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Documento BOE-A-2016-5127

Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se crea y regula la sede electrónica de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2016, páginas 35269 a 35271 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al SEPIE, y a la totalidad de unidades en que se estructura el SEPIE para la prestación de sus servicios.

Artículo 2. Sede electrónica del SEPIE.

La sede electrónica del SEPIE se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el SEPIE que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sepie.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a SEPIE, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

d) La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderán al Director del Organismo.

e) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

f) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establecen los siguientes canales:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.sepie.es.

2.º Para la atención presencial, las oficinas principales del SEPIE, sitas en calle General Oráa, 55. 28006 Madrid, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de su organización, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información de SEPIE, en el teléfono 91 550 67 18.

g) La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

h) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Resolución de la Presidencia de la SEPIE por la que se crean los sellos electrónicos, así como aquellas normas por las que se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la sede electrónica.

h) Resolución de la Presidencia de la SEPIE por la que se crea y regula la sede electrónica, así como, en su caso, la orden ministerial o la resolución que establezca la obligatoriedad de la vía electrónica.

i) Resolución de la Presidencia de la SEPIE por la que se crea y regula el registro electrónico.

j) Acceso al registro electrónico del SEPIE.

k) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Política de protección de datos y privacidad del SEPIE y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Información de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

o) Cualquier información o servicio que el SEPIE considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la entidad.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta resolución.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

g) Tablón de anuncios del SEPIE.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos que abarque la sede y comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas. La formulación de las quejas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del buzón general de sugerencias y quejas del SEPIE disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal, ante el registro general del SEPIE, calle General Oráa, 55. 28006 Madrid.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular.

Disposición final primera. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Se faculta al Director del SEPIE, para que mediante resolución pueda incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Jorge Sainz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2016
  • Fecha de publicación: 31/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Registros telemáticos
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación

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