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Documento BOE-A-2016-4751

Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 32857 a 32862 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales a las federaciones deportivas españolas, posibilitó la incorporación de las nuevas tecnologías a la elección de los presidentes de las federaciones deportivas, permitiendo su elección por medio de un procedimiento de votación electrónica, desarrollado mediante Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre. Fue un paso exitoso en la implantación de las tecnologías de la información en los procesos electorales y sirvió para dotar al derecho de sufragio activo y pasivo de mayor transparencia y seguridad.

Con la aprobación de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, se hace conveniente adaptar la anterior Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.

Según la disposición final primera de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. Por su parte, el artículo 18.10 de la Orden ministerial citada, reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico, establecido por el Consejo Superior de Deportes, para la elección del presidente de la federación siempre y cuando lo solicite al menos un candidato.

En consecuencia, el Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto desarrollar las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico en las elecciones a Presidente de las federaciones deportivas españolas, recogido en el artículo 18 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Segundo. Plazo para la puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Junta electoral de la federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de este sistema de votación con una antelación de quince días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.

Tercero. Elementos del voto electrónico.

1. El sistema de voto electrónico incluye los siguientes elementos:

a) Ordenador o máquina de votación.

b) Dispositivo o tarjeta de votación.

c) Sistema de navegación.

c) Sistema de configuración de la máquina de votación.

d) Servidor de consolidación.

e) Impresora.

f) Monitor.

2. Las definiciones y características de los elementos recogidos en el numeral anterior serán las contenidas en el anexo de la presente resolución.

3. La Mesa, una vez realizada la votación, deberá remitir al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación con el contenido que se especifica en el apartado duodécimo de la presente resolución.

Cuarto. El sistema de navegación.

1. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con los dispositivos o tarjetas de votación validados por la Mesa, el control del número de dispositivos o tarjetas de votación registrados en el ordenador o máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales.

2. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

a) Fecha del proceso electoral.

b) Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado séptimo, punto 2, de la presente resolución.

3. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta electoral federativa deberá:

a) Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado.

b) Elaborar para la Mesa electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

c) Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución.

d) Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos.

4. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta electoral de la federación, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del sistema de navegación que será facilitada de acuerdo con el procedimiento establecido por la Junta electoral a tal efecto.

5. Todas las candidaturas que resulten proclamadas podrán designar un experto en informática que asistirá al representante general o apoderado designado por cada candidatura en todas las actuaciones y trámites relativos al procedimiento de voto electrónico previsto en la presente resolución.

Quinto. Distribución de los dispositivos y otros elementos del voto electrónico.

Corresponderá a cada federación garantizar la puesta a disposición de todos los medios necesarios para el desarrollo de la votación, cumpliendo con las características técnicas y las condiciones generales establecidos en la presente resolución.

La Junta electoral federativa certificará la puesta a disposición del material y de los medios necesarios para la votación.

No podrá seleccionarse para la prestación del servicio de votación electrónica a personas físicas o jurídicas, o a empresas en las que pueda apreciarse la concurrencia de conflictos de intereses en el proceso electoral. Tampoco se podrá recurrir a los servicios de personas o entidades que mantengan, directa o indirectamente, vínculos familiares, personales o profesionales con alguno de los candidatos, o con miembros de sus candidaturas. Corresponderá a la Junta electoral de la federación resolver las reclamaciones o incidencias que puedan plantearse a este respecto.

Sexto. Medios materiales de las Mesas y operaciones previas a la votación electrónica.

1. A los efectos de lo dispuesto en este precepto, se entenderá por local electoral aquel recinto reservado por una federación deportiva donde se reúnan los miembros de la Asamblea General, ubicándose una única Mesa electoral.

2. Cada Mesa electoral tendrá dos urnas, una electrónica y las que sean necesarias para la elección de los miembros de la Comisión Delegada. La votación a estos últimos se hará con voto tradicional. Para ambos supuestos, existirá una cabina electoral para el voto electrónico y otra para el tradicional.

3. La mesa electoral deberá disponer de todos los elementos y dispositivos de equipamiento necesarios para realizar la votación electrónica, para elaborar las actas y demás documentación electoral que sea precisa, así como de la relación de miembros de la Asamblea General.

4. Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral a la hora señalada para la constitución de la Mesa, o en cualquier momento posterior, la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta electoral federativa, que proveerá su suministro.

5. A los meros efectos informativos, cada local electoral tendrá a la vista de los electores un ejemplar del acuerdo de la Junta electoral federativa con las listas de las candidaturas y los candidatos proclamados.

