constituirá una nueva garantía que sustituya la que tuviere constituida el anterior titular, y estará obligado a cumplir con todas las obligaciones de la Ley de Puertos y de estas prescripciones particulares.

– Tanto el antiguo titular como el nuevo, serán responsables solidarios ante la Autoridad Portuaria de Málaga, de todas las obligaciones, deudas y responsabilidades consecuencia de la transmisión.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia los efectos previstos en la legislación laboral.

Cláusula 26.ª Litigios.

Las cuestiones litigiosas civiles que puedan surgir como consecuencia de la prestación del Servicio Portuario al pasaje de línea regular objeto de estas Prescripciones Particulares en el Puerto de Málaga, serán resueltos por los juzgados y tribunales de Málaga.

En Málaga a 13 de abril de 2016.

V.º B.º

V.º B.º

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga,

La Secretaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga,

Paulino Plata Cánovas

Beatriz García Gálvez

ANEXO I
Definiciones

Accidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Fluidez del servicio es el porcentaje de servicios prestados de acuerdo con los rendimientos especificados en este Pliego; la falta de fluidez se produce por congestión debida a insuficiencia de medios o a que estos están fuera de servicio por avería o estar en revisión de mantenimiento.

Fuerza mayor es todo acontecimiento excepcional e imprevisible, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no sea imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible.

Incidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias, ni pérdidas en los procesos de servicio.

Quejas son las reclamaciones recibidas, excluyéndose servicios impuntuales, con accidente y con incidente. Ejemplo: falta de pericia en el desarrollo de las operaciones, deficiencias en los medios materiales utilizados, irregularidades en la facturación u otros trámites administrativos, etc.

Retraso. Se considerará retraso cuando transcurran más de quince minutos desde la hora prevista de inicio del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a causas imprevistas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

ANEXO II
Modelo de compromiso

D. ................................................................................................................... en nombre y representación de ....................................................................... (propio o de la sociedad), con domicilio fiscal en ............................................................................................................(calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia).

En relación con la solicitud de licencia para .................................................................., que formula en esta fecha,

Se compromete:

1.º A someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.

2.º A presentar la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio que cubra al menos en la cantidad establecida en la cláusula 11.ª de las Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje de línea regular en el puerto de Málaga.

3.º A cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidos en el Real Decreto-ley 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las citadas Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

4.º A notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a la documentación que acompaña a la solicitud de la licencia y se produzca con posterioridad a ésta.

5.º A cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

6.º A participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general (por ejemplo Marca de Garantía) y del servicio al pasaje, en particular.

Y para que así conste ante la Autoridad Portuaria de Málaga a los efectos que sean oportunos expido el siguiente compromiso en ......................................... a ............................de .......................................... de ................

ANEXO III
Modelo de declaración jurada

D. ................................................................................................................... en nombre y representación de .......................................... (propio o de la sociedad)........................, con domicilio fiscal en ............................ (calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia)............................

En relación con la solicitud de licencia para .................................................................., que formula en esta fecha,

Declara lo siguiente:

1.º Conocer y aceptar las cláusulas del Pliego Regulador del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros, del Pliego Regulador del servicio portuario básico de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje y de las Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje de línea regular en el puerto de Málaga.

2.º No estar incurso en las causas de prohibición para contratar de las previstas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-ley 3/2011, de 14 de noviembre y cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 121 del Real Decreto-ley 2/2011 por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3.º Disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

4.º Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública (a dichos efectos acompaña certificados positivos de ambas Administraciones).

5.º Que el que suscribe y la sociedad a la que representa establece como domicilio de notificación el siguiente: ............................ (calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia) .........................., y para comunicaciones verbales establece los siguientes teléfonos ................................................, fax: .............................. y correo electrónico: ...........................................................................

6.º Se compromete a notificar cualquier variación que se produzca en lo declarado en el plazo de cinco días.

Y para que así conste ante la Autoridad Portuaria de Málaga a los efectos que sean oportunos expido la siguiente declaración en .............................................. a ........................ de ............................. de .......................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2016
  • Fecha de publicación: 05/07/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Equipajes
  • Málaga
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos
  • Vehículos de motor

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