Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Kidsco Balance, SL (código de convenio n.º 90101622012013), publicado en el «BOE» de 31 de octubre de 2014, que fue suscrito con fecha 23 de septiembre de 2016, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En el domicilio social de la empresa Kidsco Balance, S.L., calle Gobelas, n.º 19, siendo las 12:00 horas del 23 de septiembre de 2016, se reúnen la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo: Doña M.ª Isabel Mérida Ruiz, doña Mónica Sánchez Moreno y don Eduardo Torres Aragoncillo.
Constituida la Comisión Negociadora del convenio con el objeto de proceder a negociar una posible revisión salarial, ambas partes han alcanzado por unanimidad acuerdo al efecto y a tal fin suscriben la presente acta de cierre y acuerdo para proceder a modificar el convenio colectivo de los centros de trabajo de Madrid, Sevilla y Murcia de la empresa KIDSCO Balance, SL, en orden a incorporar y proceder a la revisión salarial pactada con la consiguiente actualización de las tablas salariales.
A tal fin se suscribe la presente acta con los siguientes acuerdos:
Se acuerda un incremento salarial de un 5 % del salario base de convenio para todos los grupos profesionales y con efectos del 1 de septiembre de 2016.
A tal efecto se acuerda modificar el artículo 27 del Convenio, cuya nueva redacción queda de la siguiente forma:
«Artículo 27.
1. De conformidad con el articulo 84.2 ET se determinan las tablas salariales aplicables en el ámbito de aplicación del presente convenio quedando incorporadas como anexo III a la presente acta.
2. Con efectos de 1 de septiembre de 2016 se incrementará en un 5 % el salario base establecido en dichas tablas. Para futuras actualizaciones se requerirá el acuerdo expreso de los sujetos firmantes del presente convenio».
A efectos de la aplicación del incremento salarial se actualizan las tablas salariales que quedan incorporadas como Anexo a la presente acta para su publicación.
La presente acta será presentada para su inscripción y publicación conforme se establece legal y reglamentariamente. A tal fin, se acuerda la delegación a doña Pilar Valiente Bonilla, responsable del departamento de laboral, de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para proceder a dicho registro y publicación del acuerdo.
Habiéndose alcanzado el presente acuerdo en la Comisión negociadora se suscribe la presente acta final de acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
En Madrid a 23 de septiembre de 2016.
Sección |
GP |
Puesto de trabajo |
Salario anual |
Salario mensual (14 pagas) |
---|---|---|---|---|
1. Escuelas Infantiles. |
I |
Director/a. |
15.271,20 |
1.090,80 |
III |
Coordinador/a. |
11.453.40 |
818,10 |
|
IV |
Educador/a Maestro/a. |
11.298,78 |
807,06 |
|
IX |
Personal de Apoyo. |
9.631,44 |
687,96 |
|
I |
Psicopedagogo/a. |
15.271,20 |
1.090,80 |
|
III |
Enfermero/a. |
11.453.40 |
818,10 |
|
2. Servicios. |
VIII |
Cocinero/a. |
9.911,90 |
707,99 |
IX |
Ayudante de Cocina. |
9.631,44 |
687,96 |
|
VIII |
Limpiador/a. |
9.911,90 |
707,99 |
|
VIII |
Personal de Mantenimiento. |
9.911,90 |
707,99 |
|
I |
Pediatra. |
15.271,20 |
1.090,80 |
|
3. Administración. |
I |
Director/a Departamento. |
15.271,20 |
1.090,80 |
III |
Responsable / Coordinador/a. |
11.453.40 |
818,10 |
|
VI |
Oficial Administrativo. |
10.180,80 |
727,20 |
|
IX |
Auxiliar Administrativo. |
9.631,44 |
687,96 |
|
4. Actividades Lúdicas. Extraescolares. Ludotecas. |
II |
Coordinador/a de Proyectos. |
13.413,20 |
958,09 |
V |
Coordinador/a act. Lúdicas. |
10.817,10 |
772,65 |
|
IX |
Monitor Multidisciplinar. |
9.631,44 |
687,96 |
|
VII |
Socorrista. |
10.053,54 |
718,11 |
|
VIII |
Limpiador/a. |
9.631,44 |
687,96 |
|
I |
Médico. |
15.271,20 |
1.090,80 |
|
III |
Enfermero/a |
11.453.40 |
818,10 |
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