6. Si, a pesar de la falta de algún elemento, la Mesa considerase que puede iniciarse la votación, comunicará esta circunstancia a la Junta electoral federativa para que ratifique dicha decisión o, en su caso, disponga lo necesario para proveer o reponer el material o los dispositivos necesarios.

7. Antes de iniciarse la votación, la Mesa comprobará que el sistema de voto electrónico está habilitado y preparado para su correcta y adecuada utilización. A tal efecto, la Mesa, a través del técnico responsable de los elementos de voto electrónico, deberá realizar la impresión del Acta a ceros. El impreso generado será entregado a la Mesa que deberá custodiar dicho documento para que quede constancia de la situación de partida de la máquina de votación.

8. A continuación, la Mesa se dirigirá al técnico responsable de los elementos de voto electrónico para que realice las operaciones de activación de los ordenadores o máquinas de votación y del servidor de consolidación en su caso, a fin de asegurar la disponibilidad de los elementos que permitan el inicio de la votación.

Séptimo. Voto electrónico.

1. Los electores se acercarán individualmente a la mesa electoral que comprobará su identidad y su inclusión en el censo de miembros de la Asamblea General.

2. A continuación, la Mesa hará entrega al elector de un dispositivo o tarjeta de votación que le permita dirigirse al ordenador o máquina de votación. En el ordenador o máquina de votación figurarán las candidaturas según el orden de proclamación de las mismas, así como la opción de voto en blanco en último lugar.

3. Inmediatamente después de ejercer la opción deseada, el ordenador o máquina de votación mostrará la candidatura preseleccionada o, en su caso, la intención de votar en blanco. Acto seguido, se solicitará al elector que confirme la opción elegida. Si no se desea confirmar la preselección inicial, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.

4. Antes de abandonar la zona dispuesta para la emisión del voto, el elector deberá entregar a la Mesa el dispositivo o tarjeta de votación, salvo que sea desechable o no reutilizable. En caso contrario, el dispositivo o tarjeta de votación que se utilice será invalidado y no podrá volver a ser utilizada en el proceso electoral.

Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.

El elector que esté afectado por limitaciones de su capacidad física que no le permitan realizar alguna de las operaciones del voto electrónico, podrá solicitar a la Mesa autorización para poder recurrir al técnico responsable de los elementos de voto electrónico a fin de realizar las operaciones en cuestión, garantizando en todo caso el secreto del voto.

Noveno. Incidencias en el proceso de votación electrónica.

1. Cuando la Mesa advierta la falta o no funcionamiento de alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico previstos en el apartado tercero de esta resolución requerirá la presencia del técnico responsable de los elementos de voto electrónico designado a tal efecto. Analizada la situación, y oída la opinión del referido técnico, la Mesa decidirá si se puede continuar la votación mientras se subsana el problema o si, por el contrario, debe interrumpirse la votación. En este último caso, la Mesa comunicará a la Junta electoral federativa su decisión para que esta provea su suministro o disponga lo necesario para que se subsane la deficiencia detectada. Realizadas las actuaciones que correspondan, la Junta electoral acordará la reanudación de la votación, prorrogándose durante el tiempo que decida la Mesa. En todo caso, la prórroga se hará pública.

2. Si por cualquier motivo a un elector le resulta imposible el registro por la máquina de votación de un dispositivo o tarjeta de votación, la Mesa invalidará la misma en el acto, e invitará al elector a repetir de nuevo su voto mediante la entrega de un nuevo dispositivo o tarjeta de votación validado.

3. Si durante el trámite de votación los miembros de la Mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su derecho al voto, a pesar de la reiterada entrega por la Mesa de nuevos dispositivos o tarjetas de votación validados, la Mesa tomará todas las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o entorpecer el normal desarrollo de la votación. En este caso, los dispositivos o tarjetas de votación entregados al elector y no utilizados deberán ser inmediatamente invalidados por la Mesa.

4. En el caso de que un elector, una vez recibido de la Mesa el dispositivo o tarjeta de votación, decida voluntariamente no ejercer el derecho de sufragio, lo comunicará al Presidente, que le pedirá la devolución del referido dispositivo o tarjeta que será retirado en el acto por la Mesa.

Décimo. Votación de los miembros de la Mesa electoral.

Una vez efectuadas las operaciones anteriores, podrán votar los Interventores, los miembros de la Mesa y el Presidente de ésta, por este orden, siempre que sean miembros de la Asamblea General.

Undécimo. Escrutinio electrónico.

1. Acabada la jornada electoral, el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, como administrador, realizará las siguientes operaciones:

a) Cierre de votación.

b) Impresión de Acta de escrutinio.

c) Entrega a la Mesa electoral de las claves, software o dispositivos que permitan el acceso por el Presidente de la Mesa al servidor de consolidación.

2. El Presidente de la Mesa leerá en voz alta el resultado del escrutinio de la votación que aparezca en el monitor, ofreciendo los siguientes datos:

a) Número de electores que consten en el censo electoral, según el listado de miembros de la Asamblea General.

b) Número de votos registrados.

c) Número de votos en blanco.

d) Número de votos a cada candidatura.

3. Seguidamente, el Presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, consignándose las mismas en el Acta de la sesión. Finalmente, el Presidente y los Vocales de la Mesa, así como los Interventores firmarán el Acta de escrutinio.

4. Una vez realizada esta operación, se fijará una copia del Acta de escrutinio en la entrada del local y se facilitarán copias a los Interventores, Apoderados o candidaturas que la reclamen. No se expedirá más de una copia por candidatura.

Duodécimo. Acta de la sesión.

1. Concluido el escrutinio electrónico, los miembros de la Mesa y los Interventores cumplimentarán y firmarán el Acta de la sesión, en la que se hará constar de forma expresa la siguiente información:

a) Datos de la votación y resultados, de acuerdo con lo dispuesto por el punto segundo del apartado undécimo.

b) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.

c) Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las incidencias surgidas durante la jornada de votación y sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.

d) Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.

e) La proclamación provisional de la candidatura elegida.

2. Todos los dispositivos o tarjetas de votación que sean reutilizables o no desechables serán recogidos por el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, para su borrado o inutilización que permita un posible uso posterior de los mismos.

3. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados por el mismo, que decidirá quién será el Presidente, de conformidad con el artículo 18.7 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Decimotercero. Documentación electoral.

1. La Mesa electoral deberá recopilar y custodiar la documentación generada en el proceso de votación electrónica previsto en la presente resolución. A tal efecto confeccionará un Acta final que contendrá la siguiente documentación:

Ejemplar original del Acta de constitución de la Mesa.

Ejemplar original del Acta de escrutinio.

Ejemplar original del Acta de la sesión.

Lista certificada del censo electoral.

2. Cualquier otra documentación generada por la Mesa electoral se incorporará como anexo al Acta final.

3. La Junta electoral federativa elaborará un expediente con toda la documentación electoral a que se hace referencia en el presente apartado, y deberá enviar una copia autentificada de todo el expediente, así como de los resultados de las votaciones, al Tribunal Administrativo del Deporte.

Decimocuarto. Elección de los miembros de la Comisión Delegada.

1. En aquellas federaciones deportivas que así lo establezcan en sus Reglamentos electorales, la elección de los miembros de las Comisiones Delegados podrá realizarse por un sistema de voto electrónico siempre que dicho sistema se aplique a la elección de Presidente, regulándose, en ese caso, por lo dispuesto en esta resolución con las especialidades que se recogen en el presente artículo.

2. Los elementos enumerados en el apartado tercero de la presente resolución serán los mismos para la elección de Presidente y de miembros de la Comisión Delegada.

3. El software informático estará diseñado de tal forma que se permita la elección individualizada de los candidatos, haciendo distinción según el estamento, de conformidad con el artículo 19 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre.

Decimoquinto. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, y la circular de 17 de noviembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se determinan las condiciones técnicas y condiciones de homologación de los elementos del voto electrónico recogidos en la Resolución del Consejo Superior de Deportes de 29 de julio de 2008, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.

Decimosexto.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Elementos de la votación electrónica

1. Máquina de votación:

Sistema con pantalla en el que el elector seleccionará a los candidatos.

Elementos para uso adaptado (auriculares/micrófono/ratón).

2. Dispositivo o tarjeta de votación: Elemento físico que permite ejercer el derecho de sufragio al elector, impidiendo la duplicidad de los votos.

3. Ordenador o máquina de votación:

Deberá contener los datos de configuración de la máquina, los datos de las candidaturas y el sistema de navegación.

Los datos de los votos emitidos a cada candidato deberán almacenarse en el ordenador, máquina de votación o servidor de consolidación.

Será utilizada únicamente por el operador de la máquina (técnico responsable de los elementos de voto electrónico) y entregada al Presidente de Mesa al cierre de la votación.

4. Servidor de consolidación: Base de datos para almacenar los resultados.

5. Impresora: Permite la obtención de informes de seguimiento y reportes de resultados.

6. Monitor: Permitirá difundir los resultados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2016
  • Fecha de publicación: 18/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14801).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.10 y disposición final 1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13919).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Elecciones
  • Equipos de telecomunicación
  • Procedimiento Electoral
  • Voto por correspondencia

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